STSJ Murcia 429/2020, 20 de Abril de 2020
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2020:697 |
Número de Recurso | 347/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 429/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00429/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0007164
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000347 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 262/2018
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE: Rosalia
ABOGADO: MANUEL MARTINEZ GARRIDO
RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
En MURCIA, a veinte de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosalia, contra la sentencia número 436/2018 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 10 de diciembre, dictada en proceso número 262/2018, sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª Rosalia frente al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Dña. Rosalia, solicitó el 27/09/2017 ante el SPEE el Alta en el Programa de Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género, abriéndose como consecuencia de ello el Expediente NUM000 . En dicha solicitud se hizo constar como domicilio de la solicitante, el sito en mula C/ DIRECCION000 nº NUM001, así como el teléfono móvil de contacto de Doña Rosalia .
Concedida la inclusión de Dña. Rosalia en el Programa de renta Activa de Inserción, con fecha 13/12/2017, el Director Provincial del SPEE dictó resolución por la que se excluía definitivamente a Dña. Rosalia en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 07/11/2017 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos. Dicha resolución fue consecuencia del expediente de exclusión abierto contra Dña. Rosalia por no comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, sin que acudiera a dicho requerimiento el 07/11/2017. La citación se había practicado en el domicilio señalado en la solicitud.
A la actora se le remitió por el SEPE una citación para que compareciera a una actividad del citado Servicio Estatal, la citación se remitió al domicilio indicado en su solicitud, compromiso de Renta Activa de Inserción, la actora no compareció a la actividad.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rosalia contra el SEPE debo absolver a este de aquella".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018, en proceso, nº 262/2018, sobre desempleo, por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Rosalia contra el SEPE, al considerar que la actora fue citada y requerida para comparecencia en el domicilio facilitado por la misma a la Entidad Gestora, y no compareció, incumpliendo con ello la obligación suscrita en el compromiso suscrito para inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción, por lo que fue dada de baja en dicho Programa.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
La parte demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para que se diga que "En dicha solicitud, rellenada mecánicamente por la propia Administración y firmada por la Actora, consta como domicilio de la solicitante, el sito en Mula, C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin que hubiera estado empadronada en el mismo en la fecha de la solicitud ni en ningún otro momento temporal; constando así mismo el teléfono móvil de contacto de Doña Rosalia ", a cuyo efecto se alegan los documentos 2 y 6, acompañados con la demanda, consistentes en solicitud de Alta en el Programa de Renta Activa y Certificado de empadronamiento; revisión que no puede ser aceptada ya que, con independencia de que la actora estuviese empadronada en lugar diferente al indicado en la solicitud, lo cierto es que el domicilio es facilitado por la propia actora, y, además, en esa solicitud es firmada por ésta,
lo que implica que se admite ese como su domicilio, siendo indiferente que la solicitud fuese mecanizada, ya que, en todo caso, se ha de facilitar el domicilio por la persona interesada
Asimismo, se pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, para que se diga que "El 29 de septiembre de 2017 se dicta por el Director Provincial del SEPE la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo, sin que conste su remisión a la interesada Dª Rosalia . El 4 de octubre de 2017 se dicta el Requerimiento de Comparecencia, siendo enviado por correo a la Actora al domicilio sito en Mula, C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin que pudiera ser entregado en destino los días 16 y 17 de octubre de 2017 por estar ausente; por lo que se publica en el BOE de 7 de noviembre de 2017. Como consecuencia de no acudir al requerimiento se dicta Comunicación de Exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción el 8 de noviembre de 2017 en la que se indica a Dª. Rosalia que dispone de 15 días para formular alegaciones. Dicha Comunicación es enviada a la Actora al domicilio antes indicado por correo, no pudiendo llevarse a cabo la notificación los días 20 y 21 de noviembre de 2.017 por estar ausente; por lo que se publica en el BOE el 19 de diciembre de 2017. El 13 de diciembre de 2107 se dicta Resolución sobre la Exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción que es enviada a la actora por correo, sin que se pudiera entregar los días 18 y 19 de diciembre de 2017 por estar ausente; por lo que se publica en el BOE el 8 de febrero de 2018. El 19 de febrero de 2018 formula Reclamación Previa la Actora alegando que su domicilio desde el año 2.016 era el sito en Mula, CARRETERA000 nº NUM002, siendo desestimada dicha Reclamación Previa por Resolución de 8 de marzo de 2018, notificada a la Actora por correo a la dirección sita en CARRETERA000 nº NUM002, de Mula; siendo entregada convenientemente"; a cuyo efecto se alegan los folios 1, 3, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 30 y 31 del Expediente Administrativo, obrante como número 22 de la grabación del procedimiento judicial; modificación que se estima innecesaria, pues lo determinante para resolver el caso de autos, es que la actora facilitó un determinado domicilio en su solicitud, y, efectuado requerimiento en el mismo, no fue cumplido por la actora, siendo imputable a la misma no solamente el incumplimiento, sino que, si su domicilio era otro diferente, como así se constató posteriormente, debió ponerlo en conocimiento de la Entidad Gestora, máxime cuando, aquella firmó la declaración y recibió una copia, sin que se comunicase a dicha Entidad lo erróneo de su declaración, sino hasta que se le da de baja en el Programa de Renta Activa de Inserción, pretendiéndose justificar ahora el error provocado, pero sin constancia para la demandada en momento oportuno para que pudiese cumplir con el derecho al requerimiento y la consiguiente obligación de la beneficiaria. Por lo tanto, la posible irregularidad que...
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