SJMer nº 10, 8 de Abril de 2020, de Barcelona

PonenteLUCIA MARTINEZ OREJAS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
ECLIES:JMB:2020:964
Número de Recurso299/2017

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111

PROCEDIMIENTO : JUICIO ORDINARIO Nº 299/17- 3

PARTE ACTORA :

  1. Rodolfo

  2. Marcelina

  3. Valeriano

  4. Vidal

  5. Jose Ramón

  6. Reyes

  7. Rosa

  8. Carlos María

  9. Salvadora

  10. María Teresa

  11. Luis María

  12. Luis Antonio

  13. Tania

    Procurador : PALOMA CEBRIÁN PALACIOS

    PARTE DEMANDADA:

  14. GERMANWINGS GMBH (en adelante GERMANWINGS)

  15. LUFTHANSA GMBH, (en adelante LUFTHANSA)

  16. HDI GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG

  17. DELVAG LUFTFAHRTVERSICHERUNG AG

  18. ALLIANZ GLOBAL CORPORATE AND SPECIALITY, SE

  19. SWISS RE INTERNATIONAL SE, BRANCH GERMANY AXA

  20. AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, S.A.

  21. KRAV AG-LOGISTIC VERSICHERUNGS AG

  22. INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LTD, STOCKHOLM BRANCH,

  23. INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LTD, LONDON BRANCH

  24. TORUS INSURANCE EUROPE AG

  25. AIR EUROPE LDT

    Procurador: MARÍA LUISA VALERO HERNÁNDEZ, CARLES BADÍA MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

    SENTENCIA Nº /2020

    MAGISTRADA QUE LA DICTA : LUCÍA MARTÍNEZ OREJAS

    Lugar : Barcelona

    Fecha : 8 de abril de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El día 27 de marzo de 2017, Dña. PALOMA CEBRIÁN PALACIOS, procuradora de D. Rodolfo, Dña. Marcelina, D. Valeriano, D. Vidal, D. Jose Ramón, Dña. Reyes, Dña. Rosa, D. Carlos María y Dña. Salvadora, presentó demanda en juicio ordinario contra GERMANWINGS, LUFTHANSA, HDI GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, DELVAG LUFTFAHRTVERSICHERUNG AG, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE AND SPECIALITY, SE, SWISS RE INTERNATIONAL SE, BRANCH GERMANY AXA, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, S.A., KRAV AG-LOGISTIC VERSICHERUNGS AG, INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LTD, STOCKHOLM BRANCH, INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LTD, LONDON BRANCH, TORUS INSURANCE EUROPE AG y AIR EUROPE LDT, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO

2. Admitida a trámite la citada demanda, se dio traslado de la misma así como de los documentos con ella acompañados a las partes demandadas, quien se opusieron en forma a su estimación.

TERCERO

3. La audiencia previa se celebró el día 23 de enero de 2018, a las 10:00 horas, durante la cual, cada una de las partes se afirmó y ratificó en sus respectivos escritos. Asimismo, se realizaron las siguientes alegaciones complementarias:

- Consignadas determinadas cantidades por ALLIANZ, determina el juez a quo que será en sentencia cuando se valorará si se habla de un allanamiento parcial a efectos de costas e intereses.

- Se acepta (min. 12:29 y 12:31 de la AP) una actualización de la cuantía total peticionada por la parte demandante, en la cuantía de 5.562.663,83 euros, más 27.290 libras y 85 francos suizos, en aras al resultado de las periciales practicadas con posterioridad a la presentación de la demanda.

Tras la fijación de los hechos controvertidos, se procedió a la proposición y admisión de prueba en la forma que consta en autos.

CUARTO

4. El juicio se celebró finalmente los días 26 y 27 de noviembre de 2019, durante el cual se practicó la prueba propuesta y admitida en la audiencia previa. Finalmente, se concedió la palabra a cada letrado para informe final. Evacuado este trámite procesal, se declararon conclusos los autos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto.

  1. Rodolfo, Marcelina, Valeriano, Vidal, Carlos María, Reyes, Rosa, Jose Ramón, María Teresa, Luis María, Luis Antonio y Tania interpusieron demanda de juicio ordinario contra Germanwings, Lufthansa y las compañías aseguradoras referenciadas ut supra.

    Los demandantes eran familiares directos de Constanza, Apolonia, Gabriel y Obdulio, fallecidos en el siniestro ocurrido el 24 de marzo de 2015 al estrellarse una aeronave operada por Germanwings en los Alpes Franceses. En el siniestro fallecieron 144 pasajeros y 6 tripulantes.

  2. Los actores, en su condición de perjudicados por el siniestro, solicitaban ser indemnizados por la compañía aérea, por la propietaria de la misma y por sus aseguradoras, en las cantidades referidas en la demanda.

    En la demanda se destacan las excepcionales circunstancias que se produjeron, circunstancias que justifican que la reclamación de las indemnizaciones no se establezca conforme a la legislación reguladora de la valoración de daños y perjuicios causados a personas por accidentes de circulación.

    Además, solicitan la declaración de la actuación gravemente negligente de Lutfhansa, y la constatación del comportamiento doloso de Germanwings como pronunciamiento independiente; ex art. 30 CM en base al cálculo de la indemnización a la hora de valorar una mayor responsabilidad, y solicitando la indemnización sin límite por la pérdida del equipaje ex art. 22.5 del CM.

  3. En las contestaciones a la demanda, las codemandadas reconocen las circunstancias en las que acaeció el siniestro, que se produjo deliberadamente por el copiloto de la nave, pero cuestionan:

    i) La legitimación ad causam de la familia María Teresa Luis Antonio Luis María y de Salvadora ;

    ii) La actuación dolosa y negligente de las compañías, y su incidencia en el siniestro;

    iii) El criterio indemnizatorio recogido en la demanda;

    iv) La naturaleza de los anticipos;

    v) La aplicación del límite en la indemnización por pérdida de equipaje;

    vi) La fijación de los intereses que se devengan de las cantidades reclamadas;

    vii) La procedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. No existe controversia respecto de la causa del siniestro. Los demandados reconocen que el fallecimiento de todos los ocupantes del vuelo Barcelona - Düsseldorf ocurrido el 24 de marzo de 2015 fue consecuencia de la acción voluntaria del copiloto de la nave. No se discute que el vuelo lo operaba la compañía GERMANWINGS, la vinculación empresarial de la misma con LUFTHANSA, ni la existencia de las pólizas de seguros con las entidades aseguradoras demandadas.

  2. No hay discusión respecto de las cantidades entregadas inicialmente, aunque sí el concepto por el que se entregaron. No se discute tampoco la fecha en la que se produjeron las consignaciones posteriores y las cantidades consignadas. Tampoco se discute la condición de perjudicados de los demandantes, (exceptuando la de Salvadora y la condición de herederos- que no perjudicados- de la familia María Teresa Tania Luis María ), ni los vínculos con los fallecidos de ninguno de los demandantes.

  3. En el accidente fallecieron, en total 150 personas. 184 perjudicados, familiares de los fallecidos, convinieron con la aseguradora indemnizaciones para reparar los daños y perjuicios sufridos aplicándose como referencia indemnizatoria el baremo con correcciones.

TERCERO

Reconocimiento de la responsabilidad GERMANWINGS.

  1. Se reconoce la responsabilidad como transportista de GERMANWINGS a consecuencia de la actuación dolosa del piloto de la aeronave. No es necesario la declaración judicial del dolo del transportista dado que la finalidad de la acción es garantizar la completa indemnidad de los perjudicados y no es precisa, -como se argumentará en fundamentos jurídicos posteriores-, ni para modular la indemnización de los familiares de las víctimas, ni para determinar la aplicación del límite previsto en el CM respecto a la indemnización por pérdida de equipaje.

CUARTO

Acción de responsabilidad extracontractual contra LUFTHANSA.

  1. La parte actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual in vigilando contra Lufthansa, responsable en la selección, formación, contratación, capacitación y posterior supervisión de los pilotos de Germanwings.

    4.1. Prescripción.

  2. La parte demandada alega ex artículo 1.968 CC que la acción está prescrita. Determina que el accidente tuvo lugar el 24 de marzo de 2015 y la demanda fue presentada el 22 de marzo de 2017. Además, señala que no ha existido acto interruptivo alguno del plazo de prescripción.

  3. La parte actora se opone: i) El plazo estaba interrumpido por la existencia de dos procedimientos penales en Alemania y Francia. Ii) La sentencia del TS 3930/2017, dispone que en el caso de la responsabilidad civil extracontractual la prescripción de la acción en el supuesto de accidente aéreo empieza a correr desde la notificación a las partes del informe de investigación oficial, informe de la BEA que se publicó el 24 de marzo de 2016. Iii) La mayoría de los demandantes tiene vecindad civil catalana, por lo que les es aplicable el art 121.1.d del CCCatalán que contempla en este supuesto un plazo de prescripción de 3 años.

  4. Debe desestimarse la excepción de la prescripción alegada por la parte demandada.

    En primer lugar, es reiterada la jurisprudencia que proclama el carácter restrictivo con que ha de examinarse el instituto de la prescripción, así como que el plazo de prescripción no comienza a correr en contra de la parte que se propone ejercitar la acción mientras no disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar - Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2015 y 18 de diciembre de 2012.

    Además, la sentencia referenciada por la actora,- STS 10/11/2017- declara que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual es la notificación del informe preceptivo de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), que tiene por objeto realizar de forma obligatoria la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español. Hasta que no se emite el informe técnico con el resultado de la investigación no es posible conocer la causa del siniestro y determinar las responsabilidades.

    En el presente supuesto, la investigación obligatoria del...

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