ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1381 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1381/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D.ª Candida y D. Eusebio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 18 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 331/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 980/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.
La Audiencia Provincial de Valladolid tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, ha comparecido el procurador D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de D.ª Candida y D. Eusebio como parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero ha comparecido en nombre y representación de la entidad bancaria Banco Sabadell S.A., en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Candida y D. Eusebio, puesto que han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Candida y D. Eusebio contra la sentencia de 18 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 331/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 980/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por su escrito su oposición al recurso.Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.