ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1901 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GUIPÚZCOA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1901/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Eufrasia y D.ª Eva, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 18 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 3328/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 184/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de D.ª Eufrasia y D.ª Eva, presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Lorenzo, presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de condena dineraria, en reclamación de la devolución de 30.000 euros entregados para la compra de terrenos, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC, fijada en cantidad inferior al límite legal de 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, cauce que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente el resto de los requisitos legalmente exigibles, en esta fase, para la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC y el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eufrasia y D.ª Eva, contra la sentencia dictada, el 18 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 3328/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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