STSJ País Vasco 14/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha24 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 333/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 14/2020

ILMOS. SRES.PRESIDENTE:D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEAMAGISTRADOS:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍAD. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 333/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 26 de Setiembre de 2.018, que desestimaba la reclamación nº 913/2017, seguida en contra de un acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 22 de marzo de 2.016 que imponía a la mercantil actora sanción de 3.000 en base al artículo 209.1.b) de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, 2/2005, de 8 de Marzo.

Son partes en dicho recurso:-DEMANDANTE: MATE RIAÑO SA, representada por el Procurador Don JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don FRANCISCO JOSÉ PEREDA SOURROUILLE.-DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- El día 8 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta Sala el Procedimiento Ordinario número 401/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao en virtud de auto de fecha 17 de enero de 2019 por el que se declaraba la incompetencia de ese Juzgado para conocer del recurso interpuesto remitiéndo a esta Sala lo actuado y quedando registrado dicho recurso con el número 333/2019.SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO.- Por Decreto de 17 de septiembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3000 euros.

QUINTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 17 de enero de 2020 se señaló el pasado día 23 de enero de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO.- En el presente proceso se cuestiona el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 26 de Setiembre de 2.018, que desestimaba la reclamación nº 913/2017, seguida en contra de un acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 22 de marzo de 2.016 que imponía a la mercantil actora sanción de 3.000 en base al artículo 209.1.b) de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, 2/2005, de 8 de Marzo, por "no atender algún requerimiento debidamente notificado", en relación con no haber contestado a dos de ellos, que se le habían notificado a través del Boletín Oficial de Bizkaia de fechas de 21 de mayo y 7 de Octubre de 2.015 respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.013, tras intentarse en ambas ocasiones la notificación personal en el domicilio fiscal sito en la Carretera de Zorrotza a Castresana nº 28 de esta villa, y resultar desconocida dicha firma en el lugar. Del mismo modo habría sido notificada la resolución sancionadora por citación de comparecencia en el BOB de 20 de mayo de 2016 que se tuvo por realizada el 5 de Junio de dicho año. La documentación de interposición del proceso fue inicialmente presentada ante el Decanato de los Juzgados de Bilbao, pese a venir dirigido a esta Sala, turnándose el J-C-A de Bilbao nº 1 que, mediante Decreto de 10 de enero de 2.019, -f. 62 y 63-, lo devolvió a dicho órgano de reparto para que lo canalizase hacia esta Sala. Por pura claridad técnica y semántica debe indicarse que, aunque la parte actora viene atribuyendo el error al referido Decanato de los Juzgados de Bilbao, carece el mismo de función ordinaria respecto de presentación, admisión y reparto de documentos dirigidos a esta Sala del TSJ, por lo que en ningún caso podría haberlo "repartido" a este Tribunal, y el turno indebido a un órgano unipersonal de lo Contencioso-Administrativo vino precedido del error de la propia parte actora de presentarlo en dicha oficina y no hacerlo en el registro general de esta Sala.Dicho esto, el fundamento de la pretensión actora de que se anule dicho acto sancionador en este cauce contencioso-administrativo se resume en los siguientes planteamientos con una indebida reiteración de los mismos en la parte de hechos y en la de fundamentos de derecho. -F. 116 a 128 de los autos-;-Falta de notificación personal al administrador de la sociedad en base al artículo 44.2 de la NFGT en relación con el artículo 110 de la misma, de los que deduce la necesidad de que fuese intentada igualmente la notificación al administrador social (del que la Administración foral contaría con datos por tratarse de Abogado en ejercicio que presenta liquidaciones trimestrales de IVA). Se invoca en especial la STS de 3 de marzo de 2.016, ya aludida ante el TEA Foral, y se incide sobre el carácter excepcional del procedimiento edictal con referencias a la doctrina constitucional sobre la materia, con particular referencia a la posibilidad de solicitud al Registro Mercantil del domicilio de los administradores sociales. -Se aduce igualmente que en la notificación edictal debería insertarse el texto íntegro de la resolución, con cita de sentencia en base a la legislación procedimental común.-Falta de notificación de inicio del expediente y propuesta de sanción.-Cuantía de la sanción, que no...

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