STSJ Galicia 173/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución173/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2020

-

Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000180

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015095 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. A FOGAZA SL

ABOGADO FRANCISCO SOTO BALIRAC

PROCURADOR D./Dª. ELENA DE MIRANDA OSSET

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, cuatro de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15095/2019, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por A FOGAZA S.L., representada por la procuradora D.ª ELENA MIRANDA OSSET , dirigida por el letrado D.FRANCISCO SOTO BALIRAC, contra ACUERDO TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 09/11/2018 IVA 2014 EXPEDIENTE 36/3040/15. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.222,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y postura de las partes en el procedimiento:

La entidad "A Fogaza, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 9 de noviembre de 2018 que desestima la reclamación económico-administrativa número 36-03040-2015, contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, Delegación de la AEAT de Pontevedra, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada en relación con el Impuesto de Valor Añadido (IVA) relativo a los periodos 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio 2014, denegando la devolución de las cuotas caducadas del 1T, 2T y 3T del ejercicio 2006.

Sostiene la parte actora en su escrito de demanda que la presentación de la declaración-resumen anual (modelo 390) interrumpe la prescripción del derecho a solicitar la devolución de las cuotas de IVA liquidadas. Con cita de sentencias del Tribunal Supremo que definen el carácter de la declaración-resumen anual (modelo 390), ratificatorio, no liquidatorio, y la fuerza interruptiva que debe reconocérsele respecto de las liquidaciones efectuadas durante el año ( STS de 25 de noviembre de 2009 -recurso 983/2004-, 23 de junio de 2010 -recurso 2845/2005-, y 17 de febrero de 2011 -recurso 4688/2006-) y con cita de acuerdos de la DGT, además de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que se pronuncian en el mismo sentido independientemente de que en la actualidad ya no resulte necesario acompañar físicamente con el modelo 390 las declaraciones anteriores, finaliza diciendo en su demanda que, dado que en el presente caso el plazo de presentación del modelo 390 respecto del año 2006 finalizaba el día 31 de enero de 2007, es a partir de ese momento cuando debe empezar a contarse el plazo de ocho años para proceder a la devolución de las cuotas de IVA de los periodos del año 2006 pendientes de devolución/compensación, de manera que el 30 de enero de 2015, fecha en la que se solicitó la devolución de las cuotas pendientes respecto de los periodos comprendidos entre los años 2006 y 2014, aún no había prescrito aquel derecho.

En el acuerdo del TEAR de 9 de noviembre de 2018, se desestima la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad actora, sosteniendo en el fundamento de derecho cuarto que la cuestión planteada consiste en comprobar si la declaración resumen anual (modelo 390) tiene unos efectos interruptivos de la prescripción.

Sin embargo, ya antes en la vía administrativa, tanto en el acuerdo de liquidación como en el acuerdo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra él, se delimita correctamente la cuestión litigiosa, la cual consiste, no en comprobar si la declaración resumen anual (modelo 390) tienen afectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR