ATS, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/05/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8354/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de mayo de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- La Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia -nº 747/2019, de 29 de marzo-, por la que con desestimación del recurso de apelación n.175/18, confirma la sentencia, de 13 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada, que estimó el Procedimiento ordinario n. 564/2016, y dejó sin efecto el acto administrativo impugnado: Acuerdo, de 16 de marzo de 2016, del Ayuntamiento de Alfacar, confirmado en reposición, por Acuerdo de 27 de julio de 2016, por el que se aprueban las cuotas de la urbanización del sector SAU-8, La Alafaguara de Alfacar.

SEGUNDO.- La representación procesal de la actora y apelante: Ayuntamiento de Alfacar, anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, en lo que a la presente resolución interesa, como normas infringidas: art. 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/78, de 25 de agosto), y art. 1964 CC, con cita, sin expresión del artículo infringido, de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y de la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), efectuando el preceptivo juicio de relevancia.

Alegó el art. 88.3.a) LJCA (inexistencia de jurisprudencia), para sostener la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del T.S., en cuanto al plazo de prescripción que resulta aplicable a las cuotas por cargas de urbanización.

La sentencia recurrida consideró que el plazo de prescripción aplicable era el de 5 años, contemplado en el art. 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/78, de 25 de agosto), añadiendo que aun siendo discutible, si dicha norma ha de quedar desplazada por el art. 128 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, (que solo fija el dies a quo para el nacimiento del derecho de la Administración a liquidar, sin fijar plazo alguno), es indiferente la aplicación de una u otra norma, porque, tanto si se toma como dies a quo el de la recepción de las obras de urbanización ( ex art. 128. LOUA), como el de la aprobación de la reparcelación (ex art. 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística), la acción de la Administración a liquidar habría prescrito, por el transcurso del plazo de cinco años.

TERCERO.- La Sala de Granada, tuvo por preparado el recurso, por auto de 18 de noviembre de 2019, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida, indicando el auto de la Sala, que una vez que se pronuncie el Tribunal Supremo se resolverá lo que proceda en orden a la petición de que, por invocarse también la infracción de normas autonómicas, se tenga por preparado el recurso de casación autonómico.

Es Magistrado Ponente César Tolosa Tribiño, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el art. 88.2.c) LJCA, pues tal y como argumenta la recurrente, la cuestión planteada, atinente al plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar las cuotas de urbanización, tiene proyección respecto de muchos otros litigios, gozando de trascendencia general, al estar ligados los plazos y su prescripción al principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.

Se invoca, asimismo el supuesto de interés casacional el art. 88.2 b) y el supuesto del art. 88.3 a) LJCA. Respecto de este último, ha de precisarse que la cuestión aquí planteada, ha motivado la admisión de los recursos siguientes: RCA 460/2017, 942/2018, 1150/2019, RCA 1418/2019, 6852/2018 y 7224/2018, y cuestión relacionada ha dado lugar a la admisión por auto, de 20 de febrero de 2020, del RCA 7928/2019.

Han recaído, sobre cuestión relacionada con la aquí suscitada, las sentencias siguientes: STS 3834/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3834 y STS 1134/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1134.

SEGUNDO.- La parte recurrida se opuso a la admisión indicando que se debate la infracción de normas autonómicas, en concreto del art. 128 LOUA, sin embargo, la recurrente justifica debidamente que las normas que denuncia infringidas en relación a la determinación del plazo, forman parte el derecho estatal: 1964 CC y art. 128.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, habiendo sido invocadas en el proceso, y tenidas en cuenta por la Sala.

En cuanto al inicio del cómputo, la Sala contrapone el dies a quo previsto en la LOUA, con el previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, pero concluye que, en ambos casos, se habría producido la prescripción, por lo que respecto de esta segunda cuestión no queda suficientemente justificado el juicio de relevancia.

SEGUNDO.- En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación estatal n. 8354/2019, precisando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

Si el plazo de prescripción a considerar respecto de la acción de la administración para liquidar las cuotas de urbanización es el previsto en el art. 128 del Reglamento de Gestión Urbanístico o el previsto para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil.

Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964 del Código Civil y art. 128.1 Reglamento de Gestión urbanística, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n. 8354/2019, preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Alfacar, contra la sentencia, de 29 de marzo de 2019, de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    Si el plazo de prescripción a considerar respecto de la acción de la administración para liquidar las cuotas de urbanización es el previsto en el art. 128 del Reglamento de Gestión Urbanístico o el previsto para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: art. 1964 CC y art. 128.1 Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.D. 3288/78, de 25 de agosto, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.

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