STSJ Cataluña 3/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2020
Fecha20 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 52/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª)

Sumario 3/2017

Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona

SENTENCIA nº 3

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona,

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 52/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) en su Sumario Ordinario 14/2017 procedente del Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona, por delitos de agresión sexual, lesiones y de robo con violencia contra el acusado Edemiro representado por la Procuradora Sra. Aizpun Sardà y defendido por la Letrada Sra. Mulero Muñoz, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 10ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario 14/2017, con fecha 15 de enero de 2019, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - La madrugada del día 16 de enero de 2017 se encontraba Edemiro por la zona del Raval de Barcelona cuando se le acercó Florencia, que vive en Molins de Rei y le preguntó por dónde se iba a la estación de trenes a lo que Edemiro se ofreció a acompañarla.

Florencia había estado consumiendo bebidas alcohólicas esa noche, lo que fue advertido por Edemiro, el cual le ofreció consumir juntos cocaína y alcohol, lo Florencia aceptó.

Para quedar más apartados del resto de personas, Edemiro, la condujo a los alrededores de la muralla del Drassanes de Barcelona donde hay una especie de parque, una vez allí estuvieron hablando y tras consumir alcohol y una raya de cocaína Edemiro le empezó a tocar por lo que Florencia asustada comenzó a gritar.

Para evitar que continuara chillando la tumbó en el suelo y le cogió fuertemente del cuello mientras le bajaba los pantalones y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la intentó penetrar vaginalmente pese a que Florencia se oponía a ello. No obstante, esa oposición Florencia temerosa y asustada de que siguiera oprimiéndole el cuello dejó de gritar logrando el acusado penetrarla vaginalmente en dos ocasiones.

Cuando el procesado acabó, Florencia salió corriendo hasta los alrededores donde encontró una patrulla de policías portuarios que la auxiliaron.

Como consecuencia de estos hechos la perjudicada sufrió equimosis puntiforme en la parte media del hemicuello izquierdo, erosión en la zona central del cuello, erosión en los dos codos, excoriaciones en la pierna derecha y en las nalgas y dos erosiones en la fosa navicular y en la horquilla posterior, que presumiblemente precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa, que tardaron seis días en curar.

SEGUNDO. - Edemiro es de nacionalidad marroquí en situación de irregular en nuestro país.

Por esta causa se encuentra privado de libertad desde el 23 de octubre de 2018".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"CONDENAMOS a Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal con penetración y con violencia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION concurso con un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIAS DE CUATRO EUROS, y responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación.

PROHIBIMOS A Edemiro que se aproxime a Florencia así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente una distancia mínima de 500 metros así como comunicar con ella por cualquier medio POR UN PLAZO SUPERIOR AL DE TRES AÑOS A LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA.

SE IMPONE LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS, a cumplir una vez cumplida la pena privativa de libertad.

CONDENAMOS A Edemiro a que indemnice a Florencia en concepto de responsabilidad civil la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (6.320 euros) más los intereses legales del art. 576 Lec .

ABSOLVEMOS A Edemiro por el delito de robo con violencia por el que se formuló acusación que fue retirada en conclusiones definitivas.

Abónese para el cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo que haya permanecido en prisión preventiva por esta causa, si no se hubiere computado en otra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Edemiro en cuyo escrito de impugnación interesó a revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de sus escritos de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

Asimismo, propuso práctica de prueba para practicar en esta instancia, pretensión que fue desestimada por Auto de 18 de noviembre del año en curso.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para su Sección de apelación penal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 13 de enero del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado Edemiro como autor de un delito de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal con penetración y con violencia a la pena de siete años de prisión en concurso con un delito de lesiones a la pena de sesenta días de multa. Se le impone asimismo la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un plazo de tres años, la medida de libertad vigilada durante el periodo de cinco años y se le condena a indemnizar a la perjudicada en la suma de 6.320 euros.

Frente a la referida condena, la representación procesal de Edemiro interpone recurso de apelación que fundamenta en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, en infracción legal por indebida aplicación del artículo 147.2 del Código Penal, para solicitar una sentencia absolutoria.

La acusación pública mantenida por el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, reclamando la conservación íntegra de la sentencia recurrida, después de argumentar en plena sintonía con los fundamentos ofrecidos en la sentencia de la Audiencia para llegar a la condena cuya confirmación interesa en su escrito de impugnación datado en fecha 1 de marzo de 2019.

SEGUNDO

En su primer motivo de impugnación alega el recurrente error en la valoración de la prueba lo que ha motivado vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Se aduce en el recurso que la declaración de la víctima que constituye la única prueba de cargo que soporta la condena no reúne los requisitos necesarios para dotarla de tal valor.

En la sentencia de la Audiencia, frente a la versión exculpatoria del acusado, que ha sostenido la existencia de una relación sexual consentida, se afirma que la prueba de cargo fundamental que ha tomado en consideración es la declaración dela víctima, prestada en el acto del juicio oral, a la que los magistrados asignan plena credibilidad, después de identificar a lo largo de los fundamentos de la resolución la concurrencia del triple filtro de solvencia y fiabilidad (ausencia de elementos de inveracidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia incriminatoria) elaborado por la jurisprudencia para soportar válidamente la convicción judicial en el único testimonio de la víctima del delito.

Efectivamente nuestro Tribunal Constitucional viene admitiendo de forma reiterada que, practicada con las debidas garantías, la declaración de la víctima tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos probados ( SSTC 201/1989, de 30 noviembre; 229/1991, de 28 noviembre; 64/1994, de 28 febrero y 195/2002, de 28 de octubre). En términos coincidentes, el Tribunal Supremo (y por todas, se cita la STS de 27 de noviembre de 2018) reconoce que " La declaración de la victima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos que figuran en la causa. (...) Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la victima, esta Sala viene estableciendo ciertas pautas o parámetros que, sin constituir cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la...

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