SAP Barcelona 249/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2020:2509
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución249/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188119839

Recurso de apelación 184/2019 -M

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 735/2018

Parte recurrente/Solicitante: GESTFORUM BARCELONA 2016 SL

Procurador/a: Alberto Asensio Malo

Abogado/a: MARTA BOJ VALLÉS

Parte recurrida: LIMBER 1968 SL

Procurador/a: Ana Salinas Parra

Abogado/a: Ramón Morral Soldevila

SENTENCIA Nº 249/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 27 de abril de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 735/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de GESTFORUM BARCELONA 2016 SL contra Sentencia - 26/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Ana Salinas Parra, en nombre y representación de LIMBER 1968 SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Se acuerda declarar enervada la acción de desahucio ejercitada en el presente pleito a instancia de GESTFORUM BARCELONA 2016 SL contra LIMBER 1968 SL, con los mismos efectos que una sentencia absolutoria, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, GESTFORUM, BARCELONA 2016, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual se declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago que ejercitó contra la demandada, LIMBER 1968, S.L., acción a la cual se acumuló acción personal en reclamación de rentas adeudadas. En la demanda, peticionó la resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas, con condena del demandado a dejar la finca libre y a disposición de la actora, así como a abonarle la cantidad de 77.623,37 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, más el interés de demora pactado al tipo del interés legal vigente en la fecha que debería haberse realizado el pago de cada una de las rentas, incrementado en cinco puntos anuales (cláusula 13.3.1 del contrato), y a abonarle aquellas otras rentas que venciesen desde la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión de la finca, y no fuesen atendidas, a razón de

11.158,43 euros mensuales, más los intereses pactados.

La actora alegó que, en fecha 27 de mayo de 2016, MONTEMARE 2006, S.L., de quien traía causa, concertó con la demandada un contrato de arrendamiento respecto de los locales comerciales nº C-01, C-02 y C-03, sitos en la zona de antigua capitanía del puerto deportivo y comercial "PORT FORUM", de Sant Adrià de Besós. Alegó que la demandada abonaba la renta a la actora desde abril de 2017, y que hizo pago de la misma hasta el mes de agosto de 2017, inclusive, pero no de las mensualidades posteriores desde septiembre de 2017 a marzo de 2018, ambos inclusive, lo que totalizaba el importe de 77.623,37 euros, importe al que debían adicionarse los intereses legales devengados desde el impago a su vencimiento, calculados al tipo pactado en la cláusula

13.3.1 del contrato, así como las rentas y demás cantidades que venciesen y no fueran abonadas durante el procedimiento y hasta la entrega de la posesión, a razón de 11.158,43 euros mensuales, y sus intereses. Añadió que no cabía la enervación de la acción ejercitada ex art.22.4 LEC, al haber requerido a la demandada por medio fehaciente con más de treinta días de antelación a la presentación de la demanda (25/05/2018), mediante burofax de 17 de marzo de 2018, recibido el 24 de marzo de 2018, sin haber efectuado la demandada el pago al tiempo de dicha presentación.

La demandada se opuso en la contestación, partiendo de afirmar que la actora intentaba "apropiarse" de un próspero negocio, denominado "Café del Mar", a través de un sumario juicio de desahucio improcedente; el administrador de la actora, el Sr. Nazario, a la sazón administrador único de la demandada, que fue cesado el 28 de diciembre de 2017, no abonó a la actora las rentas reclamadas en la demanda (septiembre de 2017 a marzo de 2018, ambas inclusive), con la intención de desahuciar a la arrendataria y hacerse con la explotación. Alegó que, en fecha 4 de julio de 2018, la demandada recibió el requerimiento de pago judicial del art.440.3 LEC, y que, dentro del plazo legal, en fecha 17 de julio de 2018, había ingresado en la cuenta judicial las cantidades reclamadas en la demanda y las que se adeudaban hasta el momento del pago, por importe de 79.123,37 euros, correspondientes al principal más intereses, debido a que, conforme prevé el art.22.5 LEC, no habían sido cobradas por causas imputables a la arrendadora, puesto que fueron consignadas en forma notarial en fecha 16 de mayo de 2018. De forma subsidiaria, alegó que recibió el requerimiento de pago de la actora el 24 de marzo de 2018, el cual se enmarcaba en unas negociaciones en cuanto a la legitimación para el cobro, si la renta era debida realmente y su importe; por tal motivo, con posterioridad a dicha recepción, la actora se dirigió a la demandada por correo electrónico y le requirió una cantidad mucho mayor (100.000 euros o 168.000 euros si se pagaba en cinco plazos, más IVA en ambos casos), y, si no se abonaban esas cifras, no se admitía pago alguno; durante abril y mayo de 2017, hubo reuniones entre la actora, la demandada y el Sr. Pelayo, en relación con la cuantificación y pago de las rentas, pero no se cerró acuerdo alguno por el requerimiento por la actora de cantidades desorbitadas, de modo que el requerimiento recibido el 24 de marzo de 2018 no fue una reclamación última y definitiva, a los efectos del art.22.4 LEC y el transcurso de treinta días para impedir la enervación. En todo, caso, el 16 de mayo de 2018 procedió a la consignación notarial de las rentas reclamadas en el requerimiento extrajudicial, por lo que el pago se hizo con anterioridad

a la presentación de la demanda, sin que la actora quisiera percibir la consignación realizada por su parte; además, el presunto requerimiento de pago de la actora fue dirigido a un domicilio distinto del que figura en el contrato de arrendamiento a efectos de notificaciones, por lo que carecía de validez a los efectos de evitar la enervación; la cantidad deposita notarialmente fue ofrecida a la actora, en el domicilio que tiene en los membretes ( DIRECCION000, nº NUM001 ) y también en la CALLE000, nº NUM000 de Port Forum, en Sant Adrià del Besós, donde se dejó aviso de Correos en el buzón, pero no pasó a recogerlo. Posteriormente, el 28 de junio de 2018, la demandada realizó un nuevo depósito notarial, con nuevo ofrecimiento en tales direcciones y el mismo resultado. Seguidamente, alegó la falta de legitimación activa de la actora; que no se podían reclamar judicialmente unas rentas que la actora se había negado a percibir injustificadamente; que no había habido impago de rentas, porque el administrador de la demandada y de la actora era el único responsable de pagar y de cobrar las rentas; que el importe de la renta era controvertido, pues se pretendía que pagase mayor cantidad (los 100.000 euros o los 168.000 euros señalados, más IVA), siendo incluso el importe reclamado de 77.623,37 euros una cantidad excesiva, sin haber acreditado la actora la actualización u otra razón del incremento respecto de la renta de 8.977,85 euros mensuales pactada en el contrato; que había ido abonando la renta de los meses de abril a julio de 2018, ambos inclusive, mediante transferencias mensuales, y que lo seguiría haciendo, sin haberle sido devueltas, sino que le había sido emitida la correspondiente factura, por el mismo importe que el del requerimiento y de la demanda. Alegó que no había incumplimiento grave del arrendatario, por lo que no era posible resolver el contrato. Además, el contrato de arrendamiento de 27 de mayo de 2016 formaba parte inescindible de un contrato más complejo y amplio, con implicación de MONTEMARE 2006, SL. y de la demandada, pero también de MARINA PORT FORUM, S.L., MARINA SANT ADRIÀ, S.L. y PORT FORUM ADMINISTRACIÓ, S.L., y las plantas C-0 y la terraza del edificio estaban arrendadas a PORT FORUM, S.L., al objeto de establecer un complejo lúdico recreativo con bar, restaurante, etc. bajo la marca "Café del Mar", y que era imposible jurídica y materialmente acordar el desahucio de una parte del edificio, que forma un todo indisoluble, sin separación de plantas ni división en propiedad horizontal, siendo que, para desarrollar el proyecto, eran precisas todas las plantas, por lo que se suscribieron otros contratos indisolublemente relacionados con el contrato de 27 de mayo de 2016, siendo imprescindibles las plantas en él arrendadas; se trata de un contrato marco, con contratos vinculados que forman un todo. Añadió que se produciría un enriquecimiento injusto de la actora, puesto que la demandada había llevado a cabo obras de rehabilitación y acondicionamiento.

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