AAP Murcia 329/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución329/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00329/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0267003

RT APELACION AUTOS 0000200 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000698 /2017

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Javier

Procurador/a: D/Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado/a: D/Dª VICTOR RUIZ IRANZO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Proc edimiento: Rollo de apelación de auto nº200/2020

Dimana de Ejecutoria nº698/2017

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Recurrente : Javier

Procuradora: Hortensia Sevilla Flores

Letrado: Víctor Ruiz Iranzo

Recurrido : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO Nº 329 /2020

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 12 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Penal Nº6 de Murcia acordó no haber lugar a suspender la pena de prisión de ocho meses impuesta a Javier por sentencia f‌irme de 24 de marzo de 2017 porque no concurrían los requisitos del artículo 80.1 del Código Penal, dado que su hoja histórico penal revelaba que tenía antecedentes penales no cancelables. Contra el anterior auto la representación procesal de Javier interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2018 fue desestimado el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones el 4 de febrero de 2019, recibidas el día 5 de marzo de 2020, por Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2020, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº200/2020, quedando pendiente para su resolución.

SEGUNDO

La parte apelante interesa que se revoque el auto de 12 de febrero de 2018 y en su lugar se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, porque en el penado Javier sí se cumplen los requisitos del artículo 80.1 del Código Penal: 1º) Los antecedentes penales son cancelables; 2º) La pena privativa de libertad impuesta no excede de dos años; 3º) Y no se tiene que hacer frente al pago de responsabilidad civil.

Con carácter subsidiario, se interesa que la pena de prisión sea sustituida por trabajos en benef‌icio de la comunidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88.1 del Código Penal, visto que la pena no excede de un año de prisión, el Sr. Javier no es reo habitual y el hecho en sí por el que se le impuso la condena objeto de ejecución carecía de peligrosidad.

Por todo lo anterior, se termina interesando que se revoque el auto de 12 de febrero de 2018 y en su lugar se acuerde la suspensión o sustitución de la pena de prisión con adopción de alguna de las reglas de conducta a que se ref‌iere el artículo 83 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida en base a sus propios razonamientos jurídicos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de febrero de 2018, el Juez a quo acordó no haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad porque conforme a la legislación aplicable no concurrían en el penado los requisitos necesarios para ello, pues según su hoja histórico penal tenía antecedentes penales no cancelables.

Frente a ello, el apelante interesa que se acuerde la suspensión/sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad porque entiende que sí concurren en el penado los requisitos previstos en el artículo 81 del Código Penal.

SEGUNDO

Analizado el testimonio remitido, entendemos que el recurso de apelación debe ser desestimado y conf‌irmada la resolución recurrida por sus propios razonamientos jurídicos.

A los efectos de resolver el recurso planteado debemos partir de que tanto la suspensión (ex artículos 80 y 81 del Código Penal) como la sustitución de la pena privativa de libertad (ex artículo 88 del Código Penal), actualmente la suspensión de la pena privativa de libertad en sus distintas modalidades (suspensión ordinaria, excepcional sustitutiva y extraordinaria por drogodependencia ), constituyen una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga.

La eventual concurrencia de los requisitos del artículo 81 CPLegislación citadaCP art. 81 (actual artículo

80.1 del citado Texto LegalLegislación citadaCP art. 80.1 ) no implica, la concesión automática del benef‌icio de suspensión, pues como recuerda entre otras muchas la STS de 18-2-2000 " la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión, pero no suf‌iciente, pues ésta constituye una facultad motivadamente discrecional del Tribunal ".

De igual manera la posibilidad de sustituir la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 88 CPLegislación citadaCP art. 88, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de fecha 30 de marzo, como la actual de suspender la ejecución de la pena de prisión (suspensión sustitutiva) no constituye un derecho per se del penado en sentido propio, sino que se...

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