STSJ Murcia 388/2020, 6 de Abril de 2020

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2020:614
Número de Recurso208/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución388/2020
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00388/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0000850

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000208 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 285/2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE: CRISTALERIA INGLES LEON S.L.

ABOGADO: JOSE MARIA LLAMAS ESPALLARDO

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Jose María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ANTONIO VICTORIA ROS,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA,,,,

En MURCIA, a seis de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CRISTALERÍA INGLÉS LEÓN, S.L., contra la sentencia número 358/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 16 de noviembre, dictada en proceso

número 285/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por CRISTALERÍA INGLÉS LEÓN S.L. frente a D. Jose María, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La Dirección Provincial del INSS en la correspondiente resolución resuelve en el sentido de declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la demandante e impone a la misma un recargo del 30% sobre las prestaciones de seguridad social a que hubiere dado lugar consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, nacido éste el NUM000 de 1981, el 27 de agosto de 2014, cuando realizaba su trabajo como ayudante cristalero, y empleado perteneciente a la empresa desde el 13 de marzo de 2011 y con experiencia en el mismo trabajo anteriormente.

  2. - Contra dicha resolución se ha interpuesto por la parte actora reclamación previa que se ha visto desestimada.

  3. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que se declarara responsabilidad empresarial y se estableciera recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente ocurrido en un 30%.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se levanta acta de infracción por los hechos ocurridos al considerarse que se ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales en distintos aspectos.

  5. - La empresa demandante se dedica a manufacturas de vidrio y tiene unos 7 trabajadores.

  6. - El accidente se produjo de la siguiente manera: El trabajador, cuya función principal se desarrolla en la selladora de vidrio (f‌inal del proceso), donde se procede a la retirada del vidrio una vez terminado, en el momento del accidente estaba realizando tareas de limpieza y en una zona destinada a depositar vidrio inservible iba cogiendo de forma manual vidrios de escasa dimensión y los tiraba al contenedor y realizando esas tareas, uno muy f‌ino y viejo, se resbaló provocándole un corte en la muñeca derecha. Cogía las piezas una a una y no las lanzaba, sino las depositaba en el contenedor. El trabajo se lo ordenó Fermina, Gerente adjunta, socia y esposa del Gerente -representantes en el juicio- y con el que forma la empresa.

  7. - Consta una evaluación de riesgos anterior al accidente laboral de 25 de mayo de 2010, en la que se habla de caída de objetos en manipulación y utilización de guantes de seguridad y zapatos de seguridad y otra posterior al accidente de 23 de septiembre de 2014 que incluye de forma expresa el riesgo de corte por rotura de cristales durante su manipulación y precisando las medidas preventivas y entre otras utilización de guantes de seguridad, los vidrios se portarán en posición vertical, y se utilizarán chalecos de malla, o guantes de protección anticorte.

  8. - En la planif‌icación de la actividad preventiva septiembre 2014/septiembre de 2015 se introduce como medidas correctoras en los trabajos con piezas pequeñas, la utilización de guantes anticorte y manguitos de protección para los brazos.

  9. - En fecha 14 de marzo de 2011 el trabajador recibió guantes y calzado pese a que documento al efecto dice que también recibió chaleco de anillas.

  10. - El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: subsidio de incapacidad temporal por el periodo de 27 de agosto de 2014 a 2 de noviembre de 2015 y pensión de incapacidad permanente total en cuantía del 55% de la base reguladora de 547,77 euros y efectos económicos de 3 de noviembre de 2015.

  11. - La empresa adquirió 2 chalecos de seguridad de anillas el 27 de septiembre de 2000 (documental aportada).

  12. - El trabajador recibe información en materia preventiva sin más concreción y se le imparte formación también en materia preventiva y de forma general.

  13. - El Sr. Jose María ha recibido indemnización por el accidente y por responsabilidad civil suscrita por la empresa en cuantía de 90.000 euros por compañía aseguradora.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la demanda formulada por la empresa CRISTALERÍA INGLÉS LEÓN S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y Trabajador Jose María, en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada D. Jose María .

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2018, en proceso nº 285/2018, sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social, por la que se desestimó la demanda formulada por la empresa CRISTALERÍA INGLÉS LEÓN S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y Trabajador Jose María, al considerar que el accidente se produjo por carecer el trabajador del equipo de protección individual adecuado y suf‌iciente al riesgo de contacto mecánico, no constando estuviese suf‌icientemente evaluado ni planif‌icada la acción preventiva, ni formación e información específ‌ica.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 14, 15, 16 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 3 a 7 del RD 773/97 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.

El trabajador demandado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado noveno de la sentencia recurrida, referido a la...

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