STSJ Andalucía , 13 de Julio de 2017

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:17462
Número de Recurso431/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso contencioso administrativo nº. 431/2016, seguido entre las siguientes partes, como demandante don Esteban, representada por la Procuradora Sra. Barroso Rebollo, y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía determinada en 1.161.85 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el TEARA, de 25 de enero de 2016, por el que se desestima la reclamación económico administrativa, interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados.

SEGUNDO.- La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

No se discute que el método fijado en el art. 57.1.b) de la Ley 58/2003, sea una posibilidad con la que cuenta la Administración y que, además, facilita el manejo de datos por el administrado. Pero no se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas y que una vez comprobado deberían dar lugar a una disminución del valor adjudicado al inmueble. Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido y se ha causado indefensión material .

Por las direcciones jurídicas de las Administraciones demandadas se solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO.- La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración. En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo su finalidad la de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación conecta el acto con la legalidad, estableciendo un enlace entre el acto y el ordenamiento, haciendo ver que toda decisión administrativa es una especificación o particularización de la norma. Se otorga así racionalidad a la actividad administrativa,...

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