STSJ Galicia 160/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2020:1541
Número de Recurso15278/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000569

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015278 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ININFER SL

ABOGADO NADIA VASSALLO

PROCURADOR D./Dª. MARTA DIAZ AMOR

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de abril de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo número 15278/2019, interpuesto por ININFER S.L., representada por la procuradora DÑA. MARTA DIAZ AMOR, dirigida por DÑA. NADIA VASSALLO contra ACUERDO TEAR 15/02/19 SOBRE IPT-AJD, LIQUIDACION NUM000 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.661,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ININFER, S.L." interpone el presente recurso contra el acuerdo dictado el 15 de febrero de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM001 sobre liquidación practicada por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en relación a el contrato privado de compraventa de 15.06.2007.

Sostiene la recurrente que la acción de la ATRIGA para liquidar el impuesto ha prescrito pues en fecha 26.01.2009 se aportaron algunas de las fincas adquiridas en virtud de aquel contrato privado al capital social de la mercantil "Finca Millara Bodegas y Viñedos, S.L.", lo cual evidencia que eran de su propiedad. Siendo así, a la fecha de presentación de la autoliquidación (07.08.2013) con cuota 0, ya habían transcurrido cuatro años por lo que no podía incoarse el procedimiento de comprobación limitada que concluyó con la liquidación que se impugna. También discrepa de dies a quo del devengo de intereses toda vez que si no se aprecia la prescripción tampoco pueden generarse intereses sino desde la fecha en que la ATRIGA considera devengado el impuesto.

La Administración autonómica y la estatal consideran que no se han aportado pruebas que permitan la inaplicación de la ficción legal prevista en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD).

SEGUNDO

Dispone el artículo 49.1.a) LITPAJD que e l impuesto se devengará en las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado. Y el artículo 50 LITPAJD que: " 1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria .

  1. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil , en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 51. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en este apartado, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo". En igual sentido se regulada esta materia en el artículo 94 del RD 84/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto que nos ocupa.

Por su parte, el artículo 1227 del Código Civil dice que: " La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio".

Como señala el TSJ de Asturias en sentencia de 24 de junio de 2019, recurso 688/2018, las menciones legales al artículo 1227 del Código Civil tienden a garantizar el fomento de la documentación pública, y evitar el fraude fiscal a través de transmisiones formalizadas en documentos privados, predatando la fecha, pero ello no excluye otros medios de prueba que acrediten la realidad de la fecha. Esta doctrina que se asienta en la jurisprudencial que plasman las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1999 y 5 de diciembre de 2010, entre otras, también se recoge en sentencias de este Tribunal de 16 de julio de 2015, recurso 1255/2014, de 12 de noviembre de 2012, 29 de octubre de 2012, recurso 15031/2011 o 16 de julio de 2012, en las que dijimos: "... conforme al artículo 7.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , el hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales lo son: «las transmisiones onerosas por actos inter...

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