STSJ Castilla y León 28/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2020:1063
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 28/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 37 /2019

Fecha : 20/02/2020

P.A. 2/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 20 de febrero de 2020.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 37/2019, a instancia de D. Carmelo, representado por el Proc. Sr. Aller Krahe y defendido por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representado por el Proc. Sr. Echevarrieta Herrera y defendido por letrado; contra la sentencia nº 246/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en recurso autos de P.A. nº 2/2018, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente arriba referenciado y, en consecuencia, ratifico íntegramente la resolución recurrida. Con imposición de costas a la parte actora en el límite antes indicado.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carmelo.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

La parte apelante ha presentado escrito de ampliación de hechos, con aportación de documentos, del que se ha dado traslado a la parte apelada, que ha evacuado el trámite de audiencia en los términos que constan en las actuaciones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 246/2019, de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 2/2018, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por D. Carmelo, contra los siguientes actos administrativos: 1- Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Aranda de Duero, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de octubre de 2017, por el que se resuelve aprobar definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en relación con el puesto de Oficial Mayor; 2- Resolución de 15 de noviembre de 2017 de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

La representación de D. Carmelo pretende que se revoque la sentencia apelada, se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare nulos de pleno derecho, ineficaces y no conformes a derecho los actos de modificación de la RPT del Ayuntamiento de Aranda de Duero impugnados, y se reconozca el derecho del actor, ahora apelante, a permanecer en el puesto que ocupaba con anterioridad a la modificación operada, en tanto se provea la plaza por los medios ordinarios de provisión definitiva de la misma, y se condene a la Administración demandada a pasar por las declaraciones anteriores, con expresa imposición de las costas procesales al Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero; con todo lo demás que en derecho proceda.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos: I- incongruencia interna de la sentencia con infracción de las normas reguladoras de la sentencia, artículos 33.1 y 67 de la LJCA, vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por inobservancia del derecho del apelante a la inamovilidad funcionarial: la sentencia, en su fundamento de derecho tercero, refiere que el acuerdo de modificación de la RPT, en tanto en cuanto afecta a una plaza ocupada por un funcionario interino, no afecta al principio de inamovilidad funcional, principio que no puede predicarse de dicha relación funcionarial temporal, y considera que la amortización de la plaza es causa legalmente prevista para proceder al cese del puesto de trabajo ocupado tras la modificación parcial de la RPT en relación a los requisitos de desempeño de la plaza de Oficial Mayor del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del EBEP, que prevé la inclusión de las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en el siguiente, salvo que se proceda a su amortización, con lo que la juzgadora de instancia incurre en un grave error de motivación y de apreciación de la cuestión objeto de controversia, pues: 1) la resolución recurrida en ningún momento acuerda la amortización de la plaza de Oficial Mayor Letrado del Ayuntamiento, tan solo la modifica en cuanto a los requisitos del desempeño, mediante su reclasificación asignándola nuevas funciones y estableciendo nuevos requisitos de desempeño, de forma que sólo podrá ser ocupada por un Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional; 2) pero la modificación acordada, que no usa el término amortización, en realidad, constituye la creación de una plaza nueva eludiendo fraudulentamente las limitaciones presupuestarias que impedían el aumento de personal al servicio de las Administraciones Públicas y la supresión de otra, siendo la creación de una plaza nueva la causa de cese del actor, al haberse cubierto el puesto de nueva creación por funcionario de carrera; 3) en tanto no se ha acordado de derecho, aunque sí de hecho, la amortización de la plaza a la que accedió el actor por procedimiento legal, estableciéndose en la provisión como causa de finalización de la relación funcionarial la cobertura por funcionario de carrera de la plaza, no podrá fundamentarse que el cese efectuado está amparado en dicha amortización y que ésta se considere causa legal en la remoción del puesto de trabajo del actor, y más cuando esta causa no se ha invocado en la resolución, pues la amortización de la plaza en ningún momento ha sido acordada; 4) el carácter de interinidad de la relación funcionarial no es invocado como causa de la modificación de la RPT, sino que fue invocada en el acto de la vista por la Administración demandada; 5) la sentencia no efectúa pronunciamiento sobre si la remoción del actor del puesto estructural que venía ocupando mediante provisión legal, durante casi ocho años, afecta a su derecho a la inamovilidad, en cuanto la causa de su desvinculación con el puesto de trabajo no está conectada con la causa que puede motivarla. II- Nulidad de pleno derecho por infracción de las normas que regulan el procedimiento legalmente establecido para la adopción de la resolución impugnada, artículo 47 de la Ley 39/2015 de PAC, al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y anulabilidad de su artículo 48.2 al causar indefensión a los interesados afectados por dicha actuación: la sentencia apelada afirma que no toda infracción de las normas procesales causa indefensión porque se exige, para ello, que la parte sufra una pérdida efectiva de sus derechos o de oportunidades que reduzcan o anulen su derecho de defensa y que, en este caso, las infracciones alegadas no permiten apreciar indefensión, habida cuenta del despliegue de medios y alegaciones esgrimidas por el recurrente, tanto en vía administrativa como en sede judicial sin haber tenido acceso a la documentación que barajó el Ayuntamiento al adoptar la decisión, sin embargo, la sentencia no se pronuncia sobre si los concretos actos invocados han causado indefensión al actor, lo que ha sido así, pues:1) se ha omitido un trámite de audiencia con todas las garantías, pues las alegaciones las ha podido hacer respecto de una resolución parcialmente publicada -sólo la parte dispositiva- y que es adoptada en el periodo de vacaciones del actor y sin que se le hubiese dado traslado previo de alegaciones, siendo el titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento; 2) la Secretaria General carece de competencia funcional para la emisión del informe de valoración de modificación de la RPT, pues no existe providencia iniciadora dictada por el órgano competente, ni el preceptivo informe o proyecto previo del Jefe de la Dependencia de Personal, en el que se exprese la necesidad de la modificación de la RPT; 3) no consta que se haya efectuado la previa y necesaria valoración del puesto de trabajo que se crea, ni la ulterior negociación sindical al verse afectadas las condiciones de trabajo de la nueva plaza creada; 4) la proponente debió abstenerse por tener pendiente cuestión litigiosa con el apelante, plasmada en una denuncia trasladad a la Jefatura de Personal y de la Inspección de Servicios del Ayuntamiento frente a la titular de la Unidad de Secretaría General, no habiendo podido proponer el apelante la recusación; 5) la resolución modificadora carece de justificación y de motivación, pues no se expresa por qué se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 62/2021, 26 de Enero de 2021
    • España
    • 26 Enero 2021
    ...en la STSJ de Madrid, de 05/11/2013 -ROJ: STSJ M 14660/2013, ECLI:ES:TSJM:2013:14660- y en la STSJ de Castilla-León, de 20/02/2020 -ROJ: STSJ CL 1063/2020, La Sala, como ya hemos señalado al principio, acepta y comparte la fundamentación ofrecida en la sentencia apelada. La sentencia apelad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR