STSJ Castilla y León 27/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2020:1062
Número de Recurso36/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00027/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 27/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 36 /2019

Fecha : 17/02/2020

Procedimiento Ordinario 20/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Segovia.

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de febrero dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 36/2019 interpuesto contra la sentencia Nº 175/2019, de 23 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso- administrativo seguido como Procedimiento Ordinario Nº 20/2019, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador D. Carlos Galache Díez y defendida por el Letrado D. José Ignacio Rubio de Urquía, y como parte apelada el Ayuntamiento de el Espinar (Segovia) representado por la Procuradora Dª María Rosa María Pemán y defendido por el Letrado D. José Fernando Casado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva resuelve:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2019 POR CONCURRIR LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69 c LJCA Cosa juzgada- Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 4000 euros- más IVA."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la representación procesal de la mercantil recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración demandada, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 13 de febrero de 2020, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia recurrida y pronunciamientos del juzgador.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario Nº 20/2019, con fecha 23 de octubre de 2019, que declara la inadmisión por concurrir cosa juzgada en el recurso seguido contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de El Espinar Nº 21/19, de 31 de enero de 2019, desestimatorio del recurso de reposición deducido por Red Eléctrica de España S.A.U. frente a las liquidaciones giradas en concepto de "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondientes a los ejercicios de 2016, 2017 y 2018, por importe cada una de ellas de 93.181,51 euros, así como frente a dichas liquidaciones tributarias, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada Tasa, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Segovia" Nº 54, de 6 de mayo de 2015.

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso, por entender que los motivos alegados por la parte actora, identificados en su escrito de demanda y conclusiones, impugnando directamente las liquidaciones practicadas e indirectamente la Ordenanza Fiscal de El Espinar son sustancialmente los mismos motivos esgrimidos en su día por la recurrente frente a la misma Ordenanza Fiscal con ocasión de su impugnación directa. Y aunque aparentemente los motivos de impugnación son diferentes de los abordados en aquella impugnación directa, sin embargo, leída y analizada la sentencia de la Sala Tercera del TS se desprende que contiene pronunciamientos desestimatorios respecto de los tres motivos de impugnación invocados frente a las liquidaciones tributarias e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal, de tal manera que la motivación del informe técnico respecto del método utilizado del valor del suelo y de las construcciones, la cuantía del mismo, su publicidad y transparencia, así como la cuantificación de la tasa y su proporcionalidad, son cuestiones todas ellas ya examinadas por el Alto Tribunal, por lo que concurre cosa juzgada, declarando por tal circunstancia la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad mercantil, alegando en primer término que el juzgador yerra al exponer la postura de esa parte, atribuyéndole motivos de impugnación que poco o nada tienen que ver con los aducidos en la instancia, lo que pone de manifiesto la escasa consistencia argumental del contenido de dicha resolución judicial.

Afirma que la sentencia apelada no ha atendido el "petitum" de la propia parte demandada, en el que ésta pedía que se dictase en su día sentencia "por la que se inadmita el recurso frente a la impugnación indirecta, y se desestime el recurso en su integridad", de donde dicha resolución ha incurrido en un supuesto de incongruencia "extra petita", así como en un supuesto de incongruencia omisiva, al no haber dado respuesta a la impugnación directa de los actos de liquidación de la tasa combatidos.

En otro orden de cosas, sostiene que no concurre la cosa juzgada apreciada en la instancia, invocando diversas resoluciones judiciales que así lo han entendido, alegando que las cuestiones suscitadas en el presente recurso no han sido objeto de consideración anterior por la doctrina jurisprudencial, lo que quedó acreditado en la demanda, avalado todo ello por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Castilla y León, sede de Valladolid, por lo que estamos ante actos administrativos nuevos, que no han sido enjuiciados anteriormente, por lo que nunca debió prosperar la causa de inadmisibilidad del recurso aducida de contrario.

Y en la medida en que la Sentencia apelada no ha considerado ninguno de los tres motivos de impugnación aducidos en la instancia, se reiteran los mismos en la presente apelación, dando por reproducido todo lo argüido al respecto en la demanda y en las conclusiones, a cuyos escritos se remite , interesando se admita el recurso contencioso-administrativo declarando la ilegalidad del régimen de cuantificación de la tasa indirectamente impugnado, contenido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de El Espinar reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Segovia" Nº 54, de 6 de mayo de 2015, y se anulen y dejen sin efecto el Decreto de Alcaldía y las liquidaciones tributarias directamente impugnadas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos, alegando que la Ordenanza Fiscal referida ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala y posteriormente por el Tribunal Supremo, con ocasión de los recursos directos seguidos contra dicha ordenanza, por lo que resulta clara la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

Sostiene que la recurrente no realiza una crítica de la sentencia sino que se limita a repetir los mimos extremos argumentos utilizados en su demanda, así como en los anteriores procedimientos que han adquirido firmeza por concurrir cosa juzgada, por lo que resulta procedente la desestimación del recurso, remitiéndose a los pronunciamientos del Alto Tribunal a los efectos de desestimar los motivos impugnatorios esgrimidos de contrario, que no en vano son sustancialmente los mismos que en su día ya fueron exprimidos por la recurrente y rechazados por el Tribunal Supremo.

TERCERO

Naturaleza jurídica del recurso de apelación.

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1.991 ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que estimó parcialmente el recurso de apelación nº 36/2019, interpuesto por la citada mercantil contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia en el procedimiento nº 20/201......
  • STS 518/2022, 3 de Mayo de 2022
    • España
    • 3 Mayo 2022
    ...13 y 15). Finalmente solicita de esta Sala que "[...] se sirva estimar el presente recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia nº 27/2020 dictada el 17 de febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castill......
  • STS 516/2022, 3 de Mayo de 2022
    • España
    • 3 Mayo 2022
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, recaída en el recurso de apelación núm. 36/2019. Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), representado por la procuradora de los Tribunales doña María Rosa Mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR