STSJ Cataluña 971/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
ECLIES:TSJCAT:2020:1768
Número de Recurso710/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución971/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 710/2017

Partes: SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD

C/ JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 971/2020 - (Secció: 141/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 03/03/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 710/2017, interpuesto por SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 19-10-17 que desestima la reclamación 1148/2017, interpuesta contra resolución desestimatoria de solicitud devolución ingresos indebidos impuesto emisión ¿soxidos de nitrógeno, ejercicio 2016 ( exp. núm. 20170000341937).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13-2-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Swiss Internacional Air Lines LTD" interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de octubre de 2017, de la JUNTA DE FINANCES que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmosfera producida por la aviación comercial, ejercicio 2015, (exp.núm. 20170000341937),.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona en el presente recurso la Ley del Parlament de Catalunya 12/2014, de 10 de octubre, que entre otros, crea y regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmosfera producida por la aviación comercial. Afirma que la Ley no trata por igual a todos los transportistas. Sostiene que la configuración del impuesto resulta contraria a la Constitución Española por vulnerar el principio de igualdad y constituir una medida arbitraria contraria a los arts.14 y 9.3 CE. Afirma asimismo que vulnera el derecho comunitario por constituir un ayuda de estado que distorsiona el derecho a la a libre competencia. En el suplico de su demanda solicita la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado; y el planteamiento en su caso de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la cuestión de inconstitucionalidad.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, solicita en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de los requisitos exigibles a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con el art. 45.2.d) LJCA y de manera subsidiaria solicita la desestimación del recurso. Defiende la conformidad a derecho de la Resolución impugnada. Considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada por la actora. Recuerda que no es posible formular un recurso contencioso administrativo contra una norma con rango de Ley, considerando una desviación procesal el recurso formulado. Y finalmente defiende la sujeción de la actora al impuesto de referencia.

TERCERO

En relación con el fondo del asunto, el artículo 120.3 de la LGT, regula la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos tras practicar una autoliquidación, que constituye el supuesto de autos, en los siguientes términos:

"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá...

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