STSJ Cataluña 1011/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1082/2018

Partes: María Antonieta C/ T.E.A.R.C.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº1011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1082/2018, interpuesto por Dña. María Antonieta, representada por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes indicado Causídico, en nombre y representación de Dña. María Antonieta, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 28 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, deducida a su vez por la aquí recurrente contra de la resolución de la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de octubre de 2014, por la que se acuerda practicarle la liquidación provisional con clave NUM001 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, 1) la parte actora, el dictado de una sentencia estimatoria que, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada declare nula la resolución del TEARC impugnada y la liquidación que confirma, y 2) el Abogado del Estado, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resultado de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2012 presentada por la aquí recurrente, circunscrito a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados y en concreto a la "Comprobación del rendimiento de capital inmobiliario, derivado del arrendamientos de inmueble de su propiedad, en régimen de arrendamiento de vivienda de uso turístico", previa propuesta de liquidación y trámite de audiencia, la Oficina gestora practicó la liquidación provisional NUM001, con una deuda tributaria a ingresar de 3.836,78 € (3.601,45 € de cuota y 235,33 € de intereses de demora), con la siguiente motivación:

"(...) - La contribuyente presenta escrito de alegaciones parciales, en fecha 16/10/2014 por registro con número RGE 03571428 2014, alegaciones que son estimadas parcialmente. La contribuyente plantea alegaciones relativas a los gastos imputables, al dato del número de días de alquiler y a la aplicación de la reducción del 50%, todas estas circunstancias se plantean en relación con el inmueble sito en C/ DIRECCION000 NUM002 (Barcelona) - apartamento BCN Gracia 4, del que es titular del 100,00% (referencia catastral: NUM003).

- En cuanto a los gastos imputables, además de los gastos de suministros de gas y electricidad, el seguro de hogar y la amortización, se consideran: el IBI y los gastos de comunidad, al aportar justificantes de los mismos.

En relación con el nº de días, la contribuyente alega que en el contrato con la empresa "Oxis Invest S.L." consta una duración de 12 meses pero esta duración hace referencia al "contrato de administración de finca"; cosa distinta es el número de días en los que, dentro de ese período de 12 meses, el inmueble está reservado, de manera que se han considerado como nº de noches de ocupación 290, en función de los datos suministrados por la citada empresa.

En cuanto a la reducción del 60%, la cuestión está recogida en Informe de la D.G.T. de 11/02/2004 y, según el art. 23.2 de la Ley de IRPF, la reducción sólo es aplicable sobre el rendimiento neto obtenido del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda; se toma el concepto de vivienda contenida en la ley de arrendamientos urbanos, LAU, según la cual tienen esa consideración los arrendamientos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. De acuerdo con la citada ley, el caso planteado no puede considerarse como arrendamiento.

- En resumen, el importe de gastos deducibles ponderados es de 2.854,86 euros, según el detalle siguiente: Gas-312,97 ponderado: 247,98 euros. Electricidad-858,24 ponderado: 680,03 euros. IBI- 176,28 ponderado: 139,68 euros. Comunidad-1.790 ponderado: 1.418,31 euros. Seguro hogar-258,64 ponderado: 204,93 euros. Amortización ponderada: 163,94 euros.

No procede la reducción del 60% que sólo es aplicable sobre el rendimiento neto obtenido del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, considerada ésta con carácter permanente.

- Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente, según se establece en el artículo 85 de la Ley del Impuesto.

- Se modifica la base imponible general declarada en el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos de inmuebles arrendados o subarrendados así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, según establecen los artículos 6.2.b. y 22 de la Ley del Impuesto.

- Se aumenta la base imponible general declarada, ya que los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario son incorrectos, de acuerdo con el artículo 23.1.a de la Ley del Impuesto y el artículo 13 y 14 del Reglamento del Impuesto.

- De los datos que obran en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), proporcionados por la empresa "Oxis Invest S.L." y de los datos proporcionados por la contribuyente, mediante la atención del requerimiento de IRPF 2012 y la presentación de alegaciones por registro, constan datos de ingresos por 12.136 euros, derivados del arrendamiento en el ejercicio 2012 del inmueble de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 NUM002 (Barcelona) - apartamento BCN Gracia 4, que generan rendimientos de capital inmobiliario.

Asimismo, de la información suministrada por la agencia citada y por Vd., resulta que este inmueble ha estado alquilado 290 días en el año 2012; en consecuencia, el resto del año, esto es: 76 días, ha estado a disposición del propietario. Por lo tanto, este inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario por 290 días e imputación de rentas inmobiliarias por 76 días.

- En concreto, se incluyen como rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento del inmueble de C/ DIRECCION000 NUM002 durante 290 días del ejercicio 2012: ingresos íntegros por importe de 12.136 euros y gastos fiscalmente deducibles de 2.854,86 euros. El importe de estos gastos es la suma ponderada de los gastos de gastos de suministros de gas y electricidad, del IBI, de los gastos de comunidad, del seguro de hogar y de la amortización, según el detalle más arriba indicado.

- Por su parte, se incluye como imputación de rentas inmobiliarias del inmueble de C/ DIRECCION000 NUM002, el resultado de aplicar el porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral del inmueble por la proporción entre los días que ha estado a disposición del titular en el año 2012 (76 días)."

Disconforme con el acuerdo de liquidación, la aquí recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARC, que fue desestimada por la resolución del TEARC aquí impugnada. Considera el TEARC que las normas de derecho común son fuentes de derecho supletorio del ordenamiento jurídico tributario y que atendiendo a los criterios de interpretación de las normas tributarias referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley General Tributaria ("1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. (...)" la expresión 'arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda' contenida en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha de ser interpretada en el sentido dado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, como "arrendamiento que recae sobre una...

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