STSJ Aragón 56/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución56/2020

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000056/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 324/2018 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 324/2017 .

En Zaragoza a 6 de febrero de 2020, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

  1. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

    Magistrados.

  2. Jesús María Arias Juana.

  3. Javier Albar García

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Partes del recurso

Apelante D. Adolfo. representado por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y defendido por la Letrado Dª. Vanesa Tramullas Ipas.

Apelados el Ayuntamiento de Monzón representado por el Procurador Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez.

SEGUNDO: Actuación administrativa recurrida.

Decreto de Alcaldía 1111-A/2013 de 13 de agosto del Ayuntamiento de Monzón, por el que se aprueba el programa de compensación presentado por Magnus Europroyects, S.L. y Argimiro e integrado por el Anteproyecto de Urbanización del Sector de ampliación del Polígono Industrial de Paules-Monzón y documento de acreditación de titularidad de los terrenos de los propietarios que lo promuevan (de fecha julio de 2011) Estatutos y Bases de actuación de la Junta de compensación de la ampliación del Polígono Las Paules de Mozón y su anexo (8 de febrero y 27 de febrero de 2013).

TERCERO: Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) En la Sentencia apelada se resumen las pretensiones de la parte actora y se indica: El Suplico de la demanda articula tres peticiones que se estudiarán por su orden.

La primera es la de nulidad del Decreto de 13-8-13 por aplicar una norma que no es conforme a derecho (el Plan Parcial) con planteamiento de cuestión de legalidad firme que fuera la demanda, con impugnación indirecta del Acuerdo de 27-7-10 (BOPH 19-10-10) que aprobó el Texto refundido del Proyecto de Plan Parcial y de delimitación de la ampliación del Polígono Industrial de las Paules de Monzón.

La demanda se apoya en el artículo 26.1 ley 29/1998 que dispone que además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

La demanda desarrolla en sus páginas 36 a 56 la impugnación del Programa de Compensación como acto de aplicación de una disposición de carácter general que no es conforme a derecho, con tres críticas jurídicas específicas y una cuarta que agrupa otras infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

El planteamiento de examen directo de la conformidad a derecho del Plan Parcial no puede, sin embargo, ser estimado, porque la impugnación indirecta no se concibe ni legal ni jurisprudencialmente como una ocasión perpetua para el ataque en plenitud de una norma, sino como el ataque concreto a la expresión manifiesta de una eventual ilegalidad de la misma en el acto que se ha dictado en su aplicación.

A este respecto es ilustrativo este extracto de la STS 27-4-18:

La impugnación indirecta no puede servir para depurar cualquier infracción de la disposición general con ocasión de su aplicación mediante el acto recurrido, sino los vicios de que adolezca esa disposición que trasciendan a ese acto. La impugnación indirecta no puede tener el mismo fundamento o alcance que la directa, ya que el presupuesto de la primera es una aplicación de la norma que no puede ser discutida sino en razón a su relevancia ad casum y no en abstracto o al margen de tal individualización. Es por razón de esa concreción de la disposición general que esta también puede ser impugnada (indirectamente) y, por lo tanto, solo en la medida en que su regulación incida en el contenido del acto objeto del recurso. En otro caso, estaríamos confundiendo esos dos medios de impugnación de disposiciones al punto de dejar abierto sine die el recurso contra el reglamento, aun sin que los vicios de que adolezca esa disposición tengan relación con los presupuestos, razón, causa u objeto del acto recurrido.

Por lo tanto, el examen de la eventual ilegalidad del Plan Parcial sólo puede hacerse a partir del examen de los argumentos contra la ilegalidad del acto, que deberán expresar una disconformidad a derecho del primero que se haya importado de forma directa por el segundo. Y en los argumentos que contra el acto directamente se dirigen en las páginas 56 a 61 no es posible encontrar tal cosa, dado que el primero arguye su nulidad por haberse aprobado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (cuestión por completo ajena al Plan Parcial) y el segundo que el Programa no se ajusta a las determinaciones del planeamiento que ejecuta (razonamiento en que por definición no se ataca al Plan sino que precisamente queda reforzado al ser tenido por término de comparación legal frente al acto).

2) Desechada la impugnación indirecta y la nulidad del Plan Parcial, en la Sentencia se entra al análisis de la conformidad a derecho del Programa de compensación y se anula el mismo, por falta de procedimiento.

3) Por último se desestima la pretensión como consecuencia de dicha anulación se declare la nulidad de la personalidad jurídica de la Junta de compensación del Sector Ampliación del Polígono Industrial Paúles constituida por escritura pública de 11-4-14, que, por no estar comprendida en el escrito de inicio del proceso contencioso administrativo ni por tanto en el emplazamiento a la propia Junta que quedaría en indefensión en caso de estimación del mismo, ha de ser desestimado de plano, con estimación parcial de la demanda según lo concluido en el Fundamento anterior.

CUARTO: Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO: Pretensiones de la parte apelante.

  1. Estimando este recurso revoque la sentencia de instancia apelada únicamente en lo relativo a aquellas pretensiones de la demanda que han resultado desestimadas dictando otra sentencia que,

    (i) declarada la nulidad del Decreto de la Alcaldía de Monzón nº 111-A/2013, de 13 de agosto de 2013, aprobatorio del Programa de Compensación que ejecuta el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector industrial Las Paules -aprobado definitivamente el 27 de julio de 2010- la Sala, como tribunal competente ex artículo 27.2 LJCA declare, asimismo, la nulidad de citado instrumento de planeamiento.

    (ii) consecuentemente, declare la nulidad de la personalidad jurídica de la Junta de Compensación constituida en escritura pública otorgada ante el notario de Monzón, D. Jaime Rivera Vidal, el día 11 de abril de 2014, nº 530 de su protocolo, al amparo e incorporando en ella las Bases y Estatutos que han sido anulados por el fallo corregido en el auto de 4 de junio de 2018 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Huesca.

  2. Y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en primera instancia.

    Resumen de los motivos del recurso de apelación.

    1) Estimada la nulidad del Programa de compensación, considera que también debería anularse (o formular cuestión de ilegalidad) contra el Texto Refundido del Plan Parcial, y ello porque no determina el sistema general adscrito al Plan Parcial, no localiza el sistema general viario, lo indicado en el plano doc. nº 4 no es un sistema general viario adscrito al sector, entendiendo que el programa de actuación fija lo que no fijaba el Plan Parcial y que por lo tanto es nulo, por indefinición. El art. 145.3 de la Ley de Urbanismo de Aragón permite modificar la Unidad de Ejecución en el programa, pero no permite fijar el sistema general.

    2) Todo ello al considerar que la aprobación definitiva del Plan Parcial no se notificó a la parte actora como era obligado de conformidad a lo dispuesto en los arts. 103.1 y 104.3 del Decreto 52/2002 de 19 de febrero.

    3) Además de ello considera que existen vicios de fondo del Plan Parcial remitiéndose a los argumentos del FD VI " Impugnación del Programa de Compensación como acto de aplicación de una disposición general que no es conforme a Derecho ( art. 26.1 LJCA )" (pág. 36 a 56 de la demanda), que resume de la siguiente forma:

    (i) El Plan Parcial es nulo de pleno de Derecho por serlo también el Convenio urbanístico que legitimó su redacción al no aprobarse conforme al procedimiento legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR