STSJ Cataluña 65/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:11942
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 3/2018

Procedimiento Jurado núm. 22/17

Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/16 -Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

SENTENCIA nº 65

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 30 de julio de 2018

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular ejercida por Emilia contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2017 por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilmo. Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, en el Procedimiento núm. 22/17, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Badalona. La referida apelante ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. Andrés Amador Gómez y representada por la Procuradora Sra. Nicolasa Montero, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusada Fermina, representada por la Procuradora Sra. Virginia Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Luís Alberto Laclaustra, habiendo interpuesto recurso de apelación supeditado la acusación particular ejercida por Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Isabel Palet, y defendido por el Letrado Sr. José Luís del Río

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 2017 en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

Queda y se declara probado que Fermina con DNI NUM000 mayor de edad nacida el NUM001 de 1965 de nacionalidad española, sin antecedentes penales , que se encuentra en situación de prisión provisional, acordada la prisión provisional por esta causa desde el 4 de marzo de 2016 por Auto dictado por el Juzgado de instrucción número 3 de Badalona en sus DP num 148/2016 , ratificada en la causa del Juzgado de Instrucción num 2 de Badalona Jurado 22/2017 por Auto de fecha 9 de marzo de 2016 , sin solución de continuidad hasta la fecha,

  1. Sobre las 02.00 horas de la madrugada del día 2 de marzo de 2016 en compañía de Melchor , regresaron ambos al domicilio que compartían sito en CALLE000 n NUM002 de Badalona .

  2. Fermina y Melchor , habían contraído matrimonio años atrás , pero habían dado por finalizada su relación sentimental, si bien continuaban convivivendo en el mismo domicilio como pareja por razones de conveniencia.

  3. Se inició entonces al poco de las 02.00 horas de la madrugada del día 2 de marzo de 2016 una discusión entre ambos en el comedor de la vivienda sito en CALLE000 n NUM002 de Badalona

  4. En ese contexto Fermina cogió de la estancia contígua al comedor,de un armario donde se guardaba un taco de cuchillos , un cuchillo de unos 20 cm.

  5. Fermina dirigiéndose nuevamente al comedor donde se encontraba su marido le asestó ,con dicho cuchillo una puñalada en la cara anterior del hombro izquierdo.

  6. La puñalada la asestó Fermina con ánimo de acabar con la vida de Melchor o siendo plenamente consciente del riesgo que su actuación suponía para la vida de aquél y de las altas probabilidades de causarle la muerte,

  7. La herida provocada y asestada con el cuchillo provocó la sección completa del paquete vascular braquial , vena y arteria braquiales, falleciendo seguidamente e irremediablemente Melchor por shock hipovolémico agudo .

  8. Tras el ataque descrito anteriomente y perpetrado por la acusada , Fermina fumó un cigarrillo

  9. Procedió luego a llamar a sus vecinos llamando a las puertas de sus casas hasta que un vecino del NUM003 de nombre Jose María atendió su llamada y abrió la puerta de su casa y a quien Fermina le explicó lo sucedido

  10. El matrimonio ha tenido dos hijos comunes Carlos Alberto y Carlos Miguel ya mayores de edad

  11. Al difunto Melchor le sobrevive su madre ,Dª Carolina nacida el NUM004 de 1939 unida a él por intensa afectividad .

  12. En esta ocasión Fermina ,decidió enfrentarse a su marido

  13. En ese momento comenzó un forcejeo entre los dos que terminó con un pinchazo del cuchillo en el cuerpo de Melchor de 4.7 cm

  14. Tras comprobar su vecino Jose María el estado de Melchor yendo al domicilio del matrimonio ,la acusada ,junto a este vecino ,acudió a la calle donde se encontraron a una patrulla de la policía local de Santa Coloma de Gramanet a la que condujo al domicilio explicando los hechos , iniciándose así las gestiones policiales.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" FALLO:

En virtud del Veredicto que ek Jurado ha pronunciado, se condena a Fermina como autora de un delito consumado de HOMICIDIO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco estimada como agravante y la atenuante analógica de confesión, a:

  1. La pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN

  2. Con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena

  3. La acusada no podrá acercarse a menos de 1000 de la madre de la víctima, Carolina, ni a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en qu4e se halle

  4. La acusada no podrá comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación informático o telemático ni mantener contacto escrito verbal o visual, con una duración de estas prohibiciones superior en cinco años a la q ue resulte de la pena de prisión impuesta.

El periodo de privación de libertad provisional cumplido de forma cautelar en esta causa, se computará en el cumplimiento de las penas finalmente impuestas.

En concepto de responsabilidad civil, se la condena

1) al pago a Carolina de 90.000 euros, al que devengarán los intereses legales der art. 576 de la L.E.Civil y costas, con inclusión de las de la acusación particular.

2) Se declara a favor de los dos hijos del fallecido, Carlos Alberto y Hermenegildo que en ejecución de sentencia, en su caso, de existir una reclamación o si comparecieran en los plazos razonables que se dispongan, y se acreditaran como actores civiles a tal fin y reclamen efectivamente , y por el concepto de daño moral se fije éste, en su caso, que se establecerá con las mismas bases empleadas para el establecimiento del referido a su madre, referido en los fundamentos que preceden, acreditados que sean sus presupuestos. Provéase sobre la solvencia de la penada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de la acusación particular de Emilia, interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, con la oposición del Ministerio Fiscal, y habiéndose interpuesto por Hermenegildo recurso de apelación supeditado.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de la Sra. Emilia la sentencia dictada en autos, con fundamento en dos motivos, ambos, se dice, al amparo del artículo 846 bis c) letra e) aunque, en realidad, los dos motivos de apelación se apoyan en el inciso b) de dicho precepto, esto es, y en lo que aquí ahora importa, por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto legal.

Uno y otro obligan al más absoluto respeto a los Hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado.

El primero de los motivos hace referencia a la vulneración de artículo 22.1 C.P., al estimar que la sentencia del Tribunal del Jurado debiera haber incluido como circunstancia concurrente en la muerte de Melchor, la alevosía, con apoyo en las alegaciones que tiene a bien exponer.

El segundo de los motivos se cierne sobre la infracción del artículo 21.4 C.P., circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la que se insta en esta alzada su supresión con los fundamentos que se exponen por la recurrente.

Hemos de señalar ya, desde el principio, que la impugnación de apelación supeditada que interpone la representación de uno de los hijos de la víctima, Hermenegildo, no se atiene a las condiciones en que se personó en autos, que lo fue en calidad de actor civil, tal y como se contiene en el escrito de 12 de enero de este año, donde literalmente se dice "...al objeto de intervenir en los actos procesales que tengan por objeto la delimitación de la responsabilidad civil y su cuantía.."

Es obvio que esa delimitación del quantum indemnizatorio no ha sido el objeto de la apelación supeditada que se interpone en fecha 29 de enero de este año, por lo que no cabe hacer mención alguna a sus propuestas impugnatorias, que no se atienen a la naturaleza de ejercicio de acción civil que motivó su personación en autos.

SEGUNDO

Estima, en primer lugar, la acusación particular de la Sra. Emilia que las circunstancias en que se produjo la muerte de Melchor, llevan, a su entender, a la calificación de lo acaecido como delito de asesinato, por cuanto el empleo por parte de la acusada Fermina, de un cuchillo de 20 cm de hoja con el que asestó a la víctima una puñalada en la cara anterior del hombro izquierdo -y que provocó la sección completa del paquete vascular braquial, con la consecuente muerte de su marido por shock hipovolémico agudo- evidencia una grave desproporción de medios entre el empleado por la acusada y la simple defensa de la víctima con sus propias manos, lo que lleva a concluir a la apelante que el Sr. Melchor no tuvo oportunidad de oponerse a la agresión, instando, por tanto, la introducción de la circunstancia de alevosía en la causación de la muerte.

Conforme es de ver en el acta de votación del veredicto (preguntas 9 y 10), los miembros del Jurado no consideraron probado que la víctima lo fuera consecuencia de un ataque inopinado y súbito por parte de la acusada, que le hubiera cogido desprevenido y confiado, y que...

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