SAP Barcelona 28/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:14404
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DE JURADO NUM 22-2017

Causa LOTJ- N 1/20161/2014

Juzgado Instrucción 2 Badalona (antes Juzgado Instrucción 6)

SENTENCIA NUM 28/2017

SENTENCIA

En Barcelona a 22.12.2017

VIST0 en juicio oral y público en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, por Tribunal de Jurado la presente causa registrada con el num 22/2017 dimanante del Procedimiento Causa Jurado 1/2015, antes Diligencias Previas 1/2016,del Juzgado Instrucción 2 de Badalona, seguido por el delito de asesinato contra Rosaura con DNI NUM000 E mayor de edad nacida el NUM001 de 1965 de nacionalidad española, sin antecedentes penales, que se encuentra en situación de prisión provisional, acordada la prisión provisional por esta causa desde el 4 de marzo de 2016 por Auto dictado por el Juzgado de instrucción número 3 de Badalona en sus DP num 148/2016, ratificada en la causa del Juzgado de Instrucción num 2 de Badalona Jurado 22/2017 por Auto de fecha 9 de marzo de 2016, sin solución de continuidad hasta la fecha, habiendo sido detenida previamente el día de autos 2 de marzo de 2016, defendida por el Sr Letrado D. Luis Alberto Claustra Pereira y representada por la Sra Procuradora Dª Victoria Gómez Papi, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la Acusación particular Concepción defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D. Andrés Amador Gómez y representado por la Sra. Procuradora Dª .Nicolasa Montero en sustitución de Ezequiel Martínez Martínez.El Ministerio Fiscal ha sido representado por el Ilmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia D. Víctor Alegret Teijeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo se inició al recibirse el testimonio al que se refiere el art 34 de la LOTJ derivado del procedimiento Procedimiento Causa Jurado 1/2016,del Juzgado Instrucción 2 de Badalona seguido por el delito de asesinato .

Realizada la acusación por el Ministerio Fiscal, por escrito de 11.5.2017,presentado el 16.5.2017, folios 831 y ss de la causa original, y por la acusación particular por escrito de acusación de 18.5.2017, registrado el 19 del mismo mes,folio 839 y ss, y presentado luego escrito de conclusiones provisionales por la defensa de la acusada el 24.5.2017,registrado el 24.5.2017, folio 849 solicitando la libre absolución.

Una vez abierto el juicio oral por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez instructor, en el que se acordó la apertura de juicio oral respecto de la única persona encausada por el delito de asesinato, el libramiento de testimonio y el emplazamiento de las partes por ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento, fueron recibidos

particulares y piezas de convicción en la oficina del Jurado.Se procedió a su registro, nombramiento del Magistrado Presidente por el turno correlativo constatándose la personación de las partes procesales ya citadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

En el trámite de cuestiones previas no se presentó ninguna por ninguna de las partes.

TERCERO

El Auto de hechos justiciables de fecha 15.9.2017 acordó tener por tales hechos justiciables los que en el mismo se señalan y en él se acordó:

PRIMERO

Se precisan como hechos justiciables los siguientes

Primero

Sobre las 02.00 horas de la madrugada del día 2 de marzo de 2016 el matrimonio formado por Rosaura y Camilo regresaron al domicilio familiar sito en CALLE000 n NUM002 DIRECCION000 de Badalona .

( Hecho este alegado por la acusación pública, particular y defensa.)

S egundo.- Se inicio entonces una discusión de pareja en el comedor de la vivienda .

(y defensa).

Tercero

En el transcurso de la discusión Rosaura cogió de la cocina que se hallaba pròxima y contigua a la estancia del comedor, un cuchillo de unos 20 cm.

Cuarto

Rosaura dirigiéndose nuevamente al comedor donde se encontraba su marido con ánimo de acabar con la vida de su esposo o siendo plenamente consciente del riesgo que su actuación suponía para la vida de su esposo y de las altes probabilidades de causarle la muerte, le asestó con dicho cuchillo una puñalada en la cara anterior del hombro Izquierdo.

(Hecho este alegado por la acusación pública y particular)

Quinto

Dicha puñalada provocó la sección completa del paquete vascular braquial, vena y arteria braquiales, falleciendo irremediablemente por shock hopovolémico agudo

(Hecho este alegado por la acusación pública y particular)

Sexto

La víctima no tuvo posibilidad alguna de defensa ante el súbito e inopinada ataque,además de de hallarse desarmado y plenamiente confiado.

(Hecho este alegado por la acusación pública y particular)

Séptimo

Una vez fallecido D Camilo tras el ataque descrito anteriomente y perpetrado por la acusada, Rosaura tras haberse fumado ella un cigarrillo procedió a llamar a un vecino a quien le explico lo sucedido y tras comprobar él lo manifestado por la acusada yendo al domicilio del matrimonio,la acusada junto a este vecino acudieron a la calle donde se encontraron a una patrulla de la policía local de Santa Coloma de Gramanet a la que explicaron los hechos

(Hecho este alegado por la acusación pública y particular)

Octavo

El matrimonio ha tenido dos hijos comunes como posibles perjudicados por lam uerte de su padre, Camilo, que no se han constitutído como parte, sobreviviéndole al difunto su madre Dª Concepción que ha ejercico la acusación particular.

(Hecho este alegado por la acusación pública y particular)

Noveno

Las discusiones mantenidas entre la acusada Rosaura y el fallecido Camilo era como las acostumbrada entre la pareja y solía acabar con la agresión física del Sr Camilo a Rosaura

(Hecho este alegado solo por la defensa)

Decimo

Rosaura era víctima habitual de los malos tratos de su marido

(Hecho este alegado solo por la defensa)

Decimoprimero

En esta ocasión Rosaura,decidió enfrentarse a su marido ya que este comenzó a estrangularla, golpearla contra la pared y tirarla al suelo donde le díó patadas

(Hecho este alegado solo por la defensa)

Decimosegundo

Por este motivo fue a la habitación más cercana y cogió un cuchillo para amedrentar al Sr Camilo y evitar que continuara la agresión

(Hecho este alegado solo por la defensa)

Decimotercero

En ese momento comenzó un forcejeo entre los dos que terminó con un único pinchazo de

4.7 cm que desgraciadament seccionó el paquete vascular braquial causándose dicha lesión sin intención alguna por parte de Rosaura

(Hecho este alegado solo por la defensa)

SEGUNDO

Conforme al art 37.b)LOTJ los hechos justiciables que se mencionan como Tercero, Cuarto y Quinto configurarían la posible estimación el grado de ejecución del delito - consumado- y el grado de participación del acusado - autor.

TERCERO

Respecto de los hechos que configuran la posible estimación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Referido a Rosaura :

  1. los hechos justiciables que se mencionan como primero y septimo configurarían la posible estimación de la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad agravante y la atenuante de confesión.

  2. los hecho que se mencionan como noveno a decimotercero podrían configurar la eximente del art 20 del CP 1 y 6 o la atenuante del art 21,1 CP respecto de la eximentes mencionades

CUARTO

.

Tras ello, conforme al art 37.c) la determinación del delito o delitos que los hechos constituyan estimando adecuada la mención expresa y transcripción de los tipos penales aplicables a dichos hechos, que naturalmente serán de los comprendidos en el ámbito objetivo propio de la LOTJ y los conexos que deban ser enjuiciados.

De quedar establecida la realidad de los hechos que imputan las acusaciones podrían ser constitutivos respecto de la acusada Rosaura de la comisión como autora del delito consumado de ASESINATO CON ALEVOSIA previsto y penado en el art 139.1 del Código Penal y 140 del mismo Código Penal.

QUINTO

Conforme al art 37. D) LOTJ Así respecto de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal SE ACEPTA y declara procedente la práctica de los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y conclusiones provisionales. Acordándose igualmente de conformidad con lo solicitado en sus Otrosí I,además de lo ordenado en el Auto que precede

Así respecto de la prueba propuesta por la acusación particular SE ACEPTA y declara procedente la práctica de los medios de prueba propuestos por dicha acusación particular en su escrito de acusación y conclusiones provisionales. Acordándose igualmente de conformidad con lo solicitado en su Otrosí

Así respecto de la prueba propuesta por la defensa SE ACEPTA y declara procedente la práctica de los medios de prueba propuestos por dicha defensa en su escrito de defensa y conclusiones provisionales. Acordándose igualmente de conformidad con lo solicitado en su Otrosí .

A tal fin se dispondrá por para el acto del juicio oral en la Sala de vistas de los medios precisos para el visionado de soportes magnétivos y/o audiovisuales solicitados y piezas señaladas

SEXTO

Es procedente el señalamiento de juicio oral, la adopción de las medidas que se diran y conforme al art...

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