ATSJ País Vasco , 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

NIG / IZO: 00.01.4-20/000036

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.34.4-2020/0000036

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 5/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Medidas cautelares / Kautelazko neurriak

Sobre / Gaia :

DEMANDANTE: : Doroteo y E.S.K. ABOGADO/ ABOKATUA : JUDIT FERNANDEZ BUENO

DEMANDADO: OSAKIDETZA

A U T O

ILMO. SR.SR.:

PRESIDENTE (en funciones):

Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE

MAGISTRADO/A:

Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI

Doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI (PONENTE)

En Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2020 ha tenido entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO SOBRE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES conforme a los artículos 154 y siguientes de la LRJS, presentada por D. Doroteo -que dice ser representante de los trabajadores y trabajadoras en la Junta de personal de atención primaria de Bizkaia y delegado de ESK en Osakidetza- y en nombre y representación del sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha demanda se solicita en el suplico que, tras la citación y celebración del juicio con sometimiento del procedimiento a prueba, se dicte sentencia estimatoria por la que se declare incumplida la

normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales con infracción del artículos 15 CE por parte de la demandada Osakidetza- Servicio vasco de salud, condenándola a tomar las medidas oportunas para la protección de la vida, integridad y salud de "tal colectivo", así como al pago de una indemnización de

6.250 euros y de 100.006 euros.

En su "otrosí cuarto digo", al amparo del artículo 79 LRJS en relación a los artículos 726.2, 727.7 y 733.2 LEC, solicita la adopción de las siguientes medidas cautelarísimas: el cese inmediato de la realización de la función de "screening" por parte del personal administrativo no sanitario y su realización por personal sanitario debidamente cualificado y la realización de los correspondientes test a todo el personal administrativo no sanitario que ha desarrollado la función de "screening" para poder detectar si ha sido o no infectado por la enfermedad COVID-19.

TERCERO

Dicha demanda ha sido registrada con el número 19/2020, con pieza de medidas cautelares 5/2020, habiendo sido designada magistrada ponente Dª Maite Alejandro Aranzamendi.

Se ha procedido a la deliberación y votación de la medida cautelarísima inaudita parte instada, realizándose de forma no presencial por medio técnico-telemático, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo y el Real Decreto Ley 10/20 de 24 de Marzo, así como en las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del Servicio Público Judicial, de 11 de marzo de 2020. Igualmente, los tres componentes de la sala ratificamos el contenido de esta resolución dando nuestra conformidad al texto redactado y a la parte dispositiva, cumpliéndose así la finalidad de evitar desplazamientos contribuyendo a evitar la propagación de situaciones de contagio.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, se interesa en este caso del tribunal la adopción de dos medidas cautelares urgentes sin audiencia de la parte demandada, con apoyo en el artículo 79 LRJS, así como en los artículos 726.2, 727.7 y 733.2 LEC, en el ámbito de un procedimiento de conflicto colectivo sobre vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Y son tales medidas, por un lado, el cese inmediato de la obligación de realizar la función de screening por parte del personal administrativo no sanitario de Osakidetza y su realización por el personal sanitario debidamente cualificado; y por otro y, en segundo lugar, la realización de los correspondientes tests a todo el personal administrativo no sanitario que ha desarrollado la función de screening para poder detectar si ha sido o no infectado por la enfermedad COVID-19.

Entendemos que el colectivo respecto del que se solicitan dichas medidas es el personal administrativo no sanitario de la atención primaria de Osakidetza, lo que deducimos del hecho quinto y sexto de la demanda, sin perjuicio de que requeriremos se aclare este extremo como trámite previo de subsanación con anterioridad a la admisión de la demanda.

El sindicato ESK alega, en resumen, que con motivo del decreto del estado de alarma, Real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, se ha reorganizado la atención de los centros de salud y puntos de atención continuada de Osakidetza de manera que al personal administrativo no sanitario se le ha encomendado, además de sus funciones habituales, la de screening o cribado o triaje que comporta una serie de tareas de naturaleza sanitaria para las que no han recibido formación ni tienen titulación suficiente.

Por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El derecho de resistencia en tiempos de pandemia
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 47, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...ATSJ de Castilla y León, Valladolid, de 13 abril 2020 (AS\2020\1417); ATSJ de Murcia, de 13 abril de 2020 (AS\2020\1460); ATSJ de País Vasco, de 23 abril 2020 (AS\2020\1583); etc. 30 ATS, de 25 marzo 2020 (RJ\2020\919). Lan Harremanak, 2022, 47, 72-97 El derecho de resistencia en tiempos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR