El derecho de resistencia en tiempos de pandemia

AutorAna N. Escribá Pérez, Jose Manuel Martí Sebastiá
CargoUniversidad Internacional de Valencia/Monfort y Bonell Abogados
Páginas72-97
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 47, 72-97
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23450
EL DERECHO DE RESISTENCIA
EN TIEMPOS DE PANDEMIA
The right of resistance in times of pandemic
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RESUMEN
El trabajo que se presta en el ámbito del contrato de trabajo es por definición subordinado al poder de dirección de
quien ostenta la titularidad de la empresa. Sin embargo, este poder de dirección o ius variandi no es absoluto, sino que su
ejercicio se encuentra sometido a condiciones de legalidad y legitimidad. Consustancialmente al poder de dirección de una
parte se encuentra el deber de obediencia de la otra, cuyo contenido se extiende hasta donde alcanza el límite del otro.
En este trabajo se analiza el fundamento y justificación del poder de dirección y el deber de obediencia; y se estudia el de-
recho de las personas trabajadoras a desobedecer, especialmente, cuando la desobediencia resulte necesaria para preservar la
propia vida e integridad como consecuencia de irregularidades que provoquen o puedan provocar una situación de riesgo
grave e inminente.
Este desarrollo teórico está al servicio del objeto de la presente investigación que no es otro que el análisis de la vigencia y
eficacia del derecho de resistencia de las personas trabajadoras para preservar su propia salud frente al riesgo de contagio por
SARS-CoV-2 en el contexto de excepcionalidad generada por la pandemia y la consiguiente limitación de recursos.
Palabras clave: Derecho de Resistencia, Deber de obediencia, Poder de dirección, Seguridad y Salud y Pandemia.
ABSTRACT
The work provided within the scope of the employment contract is by definition subordinated to the management power of
the person who owns the company. However, this power of direction or ius variandi is not absolute, but its exercise is subject to
conditions of legality and legitimacy. Consubstantial to the power of direction of one party is the duty of obedience of the other,
whose content extends as far as the limit of the other.
This paper analyses the foundation and justification of the power of direction and the duty of obedience; and the right of work-
ers to disobey is studied, especially when disobedience is necessary to preserve their own life and integrity as a result of irregularities
that cause or may cause a situation of serious and imminent risk.
This theoretical development is at the service of the object of the present investigation, which is none other than the analysis of the
validity and effectiveness of the right of resistance of working people to preserve their own health against the risk of contagion by
SARS-CoV-2 in the context of exceptionality generated by the pandemic and the consequent limitation of resources.
Keywords: Right of Resistance, Duty of obedience, Management power, Health and Safety at work and Pandemic.
* Correspondencia a: Ana N. Escribá Pérez. Universidad Internacional de Valencia, España. Directora del Grado en Derecho y Pro-
fesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. C/Pintor Sorolla, número 21 (46002 Valencia. España). — aescriba@
universidadviu.com — https://orcid.org/0000-0003-2174-3594
Cómo citar: Escribá Pérez, Ana N.; Martín Sebastiá, José Manuel. (2022). «El derecho de resistencia en tiempos de pandemia»; Lan
Harremanak, 47, 72-97. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23450).
Recibido: 17 febrero, 2022; aceptado: 06 abril, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23450
1. Introducción
El 14 de marzo de 2020 entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declaró el estado de alarma —en adelante RD463/2020—,
que procuraba establecer medidas para contener la pandemia causada por la
COVID-19. La propia exposición de motivos de la norma establecía que «las
circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis
sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado nú-
mero de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus de-
rechos»; obviamente, se trataba de una situación sin precedentes que afectó y
sigue afectando en la actualidad al sistema productivo de las empresas y al en-
foque que las mismas deben darle a las relaciones laborales. Se incluyeron nue-
vos métodos de trabajo y no por ser novedosos legislativamente sino por comen-
zar a utilizarse en una sociedad como la nuestra que, hasta ese momento, no se
habían puesto en práctica de forma generalizada —como la figura del trabajo
a distancia, por ejemplo—, si bien no todas las personas trabajadoras pudie-
ron optar por prestar sus servicios a través del teletrabajo ya que las característi-
cas del mismo no lo permitían —recordemos que en España un alto número de
personas trabajadoras presta sus servicios en los sectores primario y secundario y,
en un gran número, en hostelería y restauración—.
En este sentido muchas personas trabajadoras tuvieron que seguir pres-
tando servicios a pesar de la situación pandémica que se comenzó a vivir a par-
tir de marzo de 2020 viviendo, por tanto, situaciones complicadas en las que se
imponía el miedo a contagiarse lo que supuso la aparición de nuevos conflic-
tos en el ámbito del derecho del trabajo —conflictos que, hasta ahora no se ha-
bían dado—. En ocasiones, no se proveía a las personas trabajadoras del equi-
pamiento básico para enfrentarse a su día a día —bien fuese por negligencia
empresarial bien por el desabastecimiento sufrido durante los primeros meses de
pandemia tanto de mascarillas como de guantes—.
La gran incógnita que surgía en este sentido era la posibilidad de negarse a
acudir al puesto de trabajo bien fuese por un elevado riesgo de contagio o por
miedo al mismo. En este contexto cabe ampararse en el ius resistentiae —dere-
cho de resistencia— de las personas trabajadoras cuya finalidad es permitir, en
determinadas circunstancias, negarse a cumplir una orden emitida por el em-
presario —ius variandi— sin que ello suponga medidas sancionadoras para la
persona trabajadora. Aunada al concepto ius resistentiae se encuentra la regula-
ción normativa de la paralización de los trabajos por riesgo grave o inminente re-
gulado en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales —en adelante LPRL—, que otorga a las personas trabaja-
doras potestad para paralizar su prestación de servicios en caso de que la conti-
nuidad de la misma suponga un riesgo grave o inminente para su salud o su se-
guridad.

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