ATSJ Extremadura 6/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2020
Fecha23 Abril 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

AUTO: 00006/2020

C/PEÑA S/Nº CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG : 10037 34 4 2020 0000026

Modelo: N04160

MCC MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000001 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal ESTHER AVILA DONCEL en representación de COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA

DEMANDADO/SD/ña: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S L

En CACERES, a veintitrés de abril de dos mil veinte .

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, DOÑA ALICIA CANO MURILLO y D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO Nº6/2020

En el presente procedimiento de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 1/2020 instado por la representante legal de COMISIONES OBREREAS DE EXTREMADURA, ESTHER ÁVILA DONCEL, frente a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) se expresa el parecer de la Sala, deduciéndose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Ha tenido entrada en la Sala escrito de Dña. Margarita, Secretaria General de la Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en Extremadura, en el que se solicitan [medidas cautelarísimas "inaudita parte" en materia de prevención de riesgos laborales, con sus copias, y en méritos a lo que en él se expone se requiera a las demandadas para que con carácter urgente y respecto a los profesionales

del transporte sanitario de ambulancias de la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL, tanto de servicios urgentes como de no urgentes, se prohíba que el personal técnico de transporte sanitario se lleve la ropa de trabajo y EPI's a su domicilio para su lavado, debiendo ser la empresa la que se responsabilice y asuma el lavado, descontaminación y en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo].

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el art. 79.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se apoya el solicitante que "Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los arts. 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen f‌in de la medida cautelar" y el art. 726.2. LEC que "Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modif‌icación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el Tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en def‌initiva se dicte".

Con carácter general, el art. 728.1 LEC, nos dice que "Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justif‌ica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dif‌icultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria" y el nº2 del mismo que "El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justif‌icaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justif‌icación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito".

Por su parte, el art. 733.2 de la LEC, en términos similares al 79 de la LRJS establece, tras recogerse en el apartado anterior del mismo artículo la regla general de que el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado, que "cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen f‌in de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días". Previamente, el art. 725 LEC exige que, cuando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, el tribunal ante el que se soliciten examinará de of‌icio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial, todo lo cual, como mantiene el solicitante, corresponde a esta Sala en cuanto se trata de una cuestión litigiosa que se promueve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales frente al empresario y a otro demandado a quien, como después veremos, también está obligado a ello...

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