STSJ Extremadura 170/2020, 24 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2020
Fecha24 Marzo 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00170/2020

C/PEÑA S/Nº CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0001813

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000140 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Borja

Abogado/a: ROBERTO CARLOS GONZALEZ PEÑA

Recurrido/s: Carmelo

Abogado/a: ALICIA BORREGO HERNANDEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 170/2020

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº140/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Roberto Carlos González Peña, en nombre y representación de D. Borja, contra la Sentencia número 41/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº450/2019, seguido a instancia de la parte recurrente frente a D. Carmelo, parte representada por la Sra. Letrada Dª ALICIA BORREGO HERNÁNDEZ, siendo MAGISTRADOPONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Borja, presentó demanda contra D. Carmelo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2020 de 3 de febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La parte actora, D. Borja, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada hasta que fue objeto de despido el día 15-10-2018, ostentando la categoría profesional de encargado con una jornada de 40 horas semanales y con una antigüedad de 20-07-2018 -hecho no controvertido-, con salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 101,24 euros/día -documento nº2 aportado por la parte actora.- SEGUNDO.-La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior fecha de despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido. TERCERO.- El día 22-10-2018, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada en reclamación de despido, celebrándose el acto el día 9-11-2018 con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda. CUARTO.-En fecha 23-11-2018 se presentó demanda de despido por el actor frente a la empresa demandada, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº4 de Badajoz, que citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 13-06-2019, fecha en la que se celebró el acto de conciliación sin que compareciera el demandante, que estaba debidamente citado, razón por la cual el mismo día 13-06-2018 se dictó decreto por el que se tuvo por desistido al actor de su demanda de despido frente a la empresa demandada -documental aportada con la demanda-. Posteriormente, el actor volvió a presentar demanda por despido en fecha 13-06-2019 que fue turnada a este Juzgado y dio lugar a las presentes actuaciones."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la excepción de caducidad planteada por la empresa y desestimando sin entrar en el fondo del asunto la demanda interpuesta por D. Borja frente a la empresa Carmelo, en acción de despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Borja, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 450/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 6 de marzo de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de marzo de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se considera caducada la acción de despido que ejercita en su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo denuncia la infracción de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, 103.1 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 9.3 y 24 de la Constitución, 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 y 18 de la Orgánica del Poder Judicial, con cita de sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de esta Sala y de otro Tribunal Superior de Justicia, alegando que la caducidad de la acción de despido que ejercita debe considerarse suspendida por la interposición de la primera demanda hasta que se dictó el decreto por el que se le tenía por desistido de ella, por lo que no se ha superado el plazo de 20 días hábiles que establecen los dos primeros arts. para el ejercicio de tal acción.

No puede prosperar tal alegación, bastando con repetir, como se hace en la sentencia recurrida, lo que se mantiene en la sentencia de esta Sala de 07 de noviembre de 2017, rec. 626/2017, en la...

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