STSJ Cataluña 810/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 325/2017

Partes: DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

C/ TEAR Y Sara

S E N T E N C I A N º 810/2020 - (Secció: 129/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 26/02/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 325/2017, interpuesto por el DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el TEAR, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra Sara, representada por el Procurador de los Tribunales RICARD FERNANDEZ RIBAS, y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 22-7-2016, que estima la Reclamación núm. NUM000, interpuesta por Sara, contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13-2-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el letrado de la Generalitat de Cataluña se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22 de julio de 2016, del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), por la que se desestimó la reclamación económico administrativas num NUM000 interpuesta contra la liquidación nº NUM001 por el concepto de Impuesto sobre sucesiones y donaciones de importe 3.146,36 €.

SEGUNDO

El letrado de la Generalitat de Cataluña impugna la anterior resolución en base al siguiente motivo: el Sr. Borja cedió a favor de la Sra. Sara, ambos casados en régimen de separación de bienes, la mitad indivisa de a) la vivienda habitual de la que era titular; b) la plaza de aparcamiento vinculada con la anterior vivienda, de la que era titular, con lo que se produce un exceso de adjudicación, que no ha sido compensado en metálico, por lo que tiene carácter gratuito. Por lo que la Generalitat considera que nos encontramos ante una donación como consecuencia de una cesión gratuita de parte de la finca y parte de la plaza de parking, lo que implica la realización del hecho imponible previsto en el artículo 3.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre donaciones y sucesiones.

El Abogado del Estado alega que debe de confirmarse la resolución del TEARC al ser acertado el proceso lógico mental contenido en la misma.

Dª Sara contestó la demanda alegando que la tributación de las transmisiones fruto de adjudicaciones de bienes comunes del matrimonio resultantes de la disolución de la sociedad conyugal en régimen de separación de bienes por causa de divorcio, especialmente la no sujeción al ITPyAJD ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los excesos de adjudicación que se produzcan a favor de uno de los cónyuges como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual.

TERCERO

El 13 de mayo 2011, se presentó ante la Oficina Liquidadora de Sabadell sentencia de divorcio de 30 de marzo de 2011. En el convenio regulador se señalaba lo siguiente:

* El domicilio conyugal se adjudicaba a la esposa de...

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