STSJ La Rioja 35/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2020
Fecha05 Marzo 2020

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000363

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000120 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE D/ña Teresa

ABOGADO: RUBEN BUJANDA ARAUZ

RECURRIDOS D/ña: DISTRIVISUAL, S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, MUTUA ASEPEYO, INSS/TGSS

ABOGADO: EDUARDO SANTIAGO CASTILLA BAIGET,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

GRADUADO SOCIAL:, JUAN MANUEL AMAS ECHEVERRIA,

Sent. Nº 35-2020

Rec. 13/2020

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cinco de Marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 13/2020 interpuesto por Dª Teresa asistida del Abogado D. Rubén Bujanda Araúz contra la SENTENCIA nº 264/19 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2019 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRDA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO asistida del Graduado Social D. Juan Manuel Amas Echevarría y DISTRIVISUAL, S.L. asistido del Abogado D. Eduardo Castilla Baiget, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por Dª Teresa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y DISTRIVISUAL, S.L. en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada DISTRIVISUAL S.L., como peón de limpieza y desde Mayo16, en el centro de trabajo del IRSAL, con una jornada parcial del 525%, subrogada de anteriores adjudicatarias del servicio, al que f‌igura adscrita desde 2008.

Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada ASEPEYO.

SEGUNDO

Con fecha 30.08.2017 acudió a la Mutua con volante de asistencia emitido por la empresa, por dolor en codo y hombro derechos aumentado en los últimos días y que achacaba a movimientos repetitivos. Después del estudio clínico fue diagnosticada de calcif‌icación en inserción de olecranon, siendo derivada al SPS para su asistencia.

El día anterior había acudido a los servicios de Urgencias del San Pedro por dolor en codo derecho de 5-6 meses de evolución, con empeoramiento el día anterior con irradiación hacia muñeca y hombro homolateral así como dolor a la elevación y a la rotación interna del hombro, dolor a la palpación de epicóndilo y epitróclea, sin traumatismo directo o indirecto. Realizada RX de codo y hombro se apreció calcif‌icación ligamentosa probablemente de tríceps braquial y a nivel de cabeza humeral, sin trazos de fractura. Diagnosticada de epicondilitis, se le administró Enantium IM, pautándole medicación analgésica y reposo relativo de ESD, derivándose para su control a MAP.

TERCERO

En esa misma fecha inició proceso de IT, emitiendo su MAP parte de baja por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "síntoma, queja, signo codo NC" del que causó alta por mejoría que permitía trabajar el 27.10.2017.

CUARTO

Con fecha 20.11.2017 acudió nuevamente a la Mutua con volante de asistencia emitido por su empresa y por dolor en codo derecho.

QUINTO

Al día siguiente (21.11.2017) inició nuevo período de IT, emitiendo su MAP parte de baja por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de epicondilitis, recaída del anterior de 30.08.2017; proceso del que causó alta por decisión de inspección médica y efectos del 12.04.2018.

SEXTO

Con fecha 6.07.2018 actor presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia, interesando se reconociera el origen laboral de los procesos iniciados el 30.08.2017 y 21.11.2017. Tramitado el correspondiente expediente, resolvió el INSS en fecha 26.12.2018 que la contingencia determinante de esos procesos era la de enfermedad común y responsable de las prestaciones derivadas el INSS.

La situación clínica considerada era la que sigue (Informe de 13.12.2018):

PERÍODO DE IT CUYA CONTINGENCIA SE VALORA: Valorar contingencia de dos período de IT por CC del

30.08.2017 hasta 27.10.2017 e IT por CC del 21.11.2017 hasta 12.04.2018 con diagnósticos de epicondilitis.

ANTECEDENTES:

La trabajadora manif‌iesta que realiza movimientos repetitivos de EESS. Comienza con molestias en codo derecho a comienzos del 2017. El 29.08.2017 acude a urgencias por dolor que se extendía de muñeca a hombro derecho y diagnostican de epicondilitis. Al día siguiente acude a MCSS al entender que es debido a su trabajo y allí realizan RX observándose calcif‌icación y remitiéndola al SPS.

Aporta:

Informe de atención de urgencias SPS 29.08.17 epicondilitis. RX codo y hombro: calcif‌icaciones ligamentos de tríceps braquial, calcif‌icación a nivel de la cabeza humeral.

Volante de empresa para atención de la trabajadora por movimientos repetitivos.

Atención en MCSS 30.08.17 RX calcif‌icación en inserción de olecranon (espolón).

Ecografía de codo derecho realizada en SPS 4.06.2018 no signos de epicondilitis, ligero engrosamiento de las inserciones tendinosas en epitróclea (epitrocleitis).

VALORACIÓN DE CONTINGENCIA:

No existe hecho causante para ser considerado AT. En relación a una posible enfermedad profesional por realización de movimientos repetitivos, no está incluida en el cuadro de enfermedades profesiones causadas por movimientos repetitivos la profesión de limpiadora, ni se puede estimar la existencia de tales movimientos en frecuencia que causen EP. El hecho de que tenga calcif‌icaciones en diferentes tendones orienta más a patología de contingencia común

.

SÉPTIMO

Está en seguimiento por probable f‌ibromialgia desde Mayo18, constando en anamnesis de consulta inicial diagnóstico de epitrocleitis bilateral y trastorno manguito rotador bilateral.

OCTAVO

La demandante realiza la limpieza de la planta primera del edif‌icio junto con otra compañera, limpieza de of‌icinas que abraca las siguientes zonas:

- 2 despachos compartidos.

- 7 despachos individuales.

- 4 cuartos de baño (2 de señoras y 2 de caballeros), cada uno con dos cabinas y lavabos (y urinarios los de hombres).

- 2 archivos.

- 1 zona de pasillo con equipos de of‌imática (fotocopiadora, impresora, destructora).

- 1 zona de pasillo abierta.

- 1 zona de escaleras.

- 1 cuarto privado de limpieza.

Las tareas a realizar en los despachos son:

- Vaciar papeleras.

- Limpiar mesas.

- Repaso de railes de ventana (periódico).

- Repaso de sillas (frecuente).

- Repaso de armarios (periódico).

- Pasar mopa o escoba (se alterna un día mopa y otro escoba).

- Fregar suelo.

Las tareas a realizar en baños son:

- Vaciar papeleras.

- Reponer papel.

- Limpiar inodoros.

- Repasar baldosas (frecuente) y cada 6 meses limpieza a fondo de baldosas.

- Limpieza de lavabos.

- Reponer jabón.

- Limpieza de espejo.

- Repaso de baldosas debajo de lavabos.

- Fregar suelo.

Archivos y pasillos:

- Vaciar papeleras y destructora de papel.

- Repasar archivos y máquinas (equipos de of‌imática9.

- Limpiar reja de madera del pasillo (periódico).

- Repasar puertas (frecuente).

- Pasar mopa o escoba (se alterna un día de mopa y otro escoba).

- Fregar suelo.

Escalera:

- Repasar barandado.

- Pasar mopa o escoba (se alterna un día mopa y otro escoba).

- Fregar suelo.

Cuarto de limpieza:

- Reponer material de limpieza (subir pedidos de material).

- Preparar carro de limpieza.

- Limpieza manual del trapo de la mopa (semanal).

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO y la mercantil DISTRIVISUAL S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TER CERO . - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Teresa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que presta servicios para la empresa demandada como peón de limpieza, con jornada a tiempo parcial, dedicándose a limpiar una planta dedicada a of‌icinas de un edif‌icio, formuló demanda para que se declare el carácter profesional (EP o subsidiariamente AT) de los periodos de incapacidad temporal, calif‌icados de enfermedad común iniciados, por padecer epicondilitis en brazo derecho, en fechas 30/08/2017 y 21/11/2017. La sentencia de instancia desestima dicha pretensión, con absolución de los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a dicha sentencia, se interpone por la actora recurso de suplicación, que instrumenta a través de dos motivos, destinado el primero de ellos a la revisión fáctica, y el segundo a la censura jurídica sustantiva, con la súplica de que se dicte una sentencia por la que " se acuerde revocar la sentencia de instancia dictando otra en su lugar por la que se estime la pretensión principal de la actora y se...

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