STSJ Islas Baleares 8/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución8/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07027 43 2 2017 0002589

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2019

RECURRENTE: Juan Manuel

Procurador/a: CRISTINA RUIZ FONT

Abogado/a: VICENTE FRANCISCO CAMPANER MUÑOZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Pedro , Verónica , Violeta , Visitacion

Procurador/a: , JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado/a: , JULIAN CARNICERO ISERN

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a nueve de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Cristina Ruiz Font en nombre y representación de D. Juan Manuel con la asistencia letrada de D. Vicente Francisco Campaner Muñoz, contra la sentencia nº 5/2019, dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Dª. Gemma Robles Morato de fecha 11 de diciembre de 2019, recaída en el Rollo nº 4/19, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial; y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular representada por la procuradora Dª. Juana María Serra Llull, obrando en nombre y representación de D. Juan Pedro, Dª. Visitacion, Verónica y Violeta bajo la dirección letrada de D. Julián Carnicero Isern y Dª. Sandra Femenías Muñoz.

Es ponente de la sentencia el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó el 17 de mayo de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº1 de DIRECCION002 en virtud de diligencias previas DPA nº 698/17. El 22 de mayo de 2017 se dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº3 de DIRECCION002 que, en fecha 25 de mayo de 2017, dictó auto incoando diligencias previas DPA nº607/17. Dicho juzgado declaró la competencia del Tribunal del Jurado.

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal interesó la condena de Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y para facilitar la comisión de otro delito, tipificado en los artículos 138 y 139.1.1ª, y y 2 del CP; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de arma de los artículos 237 y 242.2 y 3 del Cp.

Solic itaba que se impusiera por el delito de asesinato las siguientes penas: 1) 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; 2) conforme al artículo 140 bis en relación con el artículo 106 CP la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad; 3) de conformidad con los artículos 57 y 48 del CP la prohibición de comunicarse por cualquier medio, así como de aproximarse a menos de 1.000 metros a Verónica y su hija Encarnacion, así como a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro lugar en el que se encuentren,

por tiempo de 10 años superior a la pena de prisión que finalmente se imponga; 4) de conformidad con el artículo 55 del CP la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Encarnacion, hasta que la misma alcance la mayoría de edad.

Inter esaba que se impusiera por el delito de robo con violencia, previamente definido, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pedía la imposición de costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnice a Verónica (hija del fallecido) y su hija Encarnacion (nieta del fallecido) en la cuantía de 100.000 euros y a Juan Pedro y Violeta (padres del fallecido) en la cantidad de 75.000 euros, en concepto de daño moral, con los intereses legales correspondientes.

La Acusación particular, en idéntico trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Interesó:

1) Por el delito de asesinato, cometido con alevosía, ensañamiento, facilitamiento para la comisión de otro delito, y cometido contra persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad y discapacidad, pena de prisión PERMANENTE REVISABLE.

2) Por el delito de robo con violencia en las personas, cometido en casa habitada, y con uso de armas, pena de prisión de CINCO AÑOS.

3) Penas accesorias: a) Inhabilitación absoluta para ejercer cargo público, sufragio activo y pasivo durante el tiempo de condena ( Art. 55 CP); b) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija Dª. Encarnacion, por tiempo de VEINTE AÑOS conforme Arts. 39.j CP y 170 Cc; c)Prohibición acudir o residir a menos de 20 km del lugar de residencia de los perjudicados Verónica, Encarnacion, Visitacion, Laureano, Jose Miguel y Violeta por tiempo de los diez años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta ( Arts. 57 y 48 CP); d) prohibición de aproximarse a los perjudicados Verónica, Encarnacion, Visitacion, Laureano, Jose Miguel y Violeta; en cualquier lugar donde estos se encuentren en un radio de 1km y prohibición de comunicarse con ellos, por cualquier medio, escrito u oral o visual y por sí o por terceras personas, en ambos casos durante 10 años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta, en los términos y alcance previstos en los Art. 57 y 48 CP, con los apercibimientos expresos para el caso de incumplimiento.

4) El pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Solic itaba como compensación al daño moral infligido las siguientes cuantías:

A Dª. Verónica (de 37 años de edad), hija del fallecido: 400.000,00.-€.

A D. Jose Miguel y Dª. Violeta, padres del

falle cido: 150.000,00.-€ a cada uno de ellos.

Y a Dª. Visitacion, hermana del fallecido: 100.000,00.-€.

Asimi smo, solicitaba se condene al acusado a indemnizar a Dª. Verónica (hija del fallecido), a D. Jose Miguel y Dª. Violeta (padres del fallecido), a Dª. Visitacion (hermana del fallecido), a D. Laureano (cuñado del fallecido), y a Dª. Encarnacion (nieta del fallecido e hija del acusado), en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por los tratamientos médicos y/o psicológicos/psiquiátricos y forenses que hubieran precisado o precisen por estos hechos debido al estrés postraumático por el fallecimiento de D. Juan Pedro, efectuado en el caso de Encarnacion por su propio padre.

La defensa de Juan Manuel, en idéntico trámite, modificó sus conclusiones provisionales, presentando por escrito las definitivas, calificando los hechos como constitutivos de homicidio, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal: una atenuante ordinaria de toxifrenia (21.2 del CP); 2) una eximente incompleta del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP; 3) subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.3 del CP de arrebato/obcecación.

SEGUNDO

Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma, presidido por la Magistrado-Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Robles Morato, en fecha 11 de diciembre de 2019, dictó la correspondiente sentencia.

En ella se declaran HECHOS PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

PRIME RO.- El acusado, Juan Manuel, en hora no determinada, entre las 21.00 y las 2.00 horas de la noche del 15 al 16 de mayo de 2017, acudió a la finca donde residía su ex - suegro, Jose Miguel, sita en el camino de DIRECCION000 de DIRECCION001. El Sr. Juan Pedro, que medía 1,62 metros, le abrió la puerta y le dejó pasar a su casa, en tanto que era la ex pareja de su hija Verónica y el padre de su nieta. Ya en la cocina, se inició una discusión entre ellos. Juan Manuel, que medía 1,90 metros, para poder quitarle dinero o algún objeto de valor, decidió acabar con la vida del Sr. Juan Pedro, sabiendo que éste no podría oponer una defensa eficaz, puesto que no esperaba el ataque, vivía solo en una finca en el campo, tenía una minusvalía física del 43 % que mermaba su movilidad y sufría depresión por la que se medicaba. El acusado quería, además, causar un brutal y gratuito dolor al Sr. Juan Pedro. Para ello, le golpeó en la cabeza, en la cara y en los costados, primero con los puños y después con una olla y con un recipiente de barro que se fracturó por la violencia de los golpes, agarrando acto seguido un cuchillo de cocina con el que le asestó diversas puñaladas que le alcanzaron en los brazos y en las manos, llegando con las mismas a fracturar el hueso cubital brazo derecho y los metacarpos 2º y 4º de la mano izquierda y a amputarle una de las falanges de la mano izquierda. Después, le apuñaló en cuello y tórax. En el momento de la última cuchillada, la víctima se encontraba prácticamente sin vida por la hemorragia masiva que sufrió, consecuencia de las múltiples heridas. Tras acabar con la vida del Sr. Juan Pedro, revisó de forma minuciosa la casa y, con ánimo de enriquecerse injustamente, hizo suyo el teléfono móvil de la víctima, así como un bote en el que la víctima guardaba dinero.

SEGUN DO.- Jose Miguel tenía en el momento de su fallecimiento una hija, Verónica, y una nieta, Encarnacion. También le sobreviven sus padres, Juan Pedro y Violeta. Tiene una hermana, Visitacion. Todos ellos se han constituido como acusación particular.

TERCE RO.- El acusado, Juan Manuel, lleva privado de libertad por estos hechos desde el...

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