STSJ Galicia 17/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2020:644
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2020

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Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico: Equipo/usuario: MF

Modelo: 001100

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0000373

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000080 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

RECURRENTE: Carlos Daniel, Luis Antonio , Victorio , Camila , Juan Carlos , Juan Antonio , Celestina Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN, GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ , JUAN MANUEL RIVERO LOREN , JUAN MANUEL RIVERO LOREN , JUAN MANUEL RIVERO LOREN , JUAN MANUEL RIVERO LOREN , MARIA RUT GONZALEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carlos Daniel , Luis Antonio , Celestina

Procurador/a: , IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , SONIA OGANDO VAZQUEZ Abogado/a: , ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN , GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ , MARIA RUT GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos./a Sres./a Magistrados/a:

Don Pablo Ángel Sande García-presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, veinte de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 80/2019) el Procedimiento Ordinario 10/2018 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, dimanante del Sumario que con el número 121/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, por delitos de detención ilegal, agresión sexual y contra la integridad moral, contra los acusados Carlos Daniel, DNI NUM000, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM001/1978, hijo de Victorio y de Camila, representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA y defendido por el abogado D. ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ CEBRIÁN; Camila, DNI NUM002, nacida en Ribadavia (Ourense) el NUM003/1955, hija de Celso y de Mariola, representada por el procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Juan Carlos, DNI NUM004, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM005/1975, hijo de Victorio y de Camila, representado por el procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Juan Antonio, DNI NUM006, nacido en Ourense el NUM007/1975, hijo de Victorio y de Camila, representado por el procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Luis Antonio, DNI NUM008, nacido en Ourense el NUM009/1984, hijo de Victorio y de Camila, representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el abogado D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ; y contra Victorio, DNI NUM008, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM010/1956, hijo de Lázaro y de Amalia, representado por el procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN.

Todos ellos vecinos de Ourense y en libertad provisional por esta causa, salvo el acusado Carlos Daniel, quien se encuentra en prisión provisional desde el 29/01/2018.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación particular, Dª Celestina, representada por la procuradora Dª SONIA OGANDO VÁZQUEZ y defendida por la abogada Dª MARÍA RUT GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Son partes en este recurso, como apelantes, todos los acusados así como la acusación particular, en la representación y con la defensa indicada en el párrafo precedente. Como parte apelada actúa el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (PO 10/2018) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida como Sumario con el nº de 121/2018, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense, en el que se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2019 con el siguiente pronunciamiento: " Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Daniel como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los casos, de un delito cualificado de Detención Ilegal ya definido a la pena de 5 AÑOS DE prisión; como autor responsable de un delito continuado de Agresión sexual en modalidad agravada a la pena de 13 AÑOS y 6 MESES DE prisión y como autor responsable de un delito contra la Integridad Moral a la pena de 18 MESES DE prisión con inhabilitación especial en esos períodos respectivos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con prohibición de Acercamiento a Celestina a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 7, 13 y 3 años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la perjudicada Celestina la cantidad de 8.855'8 euros en concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12.000 euros a título de daño moral, y al Sergas en 1.181Ž24 euros por gastos sanitarios, con abono de intereses legales del art. 576 LEC .

Asimismo condenamos a Camila, Victorio, Luis Antonio, Juan Carlos y Juan Antonio a la pena de 2 AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, a cada uno de ellos, como cómplices de un delito de Detención Ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con inhabilitación especial en ese tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con prohibición de Acercamiento a Celestina

a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 5 años y a que indemnicen conjuntamente a la referida perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

Se absuelve a Carlos Daniel de los delitos de Lesiones y Amenazas imputados y a Camila de los delitos de Amenazas y contra la Integridad Moral.

Se absuelve a Carlos Daniel de los delitos de Lesiones y Amenazas imputados y a Camila de los delitos de Amenazas y contra la Integridad Moral

Se impone a Carlos Daniel al pago de 3/7 partes de las costas procesales, al resto de condenados 1/7 parte, declarando de oficio las 3/7 restantes; incluyendo en las costas las dimanantes de la intervención de la Acusación Particular.

Le será de abono al preso para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de los objetos intervenidos en el registro policial efectuado".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Carlos Daniel, de 40 años de edad, nacido el NUM001/1978, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales apreciables en esta causa, que venía manteniendo con anterioridad al mes de Enero del 2018 contacto por WhatsApp con Celestina, se citó con la misma el 04/01/2018, acudiendo a pernoctar las noches del 4 al 5 y del 6 al 7 de enero del referido año con ella en el Hostal Altiana, sito en la ciudad de Ourense, donde previamente había alquilado habitaciones Celestina, manteniendo relaciones sexuales consentidas con la misma logrando en la mañana del día 07/01/2018 mediante engaño que Celestina le acompañase hasta su domicilio en la RUA000, de esta capital, donde también vivía sus padres los acusados Victorio y Camila y sus hermanos Luis Antonio, Juan Antonio y Juan Carlos.

Camila, de 63 años de edad, nacida el NUM003/1955, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales apreciables en esta causa; Luis Antonio, de 33 años de edad, nacido el NUM009/1984, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales apreciables en esta causa; Juan Antonio, de 43 años de edad, nacido el NUM007/1975, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales; Victorio, de 61 años de edad, nacido el NUM010/1956, con DNI nº NUM011; y Juan Carlos, de 43 años de edad, nacido el NUM005/1975, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales.

El acusado Carlos Daniel concibió desde el momento en que Celestina lo acompañó hasta ese domicilio impedirle marcharse desde su lado, privándola de su capacidad deambulatoria, obligándola mediante una conducta violenta y agresiva, acompañada de continuas intimidaciones, a permanecer en la vivienda referida, retirándole su teléfono móvil y permitiéndole tan solo hablar con su familia a través de 4 mensajes de WhatsApp enviados desde su teléfono móvil, comprobando el contenido de lo que comunicaba, que previamente le era dictado por el acusado.

Desde el día 07/01/2018 hasta el 26/01/2018 Celestina permaneció oculta en la vivienda de la RUA000 sin permitírsele salir de la misma y de sus alrededores y manifestando reiteradamente a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se acercaban a la vivienda de la RUA000 a preguntar por Celestina que ésta no se encontraba viviendo en dicho lugar.

El acusado Carlos Daniel durante el tiempo que Celestina permaneció retenida en la vivienda la obligó a mantener todos los días relaciones sexuales, con penetración vaginal, contra su voluntad a través de las continuas expresiones intimidatorias que dirigía a Celestina diciéndole "QUE LA IBA A MATAR" o "TIRARLA A UN POZO" existente en la finca donde estaba la vivienda, golpeándola con palos, amenazándola con un cuchillo y venciendo de esta forma su capacidad de resistencia ante el temor que tenía a Carlos Daniel, a quien consideraba capaz, debido a su carácter violento, de cumplir lo que decía,...

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