STSJ Comunidad de Madrid 1/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2020:1536
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2016/0020220

Recurso de Casación 16/2019

De: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Contra: D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1/2020

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

D./Dña. FATIMA ARANA AZPITARTE

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a trece de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Casación núm. 16/2019 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia nº 829/2018 de 27 de noviembre, dictada por la Sección Novena de esta Sala que estima el recurso contencioso-administrativo nº 691/2.016 Sentencias relacionadasSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 9ª, 21-07-2017 (rec. 1137/2015) de D. Luis Manuel frente a Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 31 de mayo de 2.016 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM005 interpuesta por la demandante contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , anulando la sentencia la Resolución recurrida, así como la liquidación de la que proviene por no ser ajustada a Derecho

Ha sido parte recurrida D. Luis Manuel representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - RESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN AUTONÓMICA.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia de 27 de noviembre de 2.018 que estimando el recurso contencioso nº 691/2.016 Sentencias relacionadasSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 9ª, 21-07-2017 (rec. 1137/2015) de la parte actora , anuló, por no ser ajustada a derecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de mayo de 2016 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM005, interpuesta por la parte actora contra la liquidación en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , por importe de 17.027,22 euros.

SEGUNDO. - PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

Frente a tal Sentencia el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de preparación de Recurso de Casación Autonómica, dictando la Sección Novena de la Sala Auto de 29 de enero de 2.019, aclarado por Auto de 8.02.19, teniendo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo comparecido tanto la Comunidad de Madrid como la representación procesal de D. D. Luis Manuel, que presentó escrito de oposición a la admisión del recurso.

TERCERO. - ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

Recibidas las actuaciones y tras las practicadas que obran en autos, la Sección Especial de Casación Autonómica dictó Auto de 6 de mayo de 2.019 acordando admitir el recurso de la Comunidad de Madrid contra dicha Sentencia de la Sección Novena de la Sala de 27 de noviembre de 2.018 , con, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

(i) "Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho constituye requisito esencial para asimilar los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges a los efectos de aplicar la bonificación en la cuota tributaria prevista para las adquisiciones mortis causa, delimitando así la interpretación del artículo 3.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa , vigente al momento de producirse el hecho causante

(ii) "Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación el artículo 3.6 de la Ley (autonómica 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid , en relación con el artículo 3.6 de la Ley (también autonómica 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid ".

CUARTO .- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA Y OPOSICIÓN AL MISMO.

Tras la admisión del recurso, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de interposición del recurso solicitando su estimación en orden a la interpretación de " que es un requisito necesario a cumplir por el miembro supérstite de la pareja de hecho, en el caso de solicitar la aplicación de reducciones por parentesco del Impuesto de Sucesiones derivada del artículo 3.seis de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , aportar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y 9 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid ".

Por la representación procesal de D. Luis Manuel no se presentó escrito de oposición al recurso de casación autonómica.

QUINTO. - SEÑALAMIENTO PARA DELIBERACIÓN Y FALLO DEL RECURSO.

Mediante Providencia de 22 de octubre de 2.019 se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de noviembre siguiente, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sección Especial de Casación Autonómica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

Es la Sentencia de 27 de noviembre de 2.018 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso nº 691/2.016 Sentencias relacionadasSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 9ª, 21-07-2017 (rec. 1137/2015) interpuesto por D. Luis Manuel , y anuló la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de mayo de 2016 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM005, interpuesta por la parte actora contra liquidación en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , por importe de 17.027,22 euros

Sus fundamentos jurídicos se transcriben a continuación en su parte bastante:

"

PRIMERO

El objeto de este recurso se reduce a interpretar el apartado 6 del art. 3 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, vigente al momento de devengo del impuesto de sucesiones a que se contrae la liquidación impugnada.

La Ley contiene las medidas tributarias adoptadas por la Comunidad de Madrid en ejercicio de las competencias normativas que, en relación con los tributos estatales cedidos, fueron otorgadas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Al impuesto de sucesiones dedica el art. 3, el cual regula, entre otros aspectos, las reducciones de la base imponible y las bonificaciones fiscales. El artículo finaliza en estos términos:

Seis. Uniones de hecho. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Esta norma ha sido reproducida en las sucesivas leyes de medidas fiscales (Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y Ley 10/2009, de 23 de diciembre) y en el vigente Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (art. 26).

SEGUNDO

...................................El contribuyente acude ante la Sala alegando que el registro de la pareja solo dispone de alcance declarativo. Apoya esta afirmación, primero, en la STC 81/2013, de 11 de abril , sobre la Ley 11/2001, la cual señaló que la inscripción se limita a publicitar un hecho; segundo, en el reglamento del Registro de Uniones de Hecho aprobado por Decreto 134/2002, de 18 de julio, el cual establece en el art. 9 que las inscripciones en el registro "tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho", y la sentencia de esta Sección 9ª núm. 523/2016, de 12 de mayo (rec. 435/2014 ).

TERCERO

El problema jurídico que así se suscita fue, efectivamente, resuelto a favor del planteamiento del actor en la citada sentencia. En ella pusimos de relieve que sobre la transcendencia de la inscripción registral coexisten las dos posturas que originan este litigio, es decir, la que considera que el requisito es un elemento esencial para equiparar los miembros de la pareja a los cónyuges, y la que lo reduce a un medio cualificado de la prueba de la unión de hecho susceptible de ser sustituido por otras pruebas. Esta disparidad de criterio se refleja en cierto número de sentencias de la Sala, pero a favor del que propugna el demandante esta Sección se ha pronunciado en las sentencias núm. 494/2013, de 23 de mayo (rec. 185/2011 ), 1017/2013, de 3 de octubre (rec. 741/2010 ) y 1302/2013, de 12 de noviembre (rec. 702/2010 ), así como en la mencionada 523/2016.

No creemos preciso recoger ahora más extensamente las razones que han venido sustentando uno u otro criterio, para lo que es suficiente con remitirnos a la sentencia 523/2016 donde se transcribieron con amplitud. También en dicha sentencia enumeramos los fundamentos que abonaban nuestra decisión:

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