STSJ Comunidad de Madrid 17/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:1296
Número de Recurso324/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0146605

Procedimiento Recurso de Apelación 324/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Luis Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 17/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D.CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 232/2019 (ASUNTO PENAL 324/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 588/2019, procedente de la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE LA MALLA, en nombre y representación de Luis Antonio, asistido por el letrado D. ENRIQUE SAINZ DE BARANDA DE LA TORRE y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2019, en autos PA nº 588/2019, con el siguiente fallo: " CONDENAMOS, a D. Luis Antonio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

* Cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

* Multa de 72.000 euros, con setenta y dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Así como al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el decomiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónese al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE LA MALLA, en nombre y representación de Luis Antonio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado. En el caso de ser condenado, solicita se tenga en cuenta las atenuantes de colaboración con la justicia, reconocimiento de los hechos y drogadicción.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 232/2019 (ASUNTO PENAL 324/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Único.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Luis Antonio, mayor de edad, nacional de Marruecos, con N.I.E. NUM000, en situación regular en España y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 24 de abril de 2017 por un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses de prisión; en virtud de investigaciones policiales relativas a la actividad que venía desplegando en la vivienda donde residía en régimen de alquiler, el piso NUM001 del portal NUM002 de la CALLE000 nº NUM002, de Madrid, se tuvo conocimiento de que podría albergar sustancia estupefaciente en la misma.

Ante estos hechos, tras motivada petición del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Moncloa-Aravaca, por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid se dictó Auto de fecha 17 de octubre de 2018, acordando la entrada y registro en el citado domicilio, llevándose a cabo ese mismo día y encontrándose en la vivienda varias muestras de las una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 546,77 gramos, con los siguientes pesos netos y pureza, que el acusado dedicaba a su difusión a terceras personas por precio:

* Muestra1ª: Bolsa transparente con un peso neto de 242,20 gramos de una sustancia identificada como cocaína con una pureza del 80,8 por ciento.

* Muestra 2ª: Envoltorio transparente identificado como cocaína con un peso neto de 92,10 gramos con una pureza del 83 por ciento.

* Muestra 3ª: Envoltorio transparente identificado como cocaína con un peso neto de 94,20 gramos con una pureza del 81,7 por 100.

* Muestra 4ª: Bolsa transparente con un peso neto de 16,25 gramos identificada como cocaína con una pureza del 81,3 por ciento.

En total, asciende su peso a 362,13 gramos de cocaína pura. Dicha sustancia hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 48.689,12 euros.

El acusado se encuentra en prisión por estos hechos desde el día 19 de octubre de 2019."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 9 de julio de 2019, por la que se condena a Luis Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros y al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución impugnada, al no haber quedado desvirtuados los fundamentos de la misma.

CUARTO

El recurso planteado establece los siguientes motivos de impugnación:

  1. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

    1. En relación al motivo de impugnación formulado, error en la valoración de la prueba, con carácter previo y general al recurso de apelación planteado, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

      Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia, no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

      Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia (entre otras muchas, SSTS 330/2016, de 20 de abril; 328/2016, también, de 20 de abril; 156/2016, de 29 de febrero; 137/2016, de 24 de febrero; o 78/2016, de 10 de febrero ; por citar sólo resoluciones del años del curso). No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre...

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