SAP Málaga 542/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2019:541
Número de Recurso767/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución542/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 542/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 767/2017

AUTOS Nº 888/2016

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Amador que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EMILIO JOSE FERNANDEZ ANTON y defendido por la Letrada Dña. CONCEPCION YOLANDA PINTO CEBRIAN. Es parte recurrida Arcadio que está representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA PADILLA GOMEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO MENA QUIROS, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02/02/2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de D. Arcadio contra D. Amador, y, en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en fecha 1 de marzo de 1979, respecto del local comercial sito en el nº 3, bajo derecha, de la Avenida Ricardo Soriano de Marbella.

  2. - Declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada,habiéndose f‌ijado el lanzamiento para el día 31 de marzo de 2017.

  3. - No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 08/07/2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Arcadio, una dualidad de acciones

personales, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano que le liga con el demandado, don Amador, en sus respectivas posiciones de arrendador y arrendatario, teniendo por objeto el local sito en Avenida Ricardo Soriano nº 3, bajo derecha, denominado Inmobiliaria Carlos Quiroga, de Marbella. Las acciones ejercitadas son las siguientes: 1.- Una primera acción, dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento basada en la falta de pago de la renta. 2.- Una segunda acción, dirigida a la reclamación de la cantidad adeudada; ejercitadas ambas acciones acumuladamente al amparo del art. 438.3.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pretensiones que encuentran fundamento legal en el artículo 114.1º TR LAU de 24 de diciembre de 1.964, aplicable al presente contrato por determinación de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 24 de noviembre de 1.994, y en el artículo 1.555.1º y concordantes del Código Civil.

La demanda se interpone el día 19 de septiembre de 2016 y se sustenta en el impago de la cantidad de

2.272,21 euros, correspondiente a parte de la mensualidad de junio (402,94 euros), y las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2016 a razón de 491,64 euros/mes, así como las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde este momento hasta obtener la posesión efectiva del local objeto de litigio.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en fecha 1 de marzo de 1979, respecto del local comercial sito en el no 3, bajo derecha, de la Avenida Ricardo Soriano de Marbella, así como declarando haber lugar al desahucio de la parte demandada, habiéndose f‌ijado el lanzamiento para el día 31 de marzo de 2017, sin efectuar pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales.

Contra la expresada resolución se alza el demandado por medio del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada por los que rechaza la virtualidad enervatoria de la acción de desahucio a la consignación de rentas realizada por el demandado en el curso del proceso. Se suscita una cuestión jurídica, referida a la procedencia de la enervación de la acción de desahucio en el presente caso.

Los pronunciamientos de la sentencia sobre la cuestión controvertida se...

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