SAP Málaga 529/2019, 19 de Julio de 2019
Ponente | JAIME NOGUES GARCIA |
ECLI | ES:APMA:2019:529 |
Número de Recurso | 856/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 529/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN CUARTA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.
Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.
RECURSO DE APELACIÓN 856/2018.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 10 DE MÁLAGA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 930/2016.
S E N T E N C I A Nº 529/2019
En Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo, don Alejandro, don Anibal, doña Rosaura, don Artemio y doña Sofía, representados por la procuradora doña Belén Alonso Zúñiga, defendidos por el letrado don Antonio Juárez Mota, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 930/2016, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga. Son parte recurrida Moregal Inversiones S.L. y Marbenjo Inversiones S.L., representada por el procurador don Jesús Olmedo Cheli, defendidas por el letrado don Rafael Medina Pinazo.
La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó sentencia el 4 de mayo de 2018, en el procedimiento ordinario 930/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la Procuradora Doña Belén Alonso Zúñiga, en nombre y representación de Don Adolfo, Don Alejandro, Don Anibal, Doña Rosaura, Don Artemio, y Doña Sofía, y estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de la entidad mercantil MOREGAL INVERSIONES, y la entidad mercantil MARBENJO INVERSIONES, S.L, bajo la dirección Letrada de Don Rafael Medina Pinazo, frente a Don Adolfo, Don Alejandro, Don Anibal, Doña Rosaura, Don Artemio, y Doña Sofía representados por la Procuradora Doña Belén Alonzo Zúñiga, bajo la dirección Letrada de Don Antonio Juárez Mota, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las mercantiles actoras son titulares del trozo de tierra que linda con la Carretera Cártama a Ardales que se encuentra igualmente descrita en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Álora e inscrita en el Catastro con número de referencia NUM001 ; DEBO DECLARAR Y DECLARO que el referido trozo de tierra
indicado en el apartado anterior se encuentra debidamente inmatriculado en la finca NUM002 y en la finca NUM000, ambas del Registro de la Propiedad de Álora; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración; En consecuencia, y al haberse apreciado la doble inmatriculación parcial de la finca NUM000 respecto a la finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Álora, relativa al trozo de tierra discutido, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de la descripción registral de la finca en el sentido de eliminar cualquier referencia a ese terreno, debiendo figurar la siguiente: "Pozo y casa de NUM004 plantas sita en el término municipal de Pizarra, convenientemente distribuidas y de cincuenta metros cuadrados cada planta", librando a tal fin el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Álora .
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".
Interpuesto recurso de apelación por los demandados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 4 de julio de 2019.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA.
La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por la representación procesal de Moregal Inversiones S.L. y Marbenjo Inversiones S.L., frente a don Adolfo, don Alejandro, don Anibal, doña Rosaura, don Artemio y doña Sofía, en ejercicio de acción declarativa de dominio y consiguiente rectificación registral, en relación con la finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad de Álora, en los terminos que constan en el fallo de dicha resolución, pronunciamiento con el que discrepan los demandados mediante el recurso que someten a consideración de la sala, alegando como motivos error en la declaración de hechos probados, al no existir coincidencia de fincas y no cumplirse los requisitos para que prospere la acción declarativa de dominio y de doble inmatriculación, así como vulneración de los artículos 34, 35 y 36 y concordantes de la Ley Hipotecaria, del artículo 1.597 y concordantes del Código civil y de la jurisprudencia aplicable a la prescripción adquisitiva invocada en la contestación a la demanda.
Las entidades demandantes se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.
Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:
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Moregal Inversiones S.L. y Marbenjo Inversiones S.L. formularon demanda de procedimiento ordinario frente a don Adolfo, don Alejandro, don Anibal, doña Rosaura, don Artemio y doña Sofía, ejercitando de forma acumulada las acciones declarativa de dominio y de doble inmatriculación, así como de cancelación del asiento del trozo de terreno descrito en la finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad de Álora, al formar parte de la finca registral NUM002, cuya titularidad les corresponde, y que la casa que figura en la primera finca registral indicada se encuentra ya inmatriculada en la finca en la finca registral NUM003 . Subsidiariamente, ejercitaban la acción de cancelación parcial de la inscripción de la finca registral NUM000
, eliminando cualquier referencia a la parcela de tierra descrita en la misma.
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Los demandados se opusieron a dichas pretensiones, alegando falta de legitimación activa de las entidades demandantes, y respecto del fondo, que la finca objeto de la acción declarativa de dominio no había sido identificada, existiendo dudas en cuanto a linderos, situación y cabida, esgrimiendo como título que legitima la propiedad que ejercen sobre la finca registral NUM000 el expediente de dominio de inmatriculación, en el que se dictó auto por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga en el año 1988, que declaraba acreditado el dominio reclamado, poseyendo la finca de forma pacífica e ininterrumpida, sin que por el contrario las demandantes hayan poseído la franja de terreno objeto del litigio, por lo que habría operado la usucapión "secundum tabulas" ( art. 1.957 del Código Civil).
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La sentencia estima la demanda. La magistrada de instancia, tras rechazar la falta de legitimación de las entidades demandantes y considerar acreditados los requisitos exigidos para el éxito de la acción declarativa de dominio, concluye, en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto, que: "(...) en consideración al dominio que sobre parte de la finca NUM000 ostentan los demandados y la propia concurrencia de los requisitos necesarios para la acción declarativa de dominio, debiendo declararse que las mercantiles actoras son titulares del trozo de tierra que linda con la Carretera Cártama a Ardales que se encuentra igualmente descrita en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Álora e inscrita en el Catastro con número de referencia NUM001 ; debiendo declararse que el referido trozo de tierra indicado en el párrafo anterior se encuentra debidamente inmatriculado en la finca NUM002 y en la finca NUM000, ambas del Registro de la Propiedad de Álora; la condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. En consecuencia,
y al haberse apreciado la doble inmatriculación parcial de la finca NUM000 respecto a la finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Álora, relativa al trozo de tierra discutido, debiendo acordarse la modificación de la descripción registral de la finca en el sentido de eliminar cualquier referencia a ese terreno, debiendo figurar la siguiente: "Pozo y casa de NUM004 plantas sita en el término municipal de Pizarra, convenientemente distribuidas y de cincuenta metros cuadrados cada planta"",
El recurso interpuesto por los demandados se articula en dos motivos: 1) error en la declaración de hechos probados, al no existir coincidencia de fincas, y no cumplirse los requisitos para que prospere la acción declarativa de dominio y de doble inmatriculación, y 2) vulneración de los artículos 34, 35 y 36 y concordantes de la Ley Hipotecaria, del artículo 1.597 y concordantes del Código civil y de la jurisprudencia aplicable, en lo relativo a la prescripción adquisitiva.
Damos respuesta por separado a los dos motivos del recurso.
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