SAP Málaga 516/2019, 19 de Julio de 2019
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2019:490 |
Número de Recurso | 862/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 516/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 516/19
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 4)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 862/2018
JUICIO Nº 163/2017
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecinueve. .
Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos BANCO SANTANDER S.A. que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D.PEDRO BALLENILLA ROS y defendidos por el letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN. Son partes recurridas D. Benigno que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KUSTNER y defendidos por el letrado D. ANTONIO JAVIER TORRES CHAMIZO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/04/18, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Agustín Moreno Küstner en nombre y representación Benigno frente a BANCO SANTANDER S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a entregar al actor 523.765 euros, suma que ha de verse incrementada con los intereses legales devengados desde el 29 de septiembre de 2016. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1/07/19 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estimó la demanda origen de este procedimiento, declarando la responsabilidad de la entidad financiera demandada BANCO SANTANDER S.A. respecto de la devolución de las cantidades ingresadas por el actor en concepto de pago aplazado del precio en las cuentas de dicha entidad titularidad de la promotora vendedora, condenando a dicha entidad al pago de la cantidad de 523.765 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, con expresa imposición de costas.
Contra dicha resolución se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad demandada, que en síntesis se sustenta en los siguientes motivos: 1) La resolución apelada incurrió en error al valorar la prueba practicada, al no constar que su representada tuviera conocimiento de que los ingresos que se realizaron por el actor en la cuenta corriente de la promotora traían causa de cantidades entregadas a cuenta del precio por la compra de una vivienda, sobre todo porque desconocía la relación entre actor y promotora, que no le fue notificada, no fue requerida ni otorgó aval individual a favor del actor ni consta la existencia de una póliza de contragarantía que garantizase la promoción donde este compró la vivienda, ni financió dicha promoción. 2) No consta la insolvencia del promotor y por tanto su posibilidad de cumplir, al aparecer como una sociedad activa en el Registro Mercantil. 3) Indebida imposición de costas.
La parte actora impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
- Se ejercita la presente acción de reclamación de cantidades entregadas a cuenta por la compra de una vivienda a virtud de la acción personal del art. 1 de la Ley 57/68, derivada de la relación jurídica de contrato de compraventa de vivienda en construcción concertado entre el actor, de un lado, como comprador, y la promotora PERIANA PROPERTIES S.L., de otro, como promotora vendedora, siendo su objeto una vivienda integrada en la promoción inmobiliaria que desarrollaba la referida mercantil en Periana (Málaga), dirigida la pretensión actora frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en reclamación de la devolución de las cantidades satisfechas por el comprador a la vendedora como anticipo a cuenta del precio de la compraventa por entender que fueron ingresadas en dicha entidad bancaria, ascendentes a 523.765 euros, más los intereses legales de dicha cantidad. Ello...
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ATS, 19 de Enero de 2022
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