SAP Málaga 495/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:774
Número de Recurso746/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución495/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº495/2019

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

DOÑA NURIA A. ORELLANA CANO.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Málaga, a 28 de mayo de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 746/18, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, INCIDENTE CONCURSAL Sección 4ª 169/15, de una como apelante LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, frente a LA CONCURSADA CANALES Y LUMBRERAS S.A., representada por la procurador Sra Rodríguez Robledo y defendida por el letrado Sr. Robles Díaz y D. Narciso, representado por el/la procurador Sr./Sra. Carrión y defendido por el/ la letrado/a Sr./Sra. Sanchez Martín, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido incidente concursal reconocimiento de crédito contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 17 de enero de 2018 dictada en el incidente concursal 169/15 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, se resolvió conforme a lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda en reclamación y pago de créditos contra la masa formulada por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos, en nombre y representación de DON Narciso, contra la entidad CANALES Y LUMBRERAS, S.A. representada por la Procuradora Doña Berta Rodríguez Robledo y la Administración Concursal:

  1. - Declaro que el actor es titular de un crédito contra la masa del concurso de CANALES Y LUMBRERAS, S.L por importe de 1.525,45 euros correspondientes a salario de tramitación mes de junio de 2012, con vencimiento 30 de junio de 2012, reconocido en sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Málaga de fecha 1 de junio de 2012 .

  2. - Declaro que el actor es titular de un crédito contra la masa del concurso de CANALES Y LUMBRERAS, S.L por importe de 123.794,22 euros en concepto de indemnización por despido improcedente (extinción relación laboral), con fecha de vencimiento 20 de diciembre de 2012, reconocido en sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Málaga de fecha 1 de junio de 2012 .

  3. - Declaro que la Administración Concursal de Canales y Lumbreras ha omitido en la lista actualizada de créditos contra la masa aportada junto al informe trimestral de operaciones de liquidación de fecha de presentación 23 de mayo de 2014, los créditos contra la masa de que es titular el actor.

  4. - Condeno a la entidad concursada CANALES Y LUMBRERAS, S.A., a abonar al actor los créditos contra la masa que ostenta por importes de 1.525,45 euros y 123.794,22 euros, por los conceptos ya mencionados, más los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC desde las fechas de sus respectivos vencimientos 1 de junio de 2012 y 20 de diciembre de 2012. Requiriendo a la administración concursal para que proceda a su abono cuando corresponda, respetando el orden de vencimientos f‌ijado en el art. 84 LC . y sin posibilidad de postergación.

  5. - Declaro que la Administración Concursal de Canales y Lumbreras S.A, ha postergado indebidamente el pago de los créditos laborales contra la masa de que es titular el actor por importes de 1.525,45 euros y 123.794,22 euros.

  6. - Condeno a la AC y a la concursada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Sin condena en costas"

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando nulidad de juicio por ausencia de imparcialidad en el juez, causante de indefensión, nulidad por infracción por no aplicación del artículo 43 de la LEC, aplicación indebida del artículo 283.1 y 2 de la LEC por pruebas denegadas o no practicadas causante de indefensión y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2018 se presentó oposición.

La concursada presentó escrito de 20 de marzo de 2018 oponiendose al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 28 de mayo de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Tratando de resumir las alegaciones y motivos de la apelante ( a quien se opone tanto la concursada como el demandante incidental) se plantea en esta apelación diferentes motivos que inicialmente analizamos a los efectos de depurar el procedimiento:

  1. Por un lado se solicita la nulidad del juicio alegando ausencia de imparcialidad en el juez y que ello ha causado indefensión. En el cuerpo de dicho desarrollo se argumenta no haber sido imparcial por haber realizado preguntas ( que no se determinan ni exponen) y realizar af‌irmaciones derivadas de esas preguntas como que habría que pagar ( dirigido a la administración concursal recurrente) si no se habían modif‌icado los textos def‌initivos. Se señala también que la actuación de la juzgadora fue parcial a lo largo del procedimiento en relación al cambio de acción y otras af‌irmaciones ( remitiéndonos nuevamente a la grabación y sin referencia concreta a ninguna de ellas) que hacen presumir ( a juicio de la recurrente) que ya se tenía tomada una decisión. Por otro lado se af‌irma que la misma ( es decir la administración concursal) fue sometida a un interrogatorio inquisitorial no permitiendole contestar. Alega para ello la STC 41/2005 de 28 de febrero, con cita de la STC 39/2004 de 22 de marzo. Por ello pide la nulidad del juicio.

  2. La segunda razón de nulidad lo es por infracción del artículo 43 LEC por la pendencia de un incidente concursal ( el número 1217/15) ante el mismo juzgado y - conforme af‌irma- en donde se pretende la nulidad del acto por el que la concursada optó por la indemnización por despido a favor del actor al no haber contado con la autorización ni consentimiento de la administración concursal.

  3. La tercera razón o motivo se ref‌iere a determinadas pruebas que fueron inadmitidas y al artículo 283.1 y 2 de la LEC en relación a ello. En el presente rollo también se han solicitado las mismas y fueron rechazadas por no tener conexión con los pedimentos mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2019.

  4. Finalmente alega error en la apreciación de la prueba en donde ref‌iere que "...no es cierto que, la administración concursal como tal ( dado que está integrada por dos miembros), haya emitido listado de créditos contra la masa actualizados, sino que el mismo fue suscrito única y exclusivamente por D. RCR, economista, coincidiendo éste sustancialmente con el aportado por la concursada, quien carece de legitimidad alguna para realizarlo y se encuentra con las facultades sustituidas." Que dicho listado no fue convalidado ni asumido por la letrada que recurre. Que en el listado de mayo de 2014 se excluyeron dichos créditos como créditos contra la masa y que la demanda se interpone en enero de 2015 y por ello supone un periodo extenso que el AP de Murcia de 12 de noviembre de 2015 rechaza. En relación a ello rechaza la doctrina de los actos propios que argumenta en otro apartado posterior.

  5. En el apartado sexto se ref‌iere a la extemporaneidad de la declaración de postergación de los créditos contra la masa y entiende que no hay prueba de que esto haya sucedido así, debiéndose estar a la impugnación en su caso de la rendición de cuentas ( STS de 22 de julio de 2015).

  6. Considera que no deben aplicarse intereses al haber recogido la sentencia el pago de los mismos conforme al artículo 576 LEC y f‌ijándolos, sin embargo, desde la fecha del respectivo vencimiento.

En virtud de todo lo anterior solicita la nulidad del juicio y en su defecto la desestimación de la demanda con imposición de costas.

Segundo

Razones de nulidad.

Tratamos en este mismo apartado las dos razones de nulidad en que se fundamenta el citado recurso ( imparcialidad de la juez a quo y no aplicación de lo previsto en el artículo 43 LEC) en relación al procedimiento incidental 1217/15 que se tramita en el mismo juzgado. En un primer análisis ya debemos señalar que ambos motivos se encuentran escasamente desarrollados por cuanto cuando se ref‌iere ( en el primero) a las af‌irmaciones de la juzgadora se remite a la vista y respecto del incidente alega que pretende la nulidad del acto de opción por indemnización ( y suponemos que no por readmisión) en ejecución de sentencia laboral, de una empresa concursada que se encuentra en liquidación.

Siendo la piedra angular sobre la que se sustenta nuestro Estado de Derecho y el respeto al principio del debido proceso judicial ( Sentencia del Tribunal Constitucional 60/95 de 17 de Marzo) la nulidad pretendida se sustenta más en haber prejuzgado la cuestión litigiosa que en esa genérica af‌irmación de falta de parcialidad en la función jurisdiccional que le es propia ( Sentencia del Tribunal Constitucional 133/87, de 21 de Julio; Sentencia del Tribunal Constitucional 150/89, de 25 de Septiembre; Sentencia del Tribunal Constitucional 112/93, de 25 de Marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional, 137/97, de 21 de Julio y Sentencia del Tribunal Constitucional 162/99, de...

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