SAP Málaga 365/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2019:339
Número de Recurso525/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución365/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 365/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

Dª MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 525/2018

AUTOS Nº 1678/2016

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Fabio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALVARO JIMENEZ RUTLLANT y defendido por el Letrado D. TOMAS JAIME FRANQUELO DURAN. Es parte recurrida Florian que está representado por la Procuradora Dña. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO y defendido por la Letrada Dña. MIRIAM JIMENEZ GONZALEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/02/2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Florian, representado por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, contra D. Fabio, representado por el Procurador Sr. Jiménez Rutllant, DECLARO la nulidad del contrato de compraventa de fecha de 16 de julio de 2015 y CONDENO al demandado a devolver al actor la cantidad de 3.800 euros más el vehículo entregado o en su defecto ( en caso de que no fuera posible devolver el vehículo) la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS( 6800 euros) más intereses legales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 20/05/2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que estimó totalmente la demanda origen de este procediendo, declarando la nulidad del contrato de compraventa de fecha 16 de julio de 2015, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.800 euros más el vehículo entregado o en su defecto la cantidad de 6.800 euros más los intereses legales, por entender que existió un vicio en el consentimiento fundado en un error sustancial e inexcusable, pues el actor al adquirir un vehículo libre de cargas y gravámenes, creía que cumplía con los requisitos legales para su uso y transmisión y sin embargo se vio privado de dicho uso por pertenecer a un tercero distinto del vendedor demandado, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erróneamente la prueba practicada en lo que se ref‌iere a la acción de nulidad ejercitada al no tener en cuenta las circunstancias del vehículo vendido acreditativas de que su representado no conocía que este presentara irregularidad alguna ni que ocultara circunstancia alguna al comprador ni menos aún que actuara con mala fe, dolo o engaño ni que fuera profesional dedicado a la venta de vehículos, todo lo cual hace inaplicable al caso la jurisprudencia que se cita en la sentencia apelada. Así mismo impugna el pronunciamiento sobre costas.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Los motivos y, por ende, el recurso, han de ser desestimados, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por la recurrente en su recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y razonada por el juzgador de instancia en la resolución apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a f‌in de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, habrá de expresar la Sala las razones de su decisión.

En efecto, al ser el tema relativo a la existencia de los vicios del consentimiento una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de los Tribunales de instancia, según tiene reiteradamente declarado el TS (Sentencias de 7 diciembre 1966 [ RJ 1966\5706 ], 3 junio 1968 [ RJ 1968\3064 ], 27 junio 1969 [ RJ 1969\3673 ], 7 julio 1981 [ RJ 1981\3052 ], 16 abril 1985 [ RJ 1985\1766 ], 7 junio y 7 noviembre 1986 [ RJ 1986\3296 y RJ 1986\6213] entre otras muchas) y habiendo el juzgador "a quo" declarado que en la celebración del litigioso contrato de compraventa hubo error en el consentimiento prestado por el vendedor, aquí recurrente, a dicha declaración ha de estarse porque uno de los requisitos que condicionan la existencia del error invalidante del consentimiento es el de que el mismo sea inexcusable para el que dice haberlo padecido, o sea, que no hubiera podido ser evitado mediante el empleo por el mismo de la mínima diligencia exigible ( Sentencias de esta Sala de 7 julio 1981 [ RJ 1981\3052 ] y 12 junio 1982 [ RJ 1982\3416], entre otras), requisito que de modo evidente puede estimarse concurrente en el presente caso, como acertadamente entiende la sentencia recurrida, ya que como comprobó el comprador mediante consulta en la DGT, antes de decidir su compra, la documentación del vehículo estaba a nombre del vendedor, apareciendo el mismo libre de cargas y gravámenes.

En efecto, como señala la STS de 12 de julio de 1988, la doctrina jurisprudencial es uniforme a la hora de proclamar que la nulidad contractual sobre la base del vicio del consentimiento tiene carácter excepcional, en aras de la seguridad jurídica y del f‌iel y exacto cumplimiento de lo...

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