SAP Málaga 326/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2019:308
Número de Recurso466/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución326/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 326/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 466/2018

AUTOS Nº 624/2016

En la Ciudad de Málaga a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso D. Abelardo, D. Adrian y D. Agustín que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KUSTNER y defendidos por el Letrado D. PEDRO PABLO MERINAS SOLER. Son partes recurridas D. Andrés, Dª. Apolonia y Dª. Asunción que está representados por la Procuradora Dª.. MARIA MERCEDES SALAR CASTRO y defendidos por el Letrado D.PEDRO PABLO MERINAS SOLER, que en la instancia ha litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la cuestión previa de falta de legitimación pasiva, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Asunción, Dª. Apolonia y D. Andrés, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Salar Castro contra D. Abelardo, D. Agustín y D. Adrian, representados por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner, respecto a D. Adrian, dejando sin enjuiciar el fondo del asunto.

Y ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª. Asunción, Dª. Apolonia y D. Andrés, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Salar Castro contra D. Abelardo, D. Agustín y D. Adrian, DEBO DECLARAR Y DECLARO que no existe derecho real de servidumbre que grave la finca descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución, propiedad de Dª. Asunción, por el que se obligue a los demandantes a soportar la

perturbación ilegítima que supone el paso de aguas pluviales por su propiedad en los términos descritos en la presente resolución, procedentes de la finca propiedad de D. Abelardo ; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

- A D. Abelardo y a D. Agustín a estar y pasar por la presente declaración.

- A D. Agustín, a eliminar la estructura de desagüe instalada por éste y que desemboca en el predio de Dª. Asunción, parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Torrox.

- A D. Agustín, a reponer y reparar, en el plazo de UN MES desde la fecha de firmeza de la presente, la propiedad de los demandantes (muro, depósito, habitación...) al estado previo a la alteración del cauce natural de las aguas realizado por los demandados, en virtud de las partidas propuestas por el Perito D. Desiderio en el informe aportado como documento número 7 de la demanda, punto 4, con apercibimiento de que en caso de no ejecutarlo voluntariamente, podrá acordarse su ejecución forzosa a su costa.

- A D. Agustín, a realizar las obras necesarias para contener en la parcela del demandado las aguas pluviales de su predio, de manera que no se causen a la parte demandante perjuicios similares a los que han sido objeto de las presentes actuaciones.

Se imponen a D. Abelardo y a D. Agustín el abono de las costas que se le hayan causado a la parte actora, con excepción de las causadas a D. Adrian, que serán de cuenta de la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de mayo de 2019 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Agustín y D. Abelardo, que comparencen en calidad de apelantes, se alega en primer lugar, infracción de las normas reguladoras del instituto de la prescripción. En segundo lugar, infracción de las normas reguladoras del criterio de vencimiento del articulo 394 de la LEC . En tercer lugar, infracción de las normas y doctrina jurisprudencial de la servidumbre natural de aguas articulo 552 del Código Civil .En cuarto lugar, infracción de las normas y criterio jurisprudencial sobre indemnización de daños y perjuicios del articulo 1902 del Código Civil . Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo a la parte actora las cotas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª. Apolonia y D. Andrés, y...

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