SAP Málaga 355/2019, 24 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha24 Abril 2019
Número de resolución355/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º CUATRO DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO N.º 611/2017

ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 960/2018

SENTENCIA N.º 355/2019

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados :

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 24 de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio

N.º 611/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a instancia de don Jose Ramón, representado el recurso por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendido por la Letrada doña María Macarena Mayor Olea, contra doña Rocío, que formuló reconvención, representada en el recurso por la Procuradora doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez y defendida por el Letrado don Juan Antonio Maldonado Castillo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y reconviniente contra la Sentencia dictada en el citado Juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 17 de abril de 2018, en el Juicio de Divorcio N.º 611/2017, del que este Rollo de apelación civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ramón, representado por el D. José Antonio López Guerrero contra DÑA. Rocío representado por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez, habiendo hecho acto de presencia el Ministerio Fiscal, en consecuencia:

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por D. Jose Ramón Y DÑA. Rocío en fecha 19 de octubre de 2013, con todos los efectos legales, que se producirán desde la f‌irmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

  1. Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter def‌initivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

  2. - Quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

      d)Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    4. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

      Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/ es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

  3. - La guarda y custodia de los hijos menores comunes con carácter principal será compartida y se materializará de la siguiente manera se realizará dicha guarda y custodia de domingo adomingo, con recogida y entrega de los menores en el domicilio donde en ese momento se encuentren a las 20.00 horas, los periodos vacacionales se dividirán por mitad, suspendiéndose en eses momento el régimen de visitas, siendo que las vacaciones de verano, julio y agosto será por quincenas eligiendo los periodos vacacionales la madre en los años pares y el padre en los impares debiendo las partes avisar a la otra para que pueda organizarse con 1 mes de antelación. También se establece que en los cumpleaños de los progenitores, el de los menores, día de la madre, día del padre, día de Reyes o festividad equivalente a la Ortodoxa al progenitor que no le correspondiese estar con los menores tendrá derecho a estar con ellos 2 horas y en defecto de acuerdo de 17.00 horas a 19.00 horas.

    Y con carácter subsidiario, en el caso de que el domicilio de los menores estuviese fuera de la localidad de DIRECCION000, se atribuirá la guarda y custodia al padre, conforme a lo explicado en el FJ 3.

    Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia f‌ijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modif‌icación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC .

  4. - En el caso que nos ocupa, se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de los menores, salvo consentimiento por escrito del otro progenitor y en caso de desacuerdo entre ambos deberá acudir al procedimiento del Art. 156 del CC, ya que dichas cuestiones al igual que los cambios de domicilio son cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad.

  5. - Se f‌ija como pensión alimenticia a favor de los menores a cargo del progenitor paterno la cantidad mensual de 250 euros mensuales por cada hijo, cantidad que deberá actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, esto es, el IPC, siempre y cuando la madre gane menos de 1.000 euros y en el caso de que el sueldo sea entre 1.000 y 2.000 euros, la cantidad será de 150 euros mensuales por cada hijo, siendo que se suprimirá dicha pensión en el caso de que la madre gane más de 2.000 euros. El pago de la pensión deberá efectuarse en la cuenta que el cónyuge designe ante este Juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro. No obstante lo anterior, para los gastos extraordinarios, independientemente, y concretamente los gastos que tengan origen lúdico, guardería, médico o farmacéutico deberán ser satisfechos por mitad por el padre y la madre, requiriéndose que sean justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo. Los gastos extraordinarios que tengan otro concepto, que no cuenten con el consentimiento de ambos o de la autorización judicial en su defecto, deberán ser satisfechos por aquel progenitor que determinase su realización.

  6. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

    Cada parte abonará sus propias costas >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandada y reconviniente, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, admitida la documental acompañada por la parte apelada junto al escrito de oposición al recurso de apelación, y no considerarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24 de abril de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia dictada en el seno de los autos de Divorcio que con el número 611/2017 se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000, a instancias de don Jose Ramón frente a doña Rocío, que formuló reconvención, estimando en parte la demanda, además de declarar disuelto por divorcio el matrimonio que ambos litigantes contrajeran en su día, establece las medidas que en lo sucesivo regularán la relaciones de naturaleza personal y económica entre ellos y los hijos nacidos de la unión marital, Africa (nacida el día NUM000 de 2014), y Anibal (nacido el día NUM001 de 2015), disponiendo concretamente, que la guarda y custodia de los hijos menores comunes, con carácter principal, será compartida y se materializará con periodos de custodia de domingo a domingo, con recogida y entrega de los menores en el domicilio donde en ese momento se encuentren, suspendiéndose en ese momento el régimen de visitas; y con carácter subsidiario, en el caso de que el domicilio de los menores estuviese fuera de la localidad de DIRECCION000, se atribuirá la guarda y custodia al padre, conforme a lo que se razona en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, ello quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad, compartida entre ambos progenitores. La referida Resolución igualmente acuerda como régimen de vistas entre los progenitores e hijos, para el caso de custodia compartida, que los periodos vacacionales sean divididos por mitad, siendo que las vacaciones de verano, julio y agosto será por quincenas, eligiendo los periodos vacacionales la madre en los años pares y el padre en los impares debiendo las partes avisar a la otra para que pueda organizarse con un mes de antelación. También se establece que en los cumpleaños de los progenitores, el de los menores, día de la madre, día del padre, día de Reyes o festividad equivalente a la Ortodoxa, al progenitor que no le correspondiese...

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