STSJ Andalucía 665/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2019:5887 |
Número de Recurso | 2007/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 665/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20170011778
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 2007/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 947/2017
Recurrente: Belen
Representante: PEDRO ANTONIO LOPEZ JIMENEZ
Recurrido: INSTITUNO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil diecinueve.
Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 665/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por Belen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Belen sobre viudedad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Belen con DNI Nº NUM000, solicitó pensión de viudedad el 14-02-2017 causada por el fallecimiento de D.º Gabriel (f. 63 y ss).
Solicitud que fue denegada por resolución del INSS de fecha 16-02-2017 por el siguiente motivo: no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).(f. 81).
El causante de la pensión ( Gabriel ), estaba soltero a la fecha del fallecimiento.
El causante comenzó una convivencia permanente con la actora, en el mismo domicilio, hasta su fallecimiento (producido el 13-01-2017) en C/ DIRECCION000 nº NUM001, puerta NUM002 de la DIRECCION001, junto a Jeronimo, hijo del causante y la hoy actora, nacido el NUM003 -2009 (f. 19 y ss).
Interpuesta la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución expresa de fecha 6-06-2017, del tenor que obra al folio 89 de los autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad.
El 20-09-2017 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que se reconozca a la demandante una pensión vitalicia o temporal por viudedad condenando al INSS y a la TGSS a pasar por dicha declaración.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de pensión de viudedad promovida por la actora y, confirmando la resolución dictada en vía administrativa, absuelve al organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modificaciones fácticas: A) Redacción alternativa del hecho probado segundo, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El causante de la pensión ( Gabriel ), estaba soltero y en situación de incapacidad temporal por enfermedad común a la fecha de su fallecimiento el 13 de enero de 2017. La actora estaba soltera a la fecha del fallecimiento del causante"; B) Redacción alternativa del hecho probado tercero, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El causante comenzó una convivencia permanente por la actora, en el mismo domicilio-propiedad de aquel desde el...
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ATS, 29 de Septiembre de 2020
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 10 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 2007/18, interpuesto por D.ª Eufrasia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Málaga de fecha 19 de julio de 2018, en ......