SAP Málaga 195/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:733
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 497/ 14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/17

SENTENCIA Nº 195

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Hipólito Hernández Barea

Magistradas:

Dña . Mª Teresa Saez Martínez

Dña. María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga a 29 de marzo del dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 497/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella, sobre declaración de resolución contractual y reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Teodoro representado en el recurso por la Procuradora Doña María José Cabellos Menéndez y asistido del letrado Don Alberto Salido González frente a Víctor, MEGOGESTIÓN, S.L., D. Victorio, D. Rosendo, D. Jose Ignacio y PROVALID, S.A., representados por la Procuradora Doña Inmaculada Sánchez Falquina y asistidos por el Letrado D. Enrique R. Balmaseda Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia de fecha doce de Diciembre de 2016 en el juicio Ordinario nº 497 / 2014 sobre del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Que estimo la demanda interpuesta por Don Teodoro frente a Don Víctor, MEGOGESTIÓN, S.L.,

D. Victorio, D. Rosendo, D. Jose Ignacio y PROVALID, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre D. Teodoro y Don Víctor, MEGOGESTIÓN, S.L., D. Victorio, D. Rosendo, D. Jose Ignacio y PROVALID, S.A. celebrado el día 17 de mayo de 2012 referido en el Fundamento Primero de esta sentencia, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS

    (40.500) EUROS, más los intereses legales en los términos indicados en el Fundamento Tercero de la presente resolución.

  3. - No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario por los actores, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse solicitado prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día diecinueve de Marzo del 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Doña. María del Pilar Ramírez Balboteo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia antes referida que estima íntegramente la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad interpuesta por la representación de Don Teodoro con los pronunciamientos que han sido transcritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución se alza la parte demandada interponiendo el recurso de apelación que hoy nos ocupa . Como primer motivo del recurso se alega por los recurrentes error en la valoración de la prueba por no analizar el contenido del contrato ni valorar el hecho controvertido f‌ijado como principal : incumplimiento, pleno y acreditado de las obligaciones derivadas del contrato de 17 de mayo del 2012 y su correlación con el pago de 45.000,00 euros reclamados .Se af‌irma la absoluta falta de valoración del contenido y alcance del contrato de compraventa de acciones de fecha 17 de mayo del 2012, objeto esencial del procedimiento, cuya autenticidad y contenido es aceptado por ambas partes, siendo un dato fáctico esencial para resolver en relación con la condena al pago de la suma objeto de reclamación, "el cumplimiento o incumplimiento del contrato y responsable de la resolución " hechos controvertidos, que fueron así f‌ijados en el trámite de audiencia previa . Se denuncia asimismo, tras exponer la interpretación y alcance del referido contrato y las principales estipulaciones que allí se recogen, la excepción de incumplimiento ( exceptio non adimpleti contratus) esto es el incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador y especialmente de la obligación fundamental de aportar a la sociedad, previo a la transmisión la cantidad de acciones, de 333.000,00 euros, no analizada por el juez como determinante de la propia inef‌icacia del contrato privado de compraventa y del nacimiento de obligaciones por parte de los vendedores, sin que exista pruebas en las actuaciones del cumplimiento de esta obligación por el vendedor, incumplimiento que consta incluso de las propias manifestaciones que este realiza ante Notario con fecha 5 de junio del 2012 y que tiene como objeto practicar un requerimiento a los demandados, af‌irmando la total ausencia de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los vendedores que justif‌icara o explicara el incumplimiento previo del actor . Como segundo motivo se alega : Error en la valoración del alcance probatorio de los documentos relacionados con el pago de 45.000,00 euros ( Documentos números 3 y 4 de la demanda, y documento nº 3, 3 Bis y 6 al 10 de la contestación ) denunciando a). -Un ilógica interpretación del juez a quo al apreciar que el pago de esos cheques era una entrega a cuenta del precio de venta de las acciones, suposición de una novación contractual no justif‌icada; b).- En cuanto al contexto y alcance alegan incumplimiento del plazo . Inef‌icacia de la venta por incumplimiento del plazo concedido al comprador ; que el pago de los 45.000,00 euros no tiene correlato y es contradictorio con las previsiones del contrato de compraventa de acciones de 17.05. 2012; falta de imputación concreta en el propio recibo como precio de compra de las acciones de Hidevime SA ni a cuenta de dicho negocio; justif‌icación inequívoca de la realidad del referido pago mediante endoso por Marina First Investente SL a Hidevime SA y no por el Sr. Teodoro al Sr Víctor y justif‌icación de otras relaciones entre la sociedad Hidevime SA y las sociedades del grupo " Marina First" ; contradicción de dicho pago como a cuenta del precio de las acciones con actos propios del actor en el acta notarial identif‌icándolo no como precio sino como aportación directa a Hidevime SA para las nóminas de los trabajadores de la reserva de Marbella; contradicción inmediata y negación unilateral dada al pago por el actor en la contestación a su acta notarial. Falta de lógica en la repentina negación por el actor de inexistencia de tal contestación . Imputación en acta notarial 5 días después del pago y mendaz negación por el actor de inexistencia de tal contestación bastando para ello traer a colación el burofax de fecha 20 de junio del 2012. En tercer lugar alega infracción del art 217 de la LEC y de las reglas de la distribución de la carga de la Prueba . Cuarto .- Infracción de las normas reguladoras de los contratos en cuanto a la interpretación de los mismos y a las Diligencias para la novación ; Quinto .- Infracción de las normas del Código Civil relativas a la imputación de pagos y su articulo 1174.,Falta de legitimación pasiva ad causam de quienes no consta acreditados recibieron los 45.000,00 euros Sexto .- Infracción del articulo 1.137 del Código Civil al imponer una condena solidaria frente a deudores mancomunados o por deudas divididas y separadas. Séptimo:- Infracción de la doctrina de los actor propios y art 7 del CC. y Octavo.- Costas procesales que entienden han de ser impuestas por mala fe y temeridad en la demanda que le hacen acreedor de la condena en costas, y ello pese a la estimación parcial al venir esta justif‌icada por el allanamiento efectuado por los demandados antes

de la contestación a la demanda. Por todo ello interesa se estime el recurso y se dicte sentencia revocando parcialmente esta en el sentido de desestimar parcialmente la demanda promovida por el actor en el sentido de mantener la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 17 de mayo del 2012, pero declarando no haber lugar a condenar a ninguno de los demandados al pago a la actora de cantidad alguna y condenando a la actora al pago de las costas de la primera instancia.

La representación los codemandados se opusieron al recurso deducido de contrario negando la concurrencia de los motivos de apelación deducidos e interesando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos por cuanto consta que la entrega de los cheques se hizo a cuenta del precio para hacer frente al problema del pago de la nóminas de los trabajadores a descontar del precio a pagar por el comprador y no como consecuencia de otras operaciones mercantiles entre partes,quedando acreditado el pago, denunciando asimismo incumplimientos por parte de vendedora al no aclarar los asientos contables, y para tal aclaración fue requerida para visualizar la situación económica que realmente tenía HIDEVIME SA en el momento de la f‌irma . de ahí que procede la condena a la entrega cantidad de la 45.000,00 euros entregadas a cuenta, y que han quedado reducida a la suma de 40.500,00 euros, tras la cantidad abonada por el sr Aureliano tras su allanamiento a las peticiones

SEGUNDO

El primer motivo del recurso que versa error en la valoración de la prueba debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados...

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