SAP Málaga 188/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2019:175
Número de Recurso465/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 465/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO UNO DE TORROX.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381/2016.

S E N T E N C I A Nº 188/2019

En Málaga, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela, representada por el procurador don Pedro Ángel León Fernández, defendida por la letrada doña Dolores de Aynat Bañon, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 381/2016, tramitado por el juzgado Mixto número Uno de Torrox. Es parte recurrida Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador don José Antonio Aranda Alarcón, defendida por la letrada doña María Mercedes Vicente del Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número Uno de Torrox dictó sentencia el 23 de febrero de 2018, en el procedimiento ordinario 381/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Fernández León, en nombre y representación de Dña. Gabriela, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., le debo condenar y condeno a abonar a la actora la cantidad de 3.198,75 euros, por los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2015, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes intervinientes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se turnó a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la votación y fallo el 11 de marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda formulada por doña Gabriela frente a Allianz, en reclamación de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del siniestro cuya responsabilidad imputa al asegurado en dicha entidad, pronunciamiento con el que discrepa parcialmente la demandante mediante el recurso sometido a consideración de la Sala, alegando como motivos infracción del art. 20 LCS, al no aplicar la juzgadora de instancia los intereses de demora previstos en el art. 20.4 LCS y error en la valoración de los informes periciales, otorgando mayor credibilidad al elaborado a instancia de la demandada pese a los errores en que incurre.

La demandada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

En la demanda que ha dado origen al procedimiento la recurrente reclamaba la cantidad total de 7.217,58 euros por indemnización temporal (61 días impeditivos y 16 días no impeditivos), 2 puntos por secuelas (cervicalgia postraumática con compromiso radicular), más los porcentajes correspondientes por factor de corrección.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda, pues aunque estima en su integridad el período impeditivo dictaminado por el perito de la parte demandante, reduce la secuela a un punto, atendiendo al informe del perito de la parte demandada, sin imponer a la aseguradora demandada los intereses de demora del art. 20 LCS .

La reducción de la puntuación por secuela es razonada en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto, en los términos siguientes: " En este punto los informes periciales son igualmente, discrepantes, pero se considera que debe prevalecer el criterio del perito de la demandada, por cuanto su diagnóstico de la secuela de taltalgia traumática coincide plenamente con el informe de alta clínica, en el que se ref‌leja que no hay dolor en la región lumbar y persiste dolor metatarsal en el pie izquierdo, a lo que se une la exploración realizada por dicho perito el 20 de noviembre de 2015, en la que pudo comprobar que no existía limitación funcional del miembro lesionado, sin que se pueda atender al informe pericial del Dr. Carlos Daniel, quien recoge como secuela la lumbalgia traumática, sintomatología que sin embargo la actora no presenta en el momento del alta, valorando la secuela en un punto ".

La exclusión de los intereses del art,. 20 LCS viene motivada por considerar la juzgadora de instancia que " la parte demandada realizó oferta motivada, una vez recibida la documentación médica remitida por la actora por lo que se considera justif‌icada su actuación " (último párrafo del fundamento de derecho sexto).

TERCERO

El recurso interpuesto por la parte demandante denuncia infracción del art. 20 LCS, y error en la valoración de los informes periciales en lo relativo a la secuela reclamada.

Damos respuesta a ambos motivos por separado, si bien invirtiendo su orden expositivo

1.- Errónea valoración de los informes periciales en lo relativo a la secuela reclamada.

Discrepa la recurrente de la valoración que realiza la juzgadora de instancia del informe pericial aportado por la parte demandada en dicho particular, alegando que el perito modif‌ica el informe que emitió la Seguridad Social sin rectif‌icar su informe en el acto del juicio, pese al error detectado, por lo que considera más correcta la valoración que realiza su perito, que se atiene a la documentación médica.

El motivo ha de ser desestimado.

Conviene recordar la función que desempeñan los peritos en los procesos judiciales es de auxilio al Tribunal, "Cuando sean necesarios conocimientos científ‌icos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" ( art. 335.1 LEC ), siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que rechaza la vinculación del Tribunal a las conclusiones de dichos auxiliares técnicos, pues el art. 348 LEC somete la valoración de los dictámenes periciales "según las reglas de la sana crítica", concepto indeterminado que, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2005, con cita en la anterior de 15 de abril de 2003, "[no] están catalogadas o predeterminada".

La sentencia del Tribunal Supremo 612/2010, de 1 octubre, tras exponer la doctrina clásica sobre sobre el margen de revisión en casación de la prueba pericial, indica que se ha de apreciar según las...

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