SAP Málaga 54/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 9 (penal)
Número de resolución54/2019
Fecha04 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

S E N T E N C I A Nº 54/19

PRESIDENTE ILMO. SR.

ENRIQUE PERALTA PRIETO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

CRISTINA JARIOD ALONSO

MARIA TERESA GUERRERO MATA

En la ciudad de MALAGA a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº9 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos de blanqueo de capitales, y contra la Hacienda pública contra los acusados:

1- Octavio, con N.I.E nº NUM029, natural de UCCLE (BÉLGICA) nacido el día NUM030 /1961, hijo de Saturnino y Inés, representado por la Procuradora Dª BELEN OJEDA MAUBERT y defendido por el Letrado D. VIDAL SETIEN HERNÁNDEZ

2- Tomás, con TARJETA DE IDENTIDAD nº NUM031, natural de EMIRATOS ÁRABES UNIDOS nacido el día NUM032 /1938, hijo de Jose Miguel y Marisa, representado por el Procurador D. CARLOS SERRA BENÍTES y defendido por el Letrado D. MANUEL ALARCÓN NAVARRO.

3- Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM033, natural de LAS CABEZAS DE SAN JUAN (SEVILLA) nacido el día NUM034 /1959, hijo de Jesús Ángel y Petra, representado por la Procuradora Dª. ANA Mª RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ Mª AGUILAR MINGO.

4- Marco Antonio, con D.N.I. nº NUM035, natural de MADRID nacido el día NUM036 /1959, hijo de Alejandro y Tarsila, representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. BOSCO GARCÍA DE VIEDMA LAPETRA.

5- Apolonio, con N.I.E. Nº NUM037, natural de KASSEL (ALEMANIA) nacido el día NUM038 /1956, hijo de Baldomero y María Antonieta, representado por la Procuradora Dª ANA Mª RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D.SALVADOR GUERRERO PALOMARES.

6- Bruno, con D.N.I. Nº NUM039, natural de MADRID nacido el día NUM040 /1957, hijo de Ceferino y Alicia, representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVÁEZ y defendido por el Letrado D. JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTÉS.

7- Desiderio, con D.N.I. Nº NUM041, natural de CÓRDOBA, nacido el día NUM042 /1949, hijo de Eduardo y Berta, representado por la Procuradora ANA Mª RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D.JOSÉ Mª AGUILAR MINGO.

8- Celia con D.N.I. nº NUM043 natural de PRIEGO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA) nacido el día NUM044 /1963, hijo de Florencio y Delia, representado por la Procuradora ALEJANDRA BENÍTEZ CRUZ y defendido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER TÉLLEZ RICO.

9- Guillermo, con TARJETA BELGA Nº NUM045, natural de PAKISTÁN nacido el día NUM046 /1965, hijo de Jacobo y Francisca, representado por la Procuradora Dª CRISTINA JORDÁN DÍAZ y defendido por el Letrado

  1. DAVID GARCÍA VIRTO.

    10- Luis, con N.I.E Nº NUM047, natural de MARDAN (PAKISTÁN) nacido el día NUM048 /1969, hijo de Nicanor y Rosalia, representado por la Procuradora CAROLINA PARRA RUIZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO MARTÍN- LORREÑA GUERRERO.

    11- Plácido, con D.N.I. Nº NUM049, natural de CÁDIZ nacido el día NUM050 /1961, hijo de Roberto y Patricia, representado por el Procurador D. MANUEL ROSA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL GARRIDO MORA.

    12- Salvador, con N.I.E. Nº NUM051, natural de SWANSEA (REINO UNIDO) nacido el día NUM052 /1965, hijo de Teodoro y Sandra, representado por el Procurador JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D.VÍCTOR MANUEL MORENO CATENA.

    13- Jose Manuel, con D.N.I. Nº NUM053, natural de MÁLAGA nacido el día NUM054 /1961, hijo de Secundino y Virginia, representado por el Procurador EUSEBIO VILLEGAS PEÑA y defendido por el Letrado D.ANTONIO JUÁREZ MOTA.

    Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, La Acusación Particular ejercida por el Abogado del Estado y Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. CRISTINA JARIOD ALONSO, que expresa el parecer del Tribunal.. Por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de: En referencia al escrito del Ministerio Fiscal: 1. Los integrados en el epígrafe A)- relativo a la entidad SEJAS DEL MAR SLimplican

    UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art° 305 el Código Penal- defraudación en el impuesto de sociedades-, agravado por la importancia de la cantidad defraudada del apartado primero, letra b), de dicho artículo.( Defraudación en Impuesto de sociedades año 2.002).

    UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art° 305 el Código Penal- no retención en rendimientos del capital mobiliario, año 2.003-, agravado por la utilización de personas interpuestas, del apartado I, letra a) de dicho artículo.

    1. Los referenciados en el epígrafe B)- relativo a las Actividades irregulares de la mercantil NUEVA PROMOTORA DE BENAHAVIS S.A- son constitutivos de

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal, agravado por razón de la relevante suma defraudada, previsto en la circunstancia de la letra b) de su primer párrafo.( Defraudación en el Impuesto de sociedades año 2.004)

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art° 305 el Código Penal- no retención en rendimientos capital mobiliario, año 2.004-, agravado por la utilización de personas interpuestas, del apartado 1°, letra a) y la importancia de la defraudación, letra b), de dicho artículo .

    2. Los señalados bajo epígrafe C)- Actividades ilegales cometidas a través o por medio de BRIJAN S.A. constituyen:

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal, agravado por razón de la relevante suma defraudada, previsto en la circunstancia de la letra b) de su primer párrafo.( Defraudación impuesto de sociedades año 2.004)

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art° 305 el Código Penal- no retención en rendimientos capital mobiliario, año 2.004-, agravado por la utilización de personas interpuestas, del apartado 1°, letra a) de dicho artículo, y por razón de la relevante suma defraudada, previsto en la circunstancia de la letra b) de su primer párrafo.

    3. Los referenciados bajo epígrafe D)- Defraudaciones tributarlas imputables al acusado Abilio como persona física -lo son de

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal, con las circunstancias agravantes de !as letras a) y b).( defraudación IRPF año 2.001)

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal, con las circunstancias agravantes de las letras a) y b). (defraudación IRPF año 2.003)

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal, con las circunstancias agravantes de las letras a) y b). (defraudación IRPF año 2.004) UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal, con las circunstancias agravantes de las letras a) y b). (defraudación IRPF año 2.005)

    4. Los del apartado E)- la sociedad DATRACH S.L. y el acusado Tomás

      UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal con la circunstancia agravante de su apartado 1°, letra a), por la utilización de persona interpuesta .

    5. Los del apartado F)- La mercantil James Trust s.l. y el acusado Aureliano -son: UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBUCA del artículo 305 del código penal con la circunstancia agravante de su apartado 1°, letra

      a), por la utilización de persona interpuesta

    6. Los del epígrafe G)- relativo al acusado Octavio - lo son de

  2. Un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del tipo básico artículo 305 del código penal.

  3. Un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del tipo básico artículo 305 del código penal.

    1. Los del apartado H)- La sociedad MEPYRA S.L y el acusado Cecilio - constituyen UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del código penal con la circunstancia agravante de su apartado 1°, letra

      a), por la utilización de persona interpuesta.

    2. Los del epígrafe I) Defraudación tributaria de Petroazul S.L. ( Luis )- son constitutivos de

  4. UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal, subtipo agravado de la letra

    1. del párrafo primero.

  5. UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal, subtipo agravado de la letra

    1. del párrafo primero.

    1. Los del apartado J) Gracia .-son constitutivos de UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del tipo básico del artículo 301 del Código Penal.

    2. Los del apartado K)- Guillermo y Luis . - integran UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del tipo básico del artículo 301 del Código Penal.

    3. Los recogidos bajo el epígrafe L)- Actos penalmente irregulares achacables a los responsables de "CRUZ CONDE ABOGADOS-constituyen

  6. Un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal.( Defraudación de IVA año

    2.004)

  7. Un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal. Defraudación de IVA año

    2.006).

    1. Los referidos en el apartado M)- relativo a la ocultación del benef‌icio obtenido por el Sr. Abilio - constituyen UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del art° 301 del Código Penal.

TERCERA

De los delitos referidos responden criminalmente:

  1. Delitos del apartado A): relativo a la entidad SEJAS DEL MAR SL Es autor el acusado Plácido en tanto que administrador -mancomunado- de la entidad en ese momento.

  2. Delitos del apartado B): relativo a la mercantil NUEVA PROMOTORA DE BENAHAVIS S.A.

    Son coautores Marco Antonio, Plácido y Salvador . en tanto que administradores mancomunados de la entidad en ese momento. Jose Manuel es cooperador necesario.

  3. Delitos del apartado C): relativo a la entidad BRIJAN S.A Son coautores Plácido y Salvador .

    Jose Manuel es cooperador necesario.

  4. Delitos del apartado D): Defraudaciones tributarias Imputables al Sr. Abilio como persona física.

    Son responsables, como cooperadores necesarios, loa acusados Plácido y Salvador .

  5. Delitos del apartado E): la sociedad DATRACH S.L. y el acusado Tomás Responden los acusados Tomás y Bruno, el primero como autor directo, mientras que el segundo es cooperador necesario en la defraudación de aquél.

  6. Delitos del apartado...

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