STSJ Andalucía 710/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2019
Fecha27 Febrero 2019

SENTENCIA Nº 710/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 378/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 27 de febrero de 2019.

Esta Sala ha visto el presente recurso Contencioso-Administrativo número 378/2018, interpuesto por el Procurador Sr. Páez Gómez, en nombre de don Lázaro, asistido por el Letrado Sr. Conejo Ruiz, frente a resolución de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACÓN TRIBUTARIA (AEAT), Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la persona reseñada en el encabezamiento fue interpuesto el recuso el 23/05/18 en esta Sala frente a resolución del Director General de la AEAT por las que se desestiman las sucesivas solicitudes de licencias por enfermedad formuladas por el recurrente.

SEGUNDO

En Decreto de 19/07/18 es admitido a trámite el recurso, acordando su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguida el curso de los autos, es sustanciada demanda con escrito presentado el 23/11/18, donde, tras exponer cuanto es tenido por oportuno, es pedida sentencia por la que se estime en todos sus extremos el

recurso contencioso-administrativo, se revoque, anule y deje sin efecto la resolución denegatoria de licencia de incapacidad temporal por enfermedad y de las licencias de baja de continuidad sucesivas. Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, a tenor de lo prevenido en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

Dado traslado a la Administración para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 3/12/18, donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir Sentencia desestimando la demanda, conf‌irme los actos impugnados por ser conforme a Derecho.

TERCERO

En resolución de noviembre 2018 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y quedan las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día veinte.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la Resolución del Director General de la AEAT de 21/03/2018 que desestima los recursos de reposición acumulados números 27, 33 y 39/2018 formulados por el ahora recurrente frente a Resoluciones del Delegado de la Agencia Tributaría de Málaga de fechas 18 de enero, 2 y 12 de febrero, denegando continuidad de baja médica derivada de los partes de continuidad de baja médica números 14, 15 y 16 por el mismo presentados.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

-Hechos.

  1. Que tras el dictado de sendas resoluciones de la Dirección General de la AEAT de 27 de marzo y 18 de mayo, ambas de 2017, en el seno de un expediente disciplinario, se declara a mi representado en situación de suspensión provisional de funciones en su puesto de trabajo en la Delegación de la AEAT en Málaga, situación en la que permanece al día de la fecha, cuestión actualmente sometida a litis en esta jurisdicción (recurso contencioso-administrativo núm. 528/2017) en el que se ha dictado Sentencia el día 2 de Julio de 2018, notif‌icada a esta parte el día 27 de julio de 2018, por la que se estima el Recurso interpuesto declarando no conforme a derecho, nulas y sin efecto las resoluciones de la AEAT que acuerda declarar a mi representado en situación administrativa de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento penal, y en el que hemos solicitado la Ejecución Provisional de la Sentencia.

  2. Que en dicha situación, con fecha 15 de junio de 2017 mi representado presenta parte inicio de baja médica por enfermedad en orden al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, reconocimiento que es denegado por Resolución del Delegado de la AEAT en Málaga de fecha 3 de julio de 2017, con fundamento en la incompatibilidad de tal reconocimiento con la situación de suspensión provisional de funciones, que posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2017, mi representado presenta parte de continuidad o de prórroga de la citada baja por enfermedad, que es objeto de idéntica denegación por Resolución de la Delegación de la AEAT de fecha 6 de septiembre de 2017.

  3. Que interpuestos sendos recursos de reposición contra las referenciadas resoluciones denegatorias, por Resolución de 2 de octubre de 2017, del Director de Recursos Humanos de la AEAT, se desestiman dichos recursos, por lo que esta parte interpuso Recurso Contencioso Administrativo que se tramita en esta Sala con el no 710/2017, (parte inicial de baja y de continuidad nº 4 y 5) y al que se han acumulado los Procedimientos Ordinarios 65/2018, (partes de continuidad de baja nº 1,2,3,6,8 y 9) 251/2018 (partes de continuidad de baja no 7,10,11,12 y 13) y 630/2018 (partes de continuidad de baja nº 20,21 y 22), donde se discuten los partes de continuidad o de prórroga de baja que se vienen sucediendo.

  4. Que esta parte presentó los partes de continuidad de baja médica números 14, 15 y 16, que han sido denegados por Resoluciones del Delegado de la Agencia Tributaría de Málaga de fechas 18 de enero, 2 y 12 de febrero y tras el oportuno Recurso de Reposición se dicta Resolución de fecha 21-03-2018 (Rec. 27, 33 y 39/2018 acumulados), que desestima dichos recursos y contra el que se interpone el presente Recurso.

- La irrelevancia jurídica de la precedencia de la situación administrativa de suspensión provisional de funciones en orden a la ulterior concurrencia de incapacidad temporal por enfermedad, cursando la vigencia de la medida cautelar.

La cuestión objeto de la presente litis consiste en dilucidar sobre la adecuación a derecho y, por tanto, si procede revocar o no la RESOLUCIóN del Director General de la AEAT de 21 de marzo de 2018, por la que se

desestima los recursos de reposición interpuestos por esta parte contra las Resoluciones del Delegado de la AEAT de Málaga de 18 de enero y 2 y 12 de febrero de 2018, por la que se acuerdan denegar los partes de continuidad de la baja precedente números 14, 15 y 16), denegación que por la Administración tributaria se sustenta exclusivamente en la precedencia de la situación de suspensión provisional de funciones sin referencia a precepto legal que lo sustente y trayendo a colación una doctrina jurisprudencial favorable a la compatibilidad de la licencia por incapacidad con la suspensión de funciones disciplinaria que en modo alguno entiende extrapolable a la medida cautelar suspensiva de funciones.

El planteamiento de esta parte en orden al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal por enfermedad en presencia de una situación de suspensión provisional de funciones se sustenta en el marco regulador de dicho evento, es decir, en el Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio) y en el Reglamento General de Mutualismo Administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, modif‌icado parcialmente por el Real Decreto 2/2010, de 8 de enero), así como en las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía ( STSJA Granada de 10 de diciembre de 2013 y 8 de julio de 2013 ) y Cataluña (STSJCat. De 26 de febrero de 2001), con remisiones en estas a jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Así, en lo referido a la procedencia de la concesión de la licencia por incapacidad temporal por enfermedad la propia Ley de Seguridad Social como el Reglamento del Mutualismo expresamente señalan en sus respectivos arts. 7 f ) y 9 f ), respectivamente, que corresponde al personal funcionario mutualista en situación de suspensión provisional de funciones los mismos derechos y obligaciones que al personal en situación de servicio activo, extremo que tiene su conf‌irmación en el art. 93 del citado Reglamento, al no recoger entre los taxativos supuestos de denegación de la situación de incapacidad temporal la de suspensión provisional de funciones (como tampoco otras situaciones administrativas a las que resulta de aplicación dicha licencia como por ej. la de servicios especiales que igualmente supone el cese en el servicio activo).

Frente a este planteamiento, la Resolución aquí impugnada de 2 de octubre de 2017, huérfana de amparo jurídico y jurisprudencial alguno, pretende sostenerse por la Administración Tributaria con una dual y artif‌iciosa lógica, para concluir en que la devenida situación de incapacidad temporal resulta incompatible por causa de la precedencia de la situación de suspensión de funciones, que entiende consustancial y exclusiva a la de servicio activo ("En def‌initiva, la suspensión de funciones es distinta de la de servicio activo, por lo que difícilmente se puede estar a la vez en dos situaciones administrativas que, además, contienen derechos económicos diferentes" (Fundamento de Derecho Tercero, in f‌ine).

En suma, se sostiene por la Administración Tributaria que la licencia por enfermedad solo puede desenvolverse en el seno de la situación de servicio activo, como antítesis de la misma, y no con cualquier otra situación administrativa que tenga idéntica f‌inalidad, es decir, la cesación o suspensión temporal de funciones, entendiendo que el solapamiento de una y otra incidirían en inútil redundancia.

En este sentido viene a...

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