STSJ Andalucía 731/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2019:3346
Número de Recurso819/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución731/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

7 SENTENCIA Nº 731/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº: 819/2.017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELEN SANCHEZ VALLEJO

___________________________________

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 819/2.017, interpuesto por DON Luciano, representado por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y asistido por el Letrado Sr. De la Osada Fuentes, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª BELEN SANCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que DON Luciano, representado por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2.017 de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se revoca la licencia de armas de tipo "D", al considerar que ha dejado de reunir los requisitos para ser titular de una licencia de armas.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anulase

el acto administrativo impugnado y se reconociese el pedimento obrado. Dado traslado a la representación de la Administración demandada para contestar la demanda lo efectúo mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado y tras el trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada, al entender que la Administración ha incurrido en falta de motivación absoluta al dictar la resolución aquí recurrida, toda vez que en virtud de la misma se acordó revocar la licencia de armas del actor con el fundamento de unos hechos denunciados por los Agentes de la Guardia Civil, hechos que aún no pueden ser af‌irmados, puesto que se encuentran todavía en el curso del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, en el cual se ha acreditado su falta de veracidad, al fundarse en unos hechos inciertos, que nada tendrían que ver con el uso de las armas de fuego, y precisamente por ello, se trataría de un acto de la Administración que habría ser calif‌icado de arbitrario, al sobrepasar las facultades discrecionales de la administración que la misma posee en estos supuestos.

A todo ello se opuso la Administración demandada, que entendiendo ajustada a derecho y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso la resolución impugnada.

SEGUNDO

Fijadas las posturas discrepantes, visto el expediente administrativa remitido por la Administración demandada y las pruebas que constan en las presentes actuaciones, el presente pleito debe ser solventado sobre la base de las siguientes consideraciones :

Primera

El análisis de las cuestiones suscitadas en esta instancia aconseja comenzar por resaltar, con las SSTS 30 noviembre 2011 (RC 6713/2009 ) y 13 marzo 2012 (RC 591/2009 ) que las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa, en los términos que establece la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

La intervención del Estado, por tanto, es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con el proceso de producción y venta, así como en la tenencia y uso de cualquier arma de fuego, articulándose dicha intervención mediante un sistema de autorizaciones administrativas que tienen un marcado carácter restrictivo, por expresa disposición legal, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo al Reglamento de Armas para su conservación y pudiendo ser revocadas las licencias si se apreciare que las circunstancias del titular de la licencia han variado y aconsejan su revocación.

El artículo 7.1.b) de la expresada Ley Orgánica 1/1992 establece el referido carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego, al señalar que "Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad".

También la doctrina jurisprudencial ha tenido ocasión de destacar el carácter restrictivo que rige esta materia debido al cambio normativo operado por la promulgación del nuevo Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en comparación con el antiguo Reglamento, aprobado por Real Decreto 2179/1981.

Así, la STS 8 abril 2008 (RC 1564/2004 ) af‌irma al respecto que "[...] una cosa es que el procedimiento no haya cambiado y otra cosa es que haya identidad en los preceptos citados. No la hay. Porque claramente se advierte la introducción de un punto de rigor en la nueva reglamentación que no se limita a hablar de discrecionalidades sino que se añade... que la expedición de la licencia tendrá carácter restrictivo limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial o de necesidad". Añadiéndose que "es claro, pues, que bajo la normativa anterior la libertad estimativa que contiene toda potestad discrecional ha sido reducida, pues el otorgamiento queda sujeto a un mandato imperativo muy preciso: la citada potestad de...

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