SAP Málaga 94/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2019:86
Número de Recurso1277/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 94/19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON FRANCISCO SANCHEZ GÁLVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1277/2017

JUICIO Nº 1392/2015

En la Ciudad de Málaga a once de febrero de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (Dchos.honoríf‌icos -249.1.1) nº1392/15 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Gustavo, Dª María Esther y D Isidro que en la instancia han litigado como parte demandante y parte demandadas y comparece en esta alzada representados por los Procuradores D MARTIN GUIJARRO HERNANDEZ, Dª JESSICA ROSAS NAVARRO y D JUAN MANUEL MEDINA GODINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/12/16, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por doña María Esther frente a D. Gustavo, y D. Isidro :

  1. -Debo desestimar y desestimar la solicitud de nulidad de la Escritura de Aceptación ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA DEL FALLECIDO, d. Norberto otorgada por ls demandados el día 19 de febrero de 2015 ante el Notario de Málaga d. Luis Maria Carreño Montejo, al numero 02 de su protocolo. Por consiguiente se declara la validez de la citada escritura que no ha desplegados sus efectos juridicos.

  2. -En términos generales debo declarar que existe una comunidad hereditaria sobre los bienes y derechos que se relacionan en el inventario judicial aprobado mediante Auto de fecha 4 de julio de 2014 dictado en el

    procedimiento de División Judicial de Herencia (formación de inventario ) que se ha seguido con el número 1274/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola de la que forman parte los herederos, ahora demandados, y la actora como legitimaria, pudiendo optar los herederos entre atribuirle una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo,- capitalizarlo- quedando afectos todos l9os bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge mientras esto no se realice.

  3. - No procede condenar a los demandados a que reintegren el patrimonio hereditario del difunto todos los bienes y derechos inventariados con los frutos, rentas, utilidades, productos de cualquier clase que hubiesen producido dichos bienes por falta de pruebas.

  4. - No procede declarar el derecho de la actora a continuar con el uso y en la posesión material en exclusiva del Apartamento sito en Mijas, DIRECCION000 . EDIFICIO000 planta NUM000, puerta NUM001, de Calahonda, El Chaparrar, con carácter temporal, mientras se tramitan los autos de división judicial y hasta que f‌inalicen los mismos mediante resolución judicial f‌irme

  5. - Se declara el derecho de la actora a conmutar su derecho de usufructo sobre la herencia de su difundo marito, a elección de los herederos demandados, mediante la asignación de un capital en dinero o un lote de bienes inventariados en los autos de División de Herencia numero 1274/13 del Juzgado número 45 de Fuengirola, habiendo optado los demandados por capitalizar el usufructo en los términos que constan en la Escritura de fecha 19 de ferero de 2015.

  6. - No puede imponer costas procesales a ningunaq de las partes." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/02/19 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gustavo, se presentó recurso de apelación, en la que se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que considera que no existe comunidad hereditaria, y ademas los herederos optaron por capitalizar el usufructo,opción que ya fue ejercitada por los herederos, siendo pedido esto en la demanda, considerando la petición superf‌lua e inutil. Por todo lo expuesto solicita que se revoque parcialmente la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se acceda a lo solicitado.

Por la repesentación procesal de D. Isidro, se presentó recurso de apelación, alegando que se ahdiere a la impugnación del anterior recurrente, y además se pone de manIf‌iesto que la sentencia es incongruente, al estar vinculada la nulidad de la escritura con la declaración de comunidad, y además considera que la declaración de capitalizar el usufructo es inutil por estar ya acordada. Por todo lo expuesto solicita que se revoque parcialmente la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de Dª. María Esther, se presentó recurso de apelación, alegando que ha existido error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación parcial de la resolución recurrida, solicitando el dictado de una nueva sentencia por la que se declare la nulidad de la escritura pública otorgada por los demandados el dia 19 de febrero de 2015, y que se declare el derecho de la recurrente a continuar en el uso y en la posesion material en exclusiva del apartamento sito en el DIRECCION000, EDIFICIO000, plante NUM000, puerta NUM001, del sitio de Calahonda, el Chaparral de Mijas Costa, con carácter temporal, mientras se tramiten los autos de división judicial y hasta que f‌inalicen con resolución f‌irme.

Por todos los recurrentes se presentarón escritos de oposición contra los recursos planteados de contrario.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de las partes recurrentes, la Sala examinará conjuntamente los motivos alegados por los tres recurrentes, Y con carácter previo da por reproducido el...

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