SAP Málaga 76/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:882
Número de Recurso1273/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 879 / 15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1273 / 16

SENTENCIA NÚM. 76

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

María Teresa Sáez Martínez

Dª María Pilar Ramirez Balboteo.

En Málaga, a 12 de febrero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 879/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola sobre Nulidad contractual y subsidiaria resolución de contrato y declaración de clausula abusiva seguidos a instancia de Don Carlos Manuel y Doña Ariadna representados por la procuradora doña Rosa María Acedo Gómez y defendidos por el letrado Sr. Gutiérrez Espinosa frente a la entidad Paradise Trading SLU representada por el procurador Don José Luis Rey Val, defendida por el letrado Sr. Martínez Echevarría Maldonado. Es parte recurrente la entidad Paradise Trading SLU, demandada en la instancia y recurrida don Carlos Manuel y Ariadna, demandantes en la instancia, quines se oponen al recurso deducido de contrario ; autos que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio con fecha 30 de mayo del 2016 y rectif‌icada y completada por auto de fecha 22 de junio del 2016 ; y

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Sr Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó sentencia el 30 de mayo de 2016, en el procedimiento ordinario 879 /2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demandada presentada por el procurador Sr/a Acedo Gómez, en nombre y representación de Carlos Manuel y de Ariadna y DECLARO NULO el contrato de 4 de julio del 2012 f‌irmado entre los litigantes por falta de objeto y CONDENO A Paradise Trading SLU a abonar a Carlos Manuel y Ariadna la cantidad de 15.940 euros, mas los intereses legales de esta cantidad en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de esta ST.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

La citada sentencia fue objeto de rectif‌icación y complemento por auto de fecha 22 de junio del 2016 cuyo tenor literal es el siguiente :

" DISPONGO : RECTIFICAR Y COMPLETAR la St de 30 de mayo del 2016 en el sentido de

" 1.- En el Fundamento de Derecho Cuarto DONDE DICE" imponer las costas a la parte demandante " DEBE DECIR " Las costas a la parte demandada "

2.- En el fallo DONDE DICE " Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " DEBE DECIR " Las costas se imponen a la parte demandada "

3.- En el Encabezamiento, DONDE DICE " 879/ 2016, DEBE DECIR " 879/ 15 "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de enero de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada DOÑA MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra por Don Carlos Manuel y Doña Ariadna declarando la nulidad del contrato de af‌iliación de fecha 4 de julio de 2012, con condena a la devolución a los demandantes de la cantidad de 15.940 euros importe del precio satisfecho en virtud del contrato más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, mostrando su disconformidad con la declaración de nulidad del contrato y demás declaraciones derivadas de la anterior por cuanto af‌irma en síntesis :( i.) - Que el objeto contractual esta perfectamente identif‌icado, siendo de aplicación únicamente lo dispuesto en el Titulo I del RDL 8 / 2012 ; ( ii ) .- Que al contrato no le es de aplicación el apartado 7 del art 23 del RDL 8/ 2012 pues su conf‌iguración jurídica está acogida en la excepción del art. 23.8 RDL 8 /2012; ( iii ) .- Que la sentencia recurrida hace suyos los argumentos de la STS de 15 de 2015, no siendo la doctrina jurisprudencial emanada de la misma aplicable al contrato litigioso ; ( iv) .Que los actores prestaron su consentimiento libre y voluntariamente, además de recibir información suf‌iciente respecto al derecho vacacional adquirido. Interesa en base a los motivos esgrimidos, se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia dictada por los fundamentos expuestos, desestimando la demanda y condenando en costas a la actora.

Los demandantes se oponen al recurso, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia, por ser ajustada a derecho, por sus propios fundamentos todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante .

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a consideración de la Sala en virtud del recurso que seguidamente se analiza pueden sintetizarse del modo siguiente: - Don Carlos Manuel y Doña Ariadna suscribieron el día 4 de julio del 2012 un contrato de af‌iliación con número NUM000 y referencia NUM001, por lo que, según su contenido, adquieren 1160 puntos, sujetos a la utilización en el Hotel identif‌icado como Benal Beach, en apartamento NUM002, NUM003 - NUM004, Hotel integrado en la cadena de resorts del Club La Costa Vacatión Club LTD siendo el precio del citado contrato la suma de 15.940,00 euros, tal y como consta en el propio contrato.

El precio total convenido por importe de 15.940,00 euros, fue abonado como a continuación se detalla según calendario de pago pactado : 1.800,00 euros a la fecha de f‌irma del contrato 04. 07. 2012 a la Entidad FNTC- CLC TF, Club La Costa Tenerife ; 5.313, 00 euros a FNTC-Paradise Trading ; 5.313, 00 euros con fecha 10.09.2012 a FNTC-Paradise Trading ; y 5.314,00 euros a 04. 10. 2012 a a FNTC-Paradise Trading :

En concreto, los compradores pese a que en el contrato se af‌irma adquirieron 1.160 puntos, sujetos a la utilización en el Hotel identif‌icado como Benal Beach, en apartamento NUM002, NUM003 - NUM004 Hotel integrado en la cadena de resorts del Club La Costa Vacatión Club LTD, y una Asociación al Club La Costa Vacatión Club Ltd. lo que realmente adquieren es un derecho de uso compartido respecto de un apartamento en un hotel apartamento NUM002 - NUM003 . NUM004 que se computa por puntos 1.160, que se corresponde a dos semanas .

Junto al contrato de adquisición de fecha 4 de julio del 2012 se aporta Documento informativo de Vacation Club conteniendo una descripción general del Club La Costa Vacation Club Limite ("Vacation Club"), de su contenido que se tiene aquí por reproducido, interesando destacar: que Vacation Club es un sistema de vacaciones a

utilizar en numerosos Complejos turísticos, repartidos por todo el mundo, con periodos semanales variables en los alojamientos disponibles usando un sistema de escala basado en puntos para valorar los diferentes alojamientos del Sistema. El socio podrá ejercer su derecho de ocupación -según reserva previa- en cualquiera de los alojamientos que forman Vacation Club, cuya información puede encontrar en las páginas adjuntas, y los que continúe adquiriendo el Socio Fundador, agregando que periódicamente se publica una descripción de cada complejo. Las reglas sobre el procedimiento de reserva se encuentran recogidas en los Estatutos, Normas y Reglamentaciones, y en todo caso las reservas darán preferencia por riguroso orden cronológico. Para el mantenimiento de los Complejos turísticos a los socios se le repercutirá una cuota anual, cuotas que se distribuirán entre los socios de una forma justa y equitativa y será decidida por la Sociedad de Administración en proporción al número de derechos de punto a los que cada socio tiene derecho; además cada socio paga un Honorario Anual de Asociación. La cuota se presupuestará anualmente y quedará sujeta a posibles incrementos o disminuciones en proporción que lo hagan los gastos de Vacation Club, y su impago puede acarrear la pérdida del derecho de ocupación. Independientemente de la cuota y el Honorario de Asociación en el contrato de af‌iliación no podrán ser exigidos otros gastos a los socios. El alta del socio tendrá lugar en la fecha que aparezca en su contrato y expirará automáticamente en la fecha especif‌icada en el contrato, cuando ya no tenga los Derechos de Puntos o cuando el Sistema termina cualquiera que sea el que ocurra antes. También se prevé el desistimiento unilateral por los compradores en el plazo de 14 días a contar desde la suscripción del contrato.

Don Carlos Manuel y Doña Ariadna formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Paradise Trading solicitando el dictado de sentencia por la que se declare: 1º) La nulidad radical, o subsidiaria resolución del contratos suscritos por las partes el el día 4 de julio del 2012 referencia referencia NUM001 n.º de contrato NUM000 así como cualquiera otros anexos del mismo, si los hubiera, con obligación de devolver el importe de 15.940 satisfechos en concepto de precio de adquisición, ademas de los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda y costas y 2º) Subsidiariamente, y para el caso de que no prosperasen los anteriores pedimentos, la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas en concepto de anticipo por razón del meritado contrato por importe de 14.940 euros, con la obligación de devolver a los actores dichas cantidades por duplicado y 3º) Subsidiario del primero y...

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