SAP Málaga 47/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2019:1178
Número de Recurso1670/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 .

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 82/2016.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1670/2018.

SENTENCIA Nº 47/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 24 de enero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio Contencioso número 82/2016, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Dª. Esther, representada en el recurso por la Procuradora Dª. Nuria Albendin Naranjo y defendida por el Letrado D. Pedro José Pérez Feito, contra D. Ernesto, representado en el recurso por el Procurador D. Carlos Gustavo Domenech Moreno y defendido por la Letrada Dª. María José Pérez Manzanares, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2018 en el juicio de Divorcio Contencioso número 82/2016 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albendín Naranjo actuando en nombre y representación de doña Esther contra don Ernesto sobre sobre disolución de matrimonio por divorcio, a la que secundó demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Domenech Moreno actuando en nombre y representación de don Ernesto frente a doña Esther, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Decretar la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado en Suecia en fecha 27 de enero de 1995 entre D. Ernesto y D.ª Esther, con todos los efectos legales.

  2. ) Atribuir la guardia y custodia de los hijos aún menores de edad de los habidos entre los cónyuges arriba mencionados, de nombres Javier, Angelina, Milagros y Julián, a su madre, doña Esther, correspondiendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre dichos menores conjuntamente a ambos progenitores.

  3. ) Fijación de pensiones en concepto de alimentos a cargo del padre, don Ernesto, y en favor de sus hijos Javier, Angelina, Milagros y Julián por importe de cien (100) euros mensuales para cada uno de ellos, en total, cuatrocientos (400) euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros de entidad de crédito que designe la madre, debiendo actualizarse cada año con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Dicha suma será ingresada de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

  4. ) Determinar que los gastos extraordinarios que los menores Javier, Angelina, Milagros y Julián generen, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo, actividades extraescolares, gastos académicos no comprendidos en el ámbito de la escolarización obligatoria y similares sean abonados por mitad entre los progenitores, acreditándose su realización mediante factura. A efectos probatorios, los ingresos que en tal concepto se hayan de efectuar se harán en la cuenta corriente o libreta de ahorros de entidad de crédito que designe la madre .

  5. ) Atribución de uso del inmueble que ha sido vivienda conyugal familiar, sito en CALLE000 NUM000, EDIFICIO000 Portal número NUM001, Apartamento NUM002, en la localidad de DIRECCION000 (Málaga), a la madre, doña Esther, por ser aquel de los progenitores en cuya compañía y bajo cuya guarda y custodia regular quedan los antes mencionados hijos menores de edad. Los gastos a suministros ordinarios y contribuciones municipales por servicios de limpieza serán afrontados, no obstante, por quien ocupe tal vivienda.

  6. ) Establecimiento de un régimen de visita a favor del padre, don Ernesto, para con sus hijos menores de edad Milagros y Julián, que es el que sigue:

    -Fines de semana alternos, viernes desde la hora de terminación de las clases escolares hasta las 20'00 horas del domingo.

    -Un día entre semana, miércoles, desde las 17'00 hasta las 20'00 horas, sin perjudicar en modo alguno las actividades extraescolares formativas de los menores de edad, tales como clases de apoyo complementarias a las académicas, aprendizaje de idiomas o actividades deportivas.

    Las recogidas y restituciones de los menores se efectuarán, a falta de acuerdo entre los progenitores que fuese más benef‌icioso para aquellos, en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al lugar de residencia de dichos menores, si bien las visitas serán externas a dicho Punto. Las personas distintas de los progenitores que, en su caso, pudiesen intervenir para recogidas y restituciones de los menores habrán de ser designados de común acuerdo entre ambos progenitores, y todo ello, a f‌in que no sea infringida la medida o pena de alejamiento impuesta o que pudiera imponerse en favor de doña Esther a don Ernesto . En el supuesto en que el f‌in de semana en que al padre corresponda estar en compañía de los menores vaya precedido o secundado de días festivos, de modo que los días de asueto de los que puedan disfrutar los menores sean tres o más, el padre tendrá derecho, si así lo desea, a permanecer con los menores durante todo el período de referencia. En dicho supuesto descrito, debe acordarse que el derecho del padre a estar en compañía de sus hijos menores se extienda desde el último día de clase a la hora de terminación de las mismas hasta las 20'00 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

    -Vacaciones escolares:

    - Época de Navidad. Se distinguirán dos períodos, comprendiendo el primero desde las 20'00 horas del último día de clases, hasta las 20'00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo dicho día y hora hasta las 20'00 horas del día 6 de enero. Pues bien, en caso de desacuerdo, la madre podrá elegir período en los años pares y el padre en los años impares. Las recogidas y restituciones de los menores mencionados se efectuarán del modo arriba indicado.

    - Época de Semana Santa y vacaciones de la llamada "semana blanca". Se distinguirán dos períodos, comprendiendo el primero desde las 18'00 horas del viernes inmediatamente anterior a la semana de referencia -Viernes de Dolores, tratándose de Semana Santa, según la tradición- hasta las 11'00 horas del miércoles -tratándose de Semana Santa, será Miércoles Santo-, y el segundo desde dicho día y hora hasta las 20'00 horas del día anterior al de la reanudación de las clases escolares. Pues bien, en caso de desacuerdo, la madre podrá elegir período en los años pares y el padre en los años impares. Las recogidas y restituciones de los menores mencionados se efectuarán del modo arriba indicado.

    Época estival. Se distinguirán, dentro de los meses de julio y agosto, varios períodos. Uno, desde las 09'00 horas del 1 de julio hasta el 15 de julio. Otro, desde las 09'00 horas del 16 de julio hasta el 31 de julio. Otro, desde las 09'00 horas del 1 de agosto hasta el 15 de agosto. Y otro desde las 09'00 horas del 16 de agosto hasta el 31 de agosto. Los progenitores habrán de convenir los respectivos períodos de estancia en compañía de sus referidos hijos menores de edad con tres semanas de antelación al disfrute de los mismos. En caso de desacuerdo, la madre podrá elegir período en los años impares y el padre en los años pares. Los menores habrán de ser restituidos a las 21'30 horas.

    En época de vacaciones escolares quedará en suspenso el régimen de visitas establecido para f‌ines de semana. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad podrá comunicar telefónicamente con ellos en el intervalo comprendido entre las 20'00 y 21'00 horas. Ambos progenitores vienen obligados al estricto cumplimiento del régimen de comunicación, estancia y visitas establecido en este Proveído, sin poner obstáculo alguno a dicho f‌in, so riesgo de incurrir en infracción penal, entre otras, delito de desobediencia grave a la autoridad.

    La frecuencia y lugar de estancias y comunicaciones de los hijos menores de edad Javier y Angelina, de 16 y 15 años cumplidos respectivamente,

    para con su padre, don Ernesto, se ajustará a lo que padre e hijos acuerden libremente.

  7. ) No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

    Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, tal y como prevé el artículo 90 del Código Civil .>>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de...

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