ATSJ País Vasco , 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, nº 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

NIG / IZO: 00.01.4-20/000029

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.34.4-2020/0000029

PROCEDIMIENTO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 12/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Procedimiento de instancia / Auzialdiko prozedura

Sobre / Gaia : Conf‌licto Colectivo

PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS 3/2020

DEMANDANTE/S/ DEMANDATZAILEA : E.S.K. y David ABOGADO/ ABOKATUA : JUDIT FERNÁNDEZ BUENO

DEMANDADO/S / DEMANDATUA : OSAKIDETZA.

A U T O

ILMOS./ILMA. SRES/SRA. PRESIDENTE:

D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI (PONENTE)

MAGISTRADA/O:

Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA

D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA

En Bilbao, a quince de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2020, ha tenido entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO SOBRE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES conforme a los arts. 154 y ss de la LRJS, presentada por

D. David -como delegado de ESK en Osakidetza y en nombre y representación del sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK- frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

SEGUNDO

En dicha demanda (acompañada de documentos), se solicita que, tras la citación y celebración del juicio con sometimiento del procedimiento a prueba, se dicte sentencia estimatoria por la que se declare incumplida la normativa correspondiente en materia de prevención y riesgos laborales con infracción del art.

15 CE por parte de la demandada Osakidetza, condenándola a tomar las medidas oportunas para la protección

de la vida, integridad y salud del colectivo de trabajadores/as que prestan servicios en ella, así como al pago de una indemnización de 6.250 euros y de 100.006 euros.

En su "otrosí cuarto digo", al amparo del art. 79 LRJS en relación a los arts. 726.2, 727.7 y 733.2 LEC, se solicita inaudita parte la adopción de la siguiente medida cautelarísima: - la inmediata puesta a disposición de todos los trabajadores/as de Osakidetza de los EPIS necesarios para el desempeño de sus funciones en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; - la entrega a los trabajadores/as de los EPIS correspondientes siguiendo como criterio para ello el riesgo de contagio según las funciones a realizar, priorizando su entrega en aquellos y aquellas sometidos a una mayor exposición a la enfermedad; - la debida aplicación de los procedimientos existentes para la realización de test detectores del Covid-19; -el cese de la obligación de incorporarse a sus puestos de trabajo de aquellos trabajadores/as contagiados por el virus generador de esta pandemia sin cumplir los plazos de cuarentena establecidos en los diferentes protocolos existentes al respecto; - el cese inmediato de la realización del "screening" por parte del personal administrativo y el desarrollo de esta función de aquellos especialistas debidamente titulados; - cualquier otra que se considere necesaria para garantizar el derecho a la vida, integridad y salud de los trabajadores/as.

TERCERO

Se ha procedido a la deliberación de la medida cautelarísima inaudita parte instada, realizándose dicha deliberación de forma no presencial por medio técnico-telemático, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo y el Real Decreto Ley 10/20 de 24 de Marzo, así como en las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del Servicio Público Judicial, de 11 de marzo de 2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 79.1 de la LRJS dispone que " Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de EnjuiciamientoCivil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen f‌in de la medida cautelar ", y el art. 733.2 de la LEC, expresamente invocado en la demanda al instarse las medidas cautelarísimas, establece, tras recogerse en el apartado anterior del mismo artículo la regla general de que el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado, que " cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen f‌in de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días ", siendo esta la razón por la que ahora, en concordancia con lo solicitado por la parte demandante, pasamos a examinar sin audiencia de la parte demandada -inaudita parte- si procede el reconocimiento de las medidas cautelarísimas interesadas.

A tal efecto, debemos comenzar señalando que este Tribunal ya se ha pronunciado mediante Auto de fecha 3 de abril de 2020, dictado en materia de medidas cautelarísimas formuladas en la demanda 8/2020 planteada por el sindicato ELA frente a Osakidetza y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco (dirigida también frente al Ministerio Fiscal por haberse empleado el cauce procesal de la tutela de derechos fundamentales), sobre similar pretensión a la actual al denunciarse e interesarse entonces la condena a f‌in de que se provea a la plantilla de forma inmediata, en el término de 24 horas y en tanto dure la vigencia de la pandemia del COVID-19, de mascarillas FFP2, FFP3, batas impermeables, mascarillas quirúrgicas, guantes y guantes de caña larga, ambos desechables, gafas de protección ocular de montura integral, gel hidroalcohólico, así como mamparas de separación para el personal administrativo de atención al paciente en los términos señalados por los Protocolos elaborados por la demandada. En...

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