AJPI nº 7 90/2020, 7 de Abril de 2020, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteNURIA NAVARRO GARCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
ECLIES:JPI:2020:11A
Número de Recurso206/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 17

Fax.: 922 34 93 21

Email.: instancia7.sctf@justiciaencanarias.org Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General Nº Procedimiento: 0000206/2020

NIG: 3803842120200004110

Materia: Derecho de familia

Resolución: Auto 000090/2020

IUP: TR2020019534

Demandante: Celestina Procurador: Maralbis Del Valle Vivas Francisco

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Por DÑA. Celestina asistida de la Letrada Dña. Maralbis del Valle Vivas Francisco se presentó solicitud de suspensión del régimen de visitas de los menores Encarna y Belarmino mientras estén vigentes las medidas que orden la declaración del Estado de Alarma.

SEGUNDO

Mediante escrito de 6 de abril la parte promotora del expediente comunica que los menores se encuentran con el progenitor que se niega a entregarlos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justif‌icadas ( art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).

Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modif‌icación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia, y así establece literalmente:

" El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro...

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