Covid-19: medidas adoptadas respecto de los menores. ¿limitando el ejercicio de la patria potestad?

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UCM
Páginas505-523
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 505 a 523 505
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
Covid-19: medidas adoptadas respecto
de los menores. ¿limitando el ejercicio
de la patria potestad? *
Covid-19: measures adopted with regard
to minors. Limiting the exercise
of the homeland potesty?
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
Profesora Titular de Derecho Civil. UCM
RESUMEN: Las funciones de la institución de la patria potestad han estado
vigentes durante todo el estado de alarma decretado por el Gobierno, así como
en los posteriores periodos de confinamiento instaurados para intentar prevenir
el virus. Para la resolución de los conflictos se ha tenido en cuenta el interés
superior del menor, a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos
de cambio de titular de la potestad de guarda o de evitarle perjuicios en su en-
torno familiar o frente a terceras personas. La declaración del estado de alarma
no legitimó el incumplimiento de resoluciones judiciales. Con la obligatoriedad
de presencialidad en los centros escolares de los menores han surgido nuevos
problemas como los que se plantean cuando hay un problema de salud grave
de un conviviente del menor, pues debería valorarse el caso por las autoridades
educativas a fin de ser eximido de acudir al colegio. La cuestión reside en que
no existe en nuestro país una regulación alternativa a la presencialidad que sí
ofrecen en otros países como es el homeschooling.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo Consolidado de Investigación
«Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad Complutense de Madrid,
de cuyo equipo de investigación formo parte.
María Isabel de la Iglesia Monje
506 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 505 a 523
ABSTRACT: The functions of the institution of parental authority have been in
effect throughout the state of alarm decreed by the Government, as well as in the
subsequent periods of confinement established to try to prevent the virus. For the
resolution of conflicts, the best interests of the minor have been taken into account,
in order to avoid harmful disturbances to the children in cases of change of the
holder of the custody power or to avoid damages in their family environment or
against third parties people. The declaration of the state of alarm did not legitimize
the failure to comply with judicial decisions. With the mandatory presence in the
schools of minors, new problems have arisen such as those that arise when there
is a serious health problem of a partner of the minor, since the case should be
assessed by the educational authorities in order to be exempted from attending to
school. The question is that in our country there is no alternative regulation to the
presence that they do offer in other countries, such as homeschooling.
PALABRAS CLAVE: Covid-19. Menores. Patria potestad. Guarda y custodia.
Derecho de visitas. Absentismo escolar. Abuelos. Parientes. Allegados.
KEY WORDS: Covid-19. Minors Custody. Guard and custody. Right of visits.
Truancy. Grandparents. Family members. Relatives.
SUMARIO: I. PROBLEMAS SURGIDOS DE LAS DIVERSAS SITUACIONES
EXCEPCIONALES (ESTADO DE ALARMA, DESESCALADA, NUEVA NORMALI-
DAD, CONFINAMIENTOS, ESTADO DE ALARMA II…).—II. SITUACIÓN ACTUAL:
PONDERACIÓN DE DERECHOS Y LA CONVIVENCIA CON EL VIRUS.—III. PA-
TRIA POTESTAD: 1.POSIBLES PROBLEMAS EN TORNO A LA GUARDA Y CUSTODIA. 2. CUSTODIA
ÚNICA A FAVOR DE UN PROGENITOR. 3. DERECHO DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO. 4. VI-
SITAS EN EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. 5. EL DERECHO DE VISITAS DE ABUELOS, Y EL DERE-
CHO DE RELACIONES PERSONALES CON FAMILIARES O, CON ALLEGADOS. 6. PENSIÓN ALIMENTICIA.
—IV.EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES Y EL ABSENTISMO
ESCOLAR: 1. PONDERACIÓN DE DERECHOS. 2. PRIMERA DECISIÓN JUDICIAL: LA OBLIGACIÓN DE
LLEVAR A LOS NIÑOS A CLASES PRESENCIALES. 3. ABSENTISMO Y DERECHO A LA SALUD. 4. ABSENTIS-
MO Y DESAMPARO.—V. ¿LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD?
—VI. CONCLUSIONES.—VII. ÍNDICE DE SENTENCIAS CITADAS POR ORDEN
CRONOLÓGICO.—VIII. LEGISLACION CITADA.
I. PROBLEMAS SURGIDOS DE LAS DIVERSAS SITUACIONES EXCEPCIONA-
LES (ESTADO DE ALARMA, DESESCALADA, NUEVA NORMALIDAD, CON-
FINAMIENTOS, ESTADO DE ALARMA II…)
El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en España
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del estado
de alarma, las personas solamente podrían circular de manera individual por
las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excep-
to, entre otras causas, cuando fuera necesario acompañar a mayores, menores,
personas con discapacidad o por causas justificadas (art.7 RD 463/2020, de 14
de marzo)1.

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