AJPI nº 7 86/2020, 3 de Abril de 2020, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteNURIA NAVARRO GARCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
ECLIES:JPI:2020:12A
Número de Recurso198/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 17

Fax.: 922 34 93 21

Email.: instancia7.sctf@justiciaencanarias.org Procedimiento: Jurisdicción voluntaria. General

Nº Procedimiento: 0000198/2020

NIG: 3803842120200004099

Materia: Derecho de familia

Resolución: Auto 000086/2020

IUP: TR2020019507

Demandante: Ana Procurador: Esther Martin Garcia

Demandado: Genaro Procurador: Maria Corina Melian Carrillo

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de abril de 2020

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Martín García en nombre y representación de DÑA. Ana se presentó solicitud de suspensión del régimne de custodia compartida del menor Higinio así como su permanencia en el domicilio materno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud, se conf‌irió traslado a la parte demandada, presentando escrito de oposición la Procuradora de los Tribunales Dña. María Corina Melián Carrillo en nombre y representación de

D. Genaro .

TERCERO

Por el MINISTERIO FISCAL se ha informado en el sentido de interesar la suspensión provisional del rñegimne de guarda y custodia compartida que rige en relación al menor.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justif‌icadas ( art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).

Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modif‌icación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia, y así establece literalmente:

" El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los pro- genitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que f‌ijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias ".

También señala que las Juntas sectoriales de Jueces pueden adoptar acuerdos para unif‌icar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.

La Junta sectorial de Jueces de primera Instancia (con competencias en materia d efamilia) de Tenerife en fecha 23 de marzo de 2020acordó con carácter...

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